PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2005

Ley Nº 17.930
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR

ART. 85.-
En los cargos de personal subalterno del Subescalafón de Policía Ejecutiva, suprímese el paréntesis presupuestal (PF) Policía Femenina, creado por el artículo 189 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974.

ART. 86.-
Créase la función contratada de Inspector Mayor (Técnico Profesional), Ingeniero de Sistemas en carácter de Contratado Civil, en la unidad ejecutora 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

ART. 87.-
Créanse en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del programa 001 del Inciso 04, las siguientes funciones contratadas:
Un Inspector Mayor (PE) (CP) "Asistente Social".
Un Inspector Mayor (PE) (CP) "Educador Social".
Dos Inspector Mayor (PE) (CP) "Psicólogo".
Un Inspector Mayor (PE) (CP) "Maestro de Educación Primaria".
Dos Inspector Mayor (PT) (CC) "Abogado".
Cuatro Comisario Inspector (PE) (CP) "Educador Social".
Once Comisario (PE) (CP) "Educador Social".
Un Comisario (PE) (CP) "Profesor de Educación Física".
Un Subcomisario (PE) (CP) "Sociólogo".
Un Subcomisario (PE) (CP) "Psicólogo".
Los titulares de las funciones que se crean estarán destinados a prestar servicios en el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR), facultándose al Ministerio del Interior a disponer, cuando estime que se dan las condiciones adecuadas, el pasaje de la referida repartición a la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.

ART. 88.-
Derógase el artículo 120 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

ART. 89.-
Facúltase al Ministerio del Interior a disponer el pasaje gradual de la administración de los establecimientos carcelarios del interior del país de las Jefaturas de Policías Departamentales a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.
Dicho pasaje implicará la transferencia simultánea de los recursos humanos, materiales y financieros afectados al funcionamiento de los establecimientos, lo cual se regularizará en la instancia presupuestal inmediata siguiente.

ART. 90.-
Exceptúase de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, al personal del Subescalafón de Servicio (PS) del programa 013, unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial".

ART. 91.-
Los cargos de Comisario (PT) Abogado Regional, establecidos en el artículo 182 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, y en el artículo 221 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, pasarán a revistar presupuestalmente en el Subescalafón Técnico Profesional de Secretaría (programa 4.01), bajo la denominación Comisario (PT) (Abogado).

ART. 92.-
Modifícase el inciso final del numeral IV) del artículo 182 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"IV) En cada una de las Regiones Policiales establecidas para el funcionamiento de los Tribunales de Honor de la Policía (artículo 14 del Decreto N° 716/971, de 1° de noviembre de 1971), habrá un Abogado cuya función será la de asesorar a las Jefaturas de Policía que integren la Región respectiva. Sus titulares deberán radicarse en las ciudades que indicará el Ministerio del Interior ubicadas en cada una de las Regiones correspondientes".

ART. 93.-
Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 134.- Se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que tramite cédula de identidad por primera vez.
Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona en situación de pobreza que tramite renovación de cédula de identidad o que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de identidad por primera vez.
Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, el Banco de Previsión Social (BPS), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) (Consejo de Educación Primaria), los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y de Menores, y los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, extendiendo certificado a fin de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil para realizar la revisión de la situación planteada, como también a tramitar en su órbita, auxiliatoria de pobreza si no considerare suficiente el certificado extendido o la persona no contare con éste y la situación lo ameritare.
A los efectos de esta ley se considera persona en situación de pobreza, a toda aquella que presente carencias críticas en sus condiciones de vida".
(Sustituido)

ART. 94.-
Asígnase un crédito presupuestal anual de $ 29.000.000 (veintinueve millones de pesos uruguayos) a los efectos de abonar una compensación fija especial mensual a los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios o en tareas directas de prevención y represión de delitos. (Sustituido) (Sustituido)
El Ministerio del Interior determinará, mediante resolución fundada, las unidades organizativas cuyo personal estará comprendido en el beneficio creado por el inciso anterior.
Dicha compensación estará sujeta a montepío.

ART. 95.-
Créase, con carácter de particular confianza, el cargo de Fiscal Letrado de Policía, el que estará comprendido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
Deberá tratarse de un abogado con más de diez años de antigüedad en la profesión.
Durará en la función hasta el término del período de gobierno en el que fue designado, salvo que sea ratificado en el cargo por las nuevas autoridades.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición así como el funcionamiento operativo de la Fiscalía Letrada de Policía.
Derógase el artículo 135 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Suprímese un cargo de Inspector Principal (PT) (Abogado) del Subescalafón técnico profesional del escalafón L, del programa 01, unidad ejecutora 001 del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

ART. 96.-
Modifícase el inciso primero del artículo 146 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 146.- Establécese una única circunscripción nacional para el ascenso a los grados 11 al 14 del Subescalafón Ejecutivo, así como una única circunscripción nacional para la determinación del destino de los titulares de los grados 10 al 14. Se exceptúa en la determinación del destino de los titulares de los grados 10, aquellos pertenecientes a las unidades especializadas de la Policía Nacional".(Sustituido)
(Sustituido)

ART. 97.-
Agrégase al artículo 49 de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente inciso:
"Los ascensos al grado de Inspector Principal e Inspector Mayor del Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma dispuesta por el inciso anterior para el ascenso al grado de Inspector General. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a partir del 1° de febrero de 2006". (Reglamentación) (Sustituido)

ART. 98.-
El cargo de Director Nacional de Sanidad Policial creado por el artículo 117 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, será ocupado por un Oficial Superior en actividad, procurando que el mismo tenga la debida versación en materia de dirección y administración de servicios de salud.

ART. 99.-
Agrégase al artículo 150 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes incisos:
"La reestructura administrativa será realizada únicamente para lograr racionalizaciones generales no pudiendo atender casos puntuales.
Las transformaciones de cargos y funciones no podrán desconocer las normas jurídicas que regulan la carrera administrativa de los funcionarios policiales". (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 100.-
Las sumas percibidas por la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y por las Jefaturas de Policía departamentales que tengan a su cargo establecimientos carcelarios, por concepto de la venta de bienes o prestación de servicios a terceros, que sean producto del trabajo de reclusos, constituirán fondos de terceros.
Estos fondos serán administrados por la referida Dirección Nacional y las Jefaturas de Policía respectivas, que efectuarán los pagos de los peculios correspondientes de los reclusos, así como de las materias primas, gastos generales y adquisición o reposición de equipos que insuman dichas actividades.
(Derogado)

ART. 101.-
Créase la función contratada de Inspector Mayor (PA) (Administrativo), en carácter de Contratado Policial, en la unidad ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".
Suprímense un cargo de Comisario (PA) (Administrativo) y dos cargos de Agentes de Segunda (PE) (Especializado) en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".
La presente disposición no significará incremento de costo presupuestal.

ART. 102.-
Facúltase al Ministerio del Interior a realizar convenios con las empresas públicas a efectos de compensar la facturación por bienes o servicios prestados a esa Secretaría de Estado, con los créditos que la misma tenga contra dichas empresas públicas por concepto de servicios del artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
El Poder Ejecutivo instrumentará la presente norma de forma de asegurar la efectiva versión de los montos compensados a favor del Ministerio del Interior, y su aplicación a los fines previstos en la referida ley y el pago a los funcionarios policiales, que prestaron el servicio mencionado, en los plazos correspondientes.