PROMULGACION: 27 de junio de 2015
PUBLICACION: 8 de julio de 2015

Ley 19.325 - Se prorroga el régimen vigente de IVA para frutas, flores y hortalizas.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.- Sustitúyese lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 8° (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el producido total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, flores y hortalizas, en las condiciones que se señalan en los artículos 9° al 15 de la presente ley. Dichos artículos quedarán derogados a partir del 1° de enero de 2016".
(Sustituido)

ART. 2º.- Modifíquese el artículo 9° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2015 la suspensión de la exoneración dispuesta en el literal M) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 9° (Exoneración suspendida).- La exoneración dispuesta en el literal M) de numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, quedando suspendida hasta el 31 de diciembre de 2015". (Prórroga)(Derogado)

ART. 3º.- Sustitúyese el acápite del artículo 11 de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 11 (IVA agropecuario).- Modifíquese hasta el 31 de diciembre de 2015 el inciso 1° del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:". (Prórroga)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2015. ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 27 de junio de 2015

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el régimen vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, flores y hortalizas.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE.