PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 2 de enero de 2007

Decreto Nº 536/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 10 (actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias, Capítulo "Depósitos Portuarios") del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias", capítulo "Depósitos Portuarios" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 3 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 8 de setiembre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector-, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 8 de setiembre de 2006, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias", capítulo "Depósitos Portuarios", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de octubre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 10, Capítulo "Depósitos Portuarios".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 del mes de setiembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias, Capítulo "Depósitos Portuarios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Cecilia Siquieria, Dra. María Noel Llugain, Dr. Enrique Estevez y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: por el Sindicato Unico Portuario Sres. Alvaro Llanes, Marcos Mernis y Luis Marquez, Miguel Panizza; Delegados representantes de los Empresarios: Sr. Fernando De La Fuente y Dr. Alvaro Toledo.

ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes con vigencia al 1º de julio de 2006, al 1º de enero de 2007 y al 1º de julio de 2007.

TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias", Capítulo "Depósitos Portuarios".
POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 5,16%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.06 - 31.12.06, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006 (raíz cuadrada del promedio simple para los próximos 12 meses).
B) 1,5% por concepto de crecimiento de salario real.
C) 0,32% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo del convenio colectivo suscrito el 7/09/05 y homologado por decreto 367/05 del 03/10/05.
II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,27% por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.07 - 30.06.07, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006 (raíz cuadrada del promedio simple para los próximo 12 meses).
B) 2,25% por concepto de crecimiento de salario real.
C) Un correctivo resultante del comparar al inflación real del periodo julio de 2006 a diciembre de 2006 en relación a la inflación que se estima para dicho período.
III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) EI porcentaje por concepto de inflación esperada resultante de la raíz cuadrada del valor para el promedio simple de los próximos 12 meses de la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay del mes de junio de 2007.
B) 2,25% por concepto de crecimiento de salario real.
C) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período diciembre 2006 a junio de 2007 en relación a la inflación que se estima para dicho periodo.
IV) Correctivo del 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007.
Se establece un correctivo resultante de la inflación real del período julio 2007 a diciembre 2007 en relación a la inflación que se estime para dicho período. Dicho correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008.

QUINTO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría:



Categoría Importes Mínimos Nominales Julio 2006
Auxiliar Administrativo Nº 1 $ 4.426
Auxiliar Administrativo Nº 2 $ 6.637
Auxiliar de Limpieza $ 3.043
Sereno $ 5.532
Peón $ 6.084
Apuntador/Peón Especializado $ 8.684
Aprendiz/Cadete $ 3.319
Chofer/Maquinista $ 8.684
Encargado/Capataz/Supervisor $ 12.500

SEXTO. Ambas partes acuerdan que las empresas podrán tener hasta 2 aprendiz/cadete en su plantilla laboral.

SEPTIMO. Ropa: Las empresas se comprometen a entregar a los trabajadores operativos, para el uso exclusivo, cumpliendo funciones para la empresa, debiendo ser devuelto en caso de renovación de la misma o de desvinculación:
a) Zapatos - una vez cada dos años
b) Buzo de abrigo - una vez al año
c) Pantalón y camisa, o mameluco o pantalón y túnica - una vez al año;
d) Campera - el período de renovación se reverá en el próximo convenio.
Plazo de entrega: literales a) y c), sesenta días a partir de la firma del presente acuerdo, salvo aquellas empresas que lo hayan hecho en los últimos 12 meses. Literales b) y d) en el mes de marzo del 2007.

OCTAVO. Licencia Sindical: Se negociará oportunamente, una vez que el Consejo Superior Tripartito o quien corresponda, establezca los lineamientos generales aplicables. En caso de no aprobarse dichos lineamientos, las partes se comprometen a negociar dicho tema en la órbita del Consejo de Salarios.

NOVENO. Ambas partes acuerdan que en el caso de que equipos de propiedad de los depósitos, pasen a cumplir tareas en el área operativa de servicios al buque o de armado/ desarmado de zonas de transferencia, los trabajadores afectados a dichos servicios serán remunerados de acuerdo al laudo de los Operadores Portuarios o Terminales Portuarias. Quedan exceptuados de este artículo el traslado de contenedores hacia y desde depósitos, buques, terminales de carga.

DECIMO. Ambas partes acuerdan que este convenio no afecta los beneficios preexistentes que trasciendan los contenidos salariales.

DECIMO PRIMERO. Ambas partes se comprometen a ajustarse a las disposiciones del Decreto 406/988.

DECIMO SEGUNDO. Ambas partes convienen que los trabajadores podrán recibir hasta un 20% de su salario en Ticket Transporte y Alimentación conforme a la ley N° 17.555 que complementa la ley N° 16713 del 3/09/995. En caso de haber una modificación en la legislación de rendición de cuentas, se tratará en la mesa de negociación de los Consejos de Salarios del Sector.

DECIMO TERCERO. Nocturnidad: En el caso que a nivel de las empresas se cree un segundo turno con personal estable, en el cual haya trabajadores que trabajen en el período comprendido entre las 22:00 hs y las 06:00 hs., ambas partes se comprometen a negociarla en la mesa de Consejos de Salarios.

DECIMO CUARTO. Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente acuerdo, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de fuerza que pudiera perjudicar tanto al trabajador como al empleador, se practique una instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DECIMO QUINTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y sus posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.

DECIMO SEXTO. Las partes acuerdan condicionar la vigencia del presente acuerdo a la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.

DECIMO SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Por CENTRO DE NAVEGACION:
POR EL M.T.S.S.: