PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 23 de diciembre de 2005

Ley Nº 17.930
SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ART. 369.-
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" el Programa 001 "Administración General", en el que estarán comprendidos los Proyectos de Funcionamiento 001 "Desarrollo Institucional" y 199 "Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social".
La Unidad Ejecutora 001 creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, pertenecerá al Programa 001 creado por el inciso anterior, pasará a denominarse "Dirección General de Secretaría" y será la encargada de la ejecución de los créditos asignados al Inciso 15 por la presente ley y por el artículo 11 de la Ley Nº 17.869, de 20 de mayo de 2005.

ART. 370.-
Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de estructura organizativa y de los puestos de trabajo, necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
La estructura organizativa se realizará en el marco de lo previsto por el artículo 7° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el inciso primero del artículo 4° de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
La estructura de puestos de trabajo se aprobará por parte del Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, en un plazo no mayor a los noventa días de presentada la propuesta, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General. (Estructuras) (Partidas) (Reglamentación)

ART. 371.-
A efectos de proveer los cargos y funciones que surjan de la estructura aprobada, el Ministerio de Desarrollo Social podrá designar a los funcionarios transferidos por las disposiciones de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005 y a los funcionarios que se encuentren prestando servicios en comisión al amparo de lo dispuesto por el artículo único de la Ley Nº 17.881, de 1° de agosto de 2005, si optaran por incorporarse al Inciso, siempre que hayan demostrado especiales condiciones de capacidad, responsabilidad y contracción a las tareas encomendadas.
También podrá ingresar nuevo personal mediante procedimientos que aseguren la objetividad y transparencia en la selección del mismo, con excepción de los que presten servicios en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005.

ART. 372.-
Autorízase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a efectos de financiar la totalidad de los conceptos asociados al Grupo 0 "Servicios Personales" que resulten de la estructura de puestos de trabajo prevista en el artículo 370 de la presente ley.
Dicha partida incluye:
A) Los conceptos retributivos transferidos por disposición de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005.
B) Una compensación mensual, que se adicionará a las retribuciones básicas, a efectos de alcanzar los niveles previamente definidos por el Inciso, para cada escalafón y grado.
C) Todo otro crédito de la misma naturaleza que hubiera sido autorizado legalmente con anterioridad a la presente ley. (Partidas) (Reglamentación)

ART. 373.-
Autorízase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida anual de $ 15.000.000 (pesos uruguayos quince millones) a efectos de continuar abonando, a partir del 1° de enero de 2006, la compensación establecida por el artículo 19 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de 2005.
Una vez aprobada la estructura de puestos de trabajo del Inciso, se dará de baja la totalidad del crédito presupuestal, considerándose incluido dentro del monto autorizado por el artículo anterior de la presente ley.

ART. 374.-
El Ministerio de Desarrollo Social podrá realizar convenios y contratos con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, para complementar el desarrollo de los objetivos y metas definidos por la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005.
Cuando los referidos convenios impliquen transferencia de recursos, deberán aplicarse las normas legales y procedimientos establecidos por el Tribunal de Cuentas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos, y serán financiados con cargo a los créditos autorizados en la presente ley en los objetos del gasto 559.000 "Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin fines de lucro" y 569.000 "Transferencias de Capital a otras Instituciones sin fines de lucro".

ART. 375.-
Los créditos anuales habilitados por el artículo 11 de la Ley N° 17.869, de 20 de mayo de 2005, para ser aplicados al Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, que se hallaren sin obligar al cierre de los Ejercicios 2005 y 2006, podrán ser transferidos al Ejercicio 2007.

ART. 376.-
Las asignaciones presupuestales incluidas en la presente ley, destinadas al Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, que se encuentran expresadas a valores de mayo de 2005, se ajustarán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 17.869, de 20 de mayo de 2005.

ART. 377.-
El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo 234 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y modificativas, e incorporado al Ministerio de Desarrollo Social por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, pasará a denominarse "Instituto Nacional de las Mujeres".
El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá los siguientes cometidos:
A) Ejercer, como ente rector de las políticas de género, las funciones de promoción, diseño, coordinación, articulación, ejecución, así como el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.
B) Garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres, integrando la igualdad de oportunidades y derechos a los derechos políticos, económicos sociales y culturales.
C) Promover una ciudadanía plena, garantizando la inclusión social, política, económica y cultural de las mujeres, así como su participación activa en el proceso de desarrollo nacional.
D) Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales que el país ha suscrito en materia de género y realizar y ejecutar, dentro de sus posibilidades financieras, los convenios internacionales de cooperación vinculados a dicho cumplimiento.
E) Promover el acceso de las mujeres a los recursos, las oportunidades y los servicios públicos, de manera de contribuir a erradicar la pobreza, fortaleciendo su capacidad productiva mediante el acceso al empleo, el crédito, las tierras, la tecnología y la información.
F) Garantizar el acceso y la plena participación de la mujer en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones. (Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos)

ART. 378.-
Todos los ingresos producidos por las actividades enumeradas en el artículo 144 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en lo que refiere al Instituto Nacional de la Juventud, que integran el Fondo de Deporte y Juventud, en aplicación del artículo 5° de la Ley N° 17.866. de 21 de marzo de 2005, serán percibidos por el Ministerio de Desarrollo Social en carácter de Recursos con Afectación Especial.

ART. 379.-
A partir de la promulgación de la presente ley, el programa" Infancia, Adolescencia y Familia" creado por Resolución del Poder Ejecutivo, de 4 de enero de 2002, pasará a formar parte del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social". La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes.