PROMULGACION: 18 de abril de 2014
PUBLICACION: 23 de mayo de 2014

Ley 19.208 - Obligación de formular declaración jurada de bienes e ingresos a funcionarios o empleados de empresas privadas adquiridas por organismos públicos.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Agrégase al artículo 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente inciso:

"Las disposiciones de los literales F), N) y P) son aplicables a los funcionarios públicos o empleados que trabajan en las empresas privadas ya creadas o adquiridas por los organismos públicos y en las que se creen o adquieran en el futuro, así como en las creadas o adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes de aquellas y sus sucesivas, con sede en el territorio o fuera de él, siempre que la participación del Estado sea mayoritaria".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de abril de 2014. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 18 de abril de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende la obligación de formular declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título a funcionarios o empleados de empresas privadas adquiridas por organismos públicos, siempre que la participación del Estado sea mayoritaria.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.