PROMULGACION: 9 de febrero de 2000
PUBLICACION: 14 de marzo de 2000

Instructivo Nº 2/000 - Presentación de Declaraciones Juradas (Ley 17.060)

JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO

Montevideo, 9 de febrero de 2000.

1) La obligación de presentar declaración jurada de bienes e ingresos.
La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado (en adelante la Junta Asesora) fue creada por ley 17060 de 23 de diciembre de 1998, con el cometido de organizar, recibir, custodiar y administrar el sistema de declaraciones juradas de bienes e ingresos que están obligados a presentar los funcionarios determinados en los artículos 10 y 11 de dicha ley y 24 del decreto 354/999 de fecha 12 de noviembre de 1999.

2) Lugar de presentación de la declaración jurada.
Sede de la Junta Asesora: Rincón 528 de la ciudad de Montevideo.

3) Contenido de la declaración jurada.
El funcionario obligado deberá presentar una declaración jurada que contenga una relación precisa y circunstanciada de los bienes que integran su activo, de las obligaciones que componen su pasivo, así como sus ingresos por rentas, sueldos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perciba. También deberá declarar los activos, pasivos e ingresos de su cónyuge, de la sociedad conyugal que integran y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela (artículo 12 de la ley 17060 y artículo 28 del decreto 354/999), en la forma que se establece en los numerales 5 y 6 de este Instructivo.
El detalle de bienes, obligaciones e ingresos deberá comprender tanto los radicados o generados en el país como en el extranjero.

4) Funcionarios comprendidos y régimen de presentación,
Son funcionarios comprendidos en la obligación legal de presentar declaración jurada los relacionados en los artículos 10 y 11 de la ley 17060 y 24 del decreto 354/999, siempre que hubieren configurado los 60 (sesenta) días de ejercicio ininterrumpido del cargo.
La obligación legal de presentar declaración jurada a cargo de los funcionarios comprendidos corresponde, según el caso:

Régimen permanente:
Cuando hubieren transcurrido 60 (sesenta) días de la toma de posesión del cargo o función contratada, se configurará dicha obligación legal de presentar la declaración jurada inicial dentro del plazo de los siguientes treinta días (artículos 13 inciso segundo de la ley 17060 y 24 del decreto 354/999). La fecha del estado patrimonial y de ingresos a declarar coincidirá con la de la toma de posesión del cargo o función contratada. Este régimen permanente tendrá, luego de esa declaración inicial, actualizaciones cada dos años contados desde la fecha de toma de posesión del cargo (inciso tercero del artículo 13 de la ley 17060 y artículo 27 del decreto 354/999) y una declaración final al cese, dentro de los treinta días siguientes (frase final del inciso tercero del mencionado artículo 13).
En caso de ingreso del funcionario a un cargo o función contratada, también comprendido en los artículos 10 y 11 de la ley 17060, o reingreso al que antes ocupaba no se requerirá declaración final del cese ni inicial del ingreso o reingreso, siempre que esté vigente declaración anterior en aplicación de la ley 17060, a cuyo efecto mantendrá vigor dicha declaración anterior hasta el término de su plazo de dos años o el cese en el cargo o función contratada.

Régimen transitorio, el que comprende tres situaciones:
a. Los funcionarios que, a la fecha de la primera publicación del instructivo en el Diario Oficial, ya hubieren cumplido sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo tienen la obligación de presentar su declaración jurada dentro del plazo de los treinta días siguientes a dicha publicación. La fecha del estado patrimonial y de ingresos a declarar es la de la referida primera publicación del instructivo en el Diario Oficial (artículos 38 inciso 2° de la ley 17060 y 39 del decreto 354/999). Asimismo, estas personas quedan comprendidas en las obligaciones de actualización bienal y declaración final al cese, dentro del plazo de treinta días.
b. Los funcionarios que, a la fecha de la primera publicación del instructivo en el Diario Oficial, no hubieren cumplido sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo deben presentar su declaración jurada dentro del plazo de treinta días a partir del cumplimiento de los sesenta días del ingreso al cargo o función contratada. Las obligaciones de actualización bienal se computarán a partir de la toma de posesión del cargo o función contratada y la resultante en ocasión del cese dentro de los treinta días de producido el mismo.
c. Los funcionarios comprendidos que hubieren cesado con posterioridad al 12 de noviembre de 1999 (fecha de emisión del decreto 354/999, inciso final de su artículo 38) y antes de la primera publicación del Instructivo en el Diario Oficial tienen la obligación de presentar su respectiva declaración jurada a partir de su cese, dentro de los treinta días siguientes a la referida publicación. La fecha del estado patrimonial y de ingresos a declarar será la del cese en el cargo o función.

5) La declaración jurada del cónyuge.
Si el cónyuge posee ingresos, la declaración de los mismos se efectuará en el formulario del funcionario declarante, en cuyo caso el cónyuge también deberá suscribir la declaración jurada.

Si el cónyuge del funcionario tiene bienes o pasivos propios, deberá declararlos en otro formulario, el que será firmado exclusivamente por dicho cónyuge e incluido por el funcionario en su propio sobre.
El cónyuge que exija el derecho a la confidencialidad podrá formular en sobre cerrado su declaración jurada de ingresos, activos y pasivos, el que el funcionario tendrá el deber de incluir dentro de su propio sobre.
En caso de existir separación de bienes, el funcionario deberá identificar en el capítulo observaciones del formulario la escritura o el mandato judicial que diera origen a la separación así como la fecha de su vigencia.

6) La declaración jurada de las personas sometidas a patria potestad, tutela o curatela.
En otro u otros formularios el funcionario declarará los ingresos y el estado de situación patrimonial de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. En tal caso, señalará la calidad de la relación personal en que se hace la declaración e identificará respecto de tales personas, en el capítulo "Observaciones" del formulario, los siguientes datos: nombres y apellidos, cédula de identidad y fecha de nacimiento. El funcionario comprendido deberá incluir estos formularios dentro del sobre de su declaración jurada

7) Presentación en sobre cerrado.
La junta Asesora proporcionará los sobres correspondientes, en cuya carátula lucirá el texto en el que el funcionario confirma, bajo juramento, que en el interior del sobre cerrado presentado incorporó la declaración que le exige la ley 17060 así como, en su caso, la de su cónyuge y la de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. El sobre deberá estar cerrado al ser presentado ante la Junta Asesora, con goma u otro pegamento adecuado en el interior de la solapa. Una vez cerrado, el sobre deberá ser firmado, cruzado el cierre de la solapa, por el funcionario declarante y por el funcionario receptor del sobre. Se recomienda no utilizar para el cierre cinta adhesiva ni grapas metálicas o broches. Un funcionario de la Junta Asesora firmará la nota de cargo y expedirá la constancia de su recepción. La Junta Asesora podrá aceptar otros medios adecuados para asegurar la inviolabilidad del sobre.
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas ante la Junta Asesora en forma personal o mediante apoderado en legal forma. También podrán ser presentadas por cualquier tercero, o por correo, siempre que el sobre cerrado y firmado por el funcionario tenga ligada una certificación de dicha firma por escribano público en el país o por cónsul uruguayo acreditado en el exterior.
Asimismo los sobres cerrados podrán ser entregados a los funcionarios de cada organismo designados al efecto por la Junta Asesora. Al respecto se informa que aquellos funcionarios nominados por los organismos públicos como responsables de comunicar a la Junta Asesora la nómina de cargos y de funcionarios comprendidos en la ley 17060 han sido designados por la misma como la autoridad a que refiere el inciso segundo del articulo 29 del decreto 354/99. Dicha autoridad quedará obligada personalmente, bajo su responsabilidad, a remitir a la Junta Asesora los sobres cerrados que le fueren entregados por los funcionarios así como a dejar constancia, en la nota de envío a la Junta Asesora, que la firma de quien suscribe cada sobre cerrado corresponde al funcionario comprendido y que fue puesta en su presencia. Asimismo, la presentación agregará fotocopia de la cédula de identidad del funcionario declarante, debidamente inicialada por dicha autoridad.

8) Los formularios correspondientes a Las declaraciones juradas.
Los formularios de las declaraciones juradas, los sobres correspondientes con los datos requeridos sobre impresos en la carátula de cada uno de ellos y copias del presente Instructivo estarán a disposición de los interesados en la sede de la Junta Asesora, calle Rincón 528 de la ciudad de Montevideo. Los funcionarios determinados en el artículo 10 de la ley 17060 así como los que desempeñen cargo o función contratada en el interior o en el exterior del país podrán requerir, a través de la vía jerárquica correspondiente, que los referidos formularios, sobres e Instructivo les sean enviados por la Junta Asesora a sus respectivas reparticiones públicas.
También los formularios de las declaraciones juradas, el texto a ser impreso en los sobres y el correspondiente Instructivo pueden ser bajados de la dirección Internet http://www.opp.gub.uy/junta-asesora, en cuyo caso el funcionario deberá imprimirlos en hojas tipo A 4 (medidas 210 mm. de ancho por 297 mm. de largo), respetando sus diseños. Para que la Junta Asesora acepte la recepción del sobre cerrado, es indispensable que el mismo cumpla los siguientes requisitos: sobre tipo manila, opaco, de 234 mm. de ancho por 300 mm. de largo (tamaño para hoja tipo A4).

9) Instrucciones atinentes al contenido de las declaraciones juradas
A los efectos de la información requerida para las declaraciones juradas el funcionario declarante deberá tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a. En el formulario declarará sus ingresos y los de su cónyuge (capítulos 2.1 y 2.2 del formulario) y el estado de situación patrimonial que incluya los bienes propios del declarante y los gananciales (capítulos 3.1 y 3.2); especificará la cuota parte correspondiente al derecho de propiedad sobre cada bien.
b. Los importes consignados en el activo, pasivo e información de ingresos deberán ser expresados en pesos uruguayos, indicándose en "Observaciones", cuando corresponda, el tipo de cambio utilizado de la fecha del estado patrimonial.
c. En los casos en que los espacios sean insuficientes para declarar ingresos, bienes u obligaciones, en la última línea del apartado correspondiente se especificará: "continúa en anexo". Los anexos serán hojas en papel simple, que también deberán estar firmados por el declarante. En los referidos anexos se deberá detallar con el mismo orden de información solicitado en cada capítulo del formulario de declaración jurada. El valor que surja de la suma de los conceptos incluidos se trasladará al espacio correspondiente (total de ingresos, subtotal de depósitos, subtotal de inmuebles, etc. del formulario de la declaración jurada)
d. En caso de rentas u otros ingresos que no se perciban mensualmente, declarará, en los capítulos 2.1 y 2.2 del formulario, el origen y el promedio mensual de aquéllos, referido al último año calendario vencido en la fecha del estado patrimonial.
e. En el capítulo "Inmuebles" detallará en la columna correspondiente la especie de cada bien (casa, apartamento, terreno, etc.) y los datos de su ubicación y dirección. Además, en Observaciones o en un anexo, especificará el título (compraventa, herencia, donación, etc.) y fecha de la última procedencia dominial, haciendo referencia a los números de padrón que figuran en dicho capítulo.
f. En el capítulo "Vehículos" especificará el título (compraventa, herencia, donación, etc.) de cada bien y la fecha de la última procedencia dominial, haciendo referencia a los números de padrón y matrícula que figuran en dicho capítulo.
g. En el apartado "Participación en sociedades y valores" declarará la participación que posean en sociedades nacionales o extranjeras, en sociedades personales con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones y "holdings". En el caso de obligaciones y otros valores que se coticen en Bolsa los declarará por su valor nominal y de cotización. En caso contrario, estimará su importe a la fecha del estado patrimonial.
h. En el apartado "Otros bienes" incluirá saldos de precio, cuentas a cobrar y otros derechos del declarante, identificando al deudor. También incluirá en este apartado, entre otros bienes, colecciones, joyas y obras de arte, instrumental profesional, etc. identificará cada uno de ellos cuando tengan un valor individual superior al equivalente a U$S 5.000 (cinco mil dólares USA). En los casos de explotaciones agrícolas, en anexo describirá el tipo de cultivos, hectáreas sembradas y cálculo aproximado de la cosecha así como su valor estimado. Si se tratare de explotaciones forestales, en anexo especificará el área forestada y su valor estimado.
i. Los bienes de que el funcionario disponga a cualquier título en concepto de alquiler, comodato o cualquier otra forma de utilización serán declarados en el capítulo Observaciones o en anexo, especificándose el título y fecha de la última procedencia dominial.
j. Los funcionarios que desempeñen cargos de Director o Gerente de sociedades deberán adjuntar a cada declaración el último balance de dichas sociedades.

10) Plazo de entrega de las declaraciones juradas.
Las autoridades mencionadas en el articulo 10 de la ley 17060 deben presentar sus declaraciones juradas dentro de los treinta días de la primera publicación de este Instructivo en el Diario Oficial.
Con respecto a los demás funcionarios, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 del decreto 354/999, la Junta Asesora dará conocimiento del calendario de vencimientos, mediante su publicación en diarios de circulación nacional.

11) Avisos a los omisos y publicación de los listados.
La omisión de presentar la declaración jurada (regulada por los artículos 24, 27 y 36 del decreto 354/999) constituye falta grave a los deberes inherentes a la función pública.
Comprobada dicha situación, la Junta la comunicará al jerarca respectivo o al órgano de contralor correspondiente.