PROMULGACION: 13 de setiembre de 2019
PUBLICACION: 25 de setiembre de 2019

Ley 19.802 - Se modifican los requisitos bajo los cuales se destinan recursos del Fondo de Fomento de la Granja a cancelación de adeudos por aportes patronales.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.- Sustitúyese el literal B), apartado i), del artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Hasta US$ 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) para atender deudas que productores granjeros mantengan con el Banco de Previsión Social.
En este caso se contemplarán solamente las deudas de aportes patronales a la seguridad social de productores familiares, originados antes del 30 de junio de 2002, hasta la cancelación total del generado hasta la fecha, se encuentre en actividad o no el productor.
La cancelación o amortización referida en el inciso segundo deberá aplicarse también respecto de las deudas de productores granjeros que se encuentren cancelando la misma bajo otra modalidad. A tales efectos, la base de cálculo será el monto total adeudado más multas y recargos al momento de la cancelación.
A efectos de regularizar los adeudos mencionados, autorízase al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca' y al Banco de Previsión Social, a celebrar un convenio para su ejecución.
La reglamentación establecerá las condiciones operativas, así como los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original y los adeudos a cancelar".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2019. MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 13 de setiembre de 2019

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja a cancelación de adeudos por aportes patronales al Banco de Previsión Social.
VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO.