PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 21 de diciembre de 2006

Decreto Nº 543/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Enseñanza de Idiomas) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza", SUBGRUPO 05, "Enseñanza de Idiomas" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscripto en acta del 2 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 2 de octubre de 2006, en el Grupo Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 05 "Enseñanza de Idiomas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, 2 de octubre de 2006 ante esta Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 16 "Servicios de Enseñanza" Subgrupo 05 "Enseñanza de idiomas" integrado por DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco y Dra. Amalia de la Riva, DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES SINTEP: representado por Leonel Aristimuño, Zelmar Ortiz y Miguel Venturiello, asistidos por la Dra. Mariselda Cancela DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: Dra. Cecilia Morena, Sr.Bruno Bartkevicius, Dr. Eduardo Pittamiglio, Dr. Alejandro Sciarra, y Cr. Ernesto Sisto, ACUERDAN OUE:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo salarial estará vigente durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de julio de 2006, el 1º de abril de 2007, y el 1º de julio de 2007, de acuerdo a lo que se dirá.

SEGUNDO: Ambito de aplicación. Los acuerdos plasmados en el presente tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector y el subgrupo 05 "Enseñanza de idiomas".

TERCERO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2006. Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 - excluídas las partidas de naturaleza variable-.
Incremento total: El incremento total dispuesto por el presente, resultante de la acumulación de los siguientes tres items, será de 5,66% (cinco con sesenta y seis por ciento):
a. Inflación esperada: Un porcentaje equivalente al 4,8% (cuatro con ocho por ciento) por concepto de inflación esperada para el primer período del acuerdo (10/07/2006 - 31/03/2007), según las expectativas de inflación proyectadas por el Banco Central del Uruguay para el período.
b. Correctivo: Un porcentaje equivalente al - 0,18% (menos cero con dieciocho por ciento) por concepto de correctivo según decreto n° 291/005 del 12 de setiembre de 2005.
c. Recuperación: Un porcentaje equivalente al 1% (uno por ciento) por concepto de recuperación.

CUARTO: Ajuste salarial al 1º de abril de 2007. El segundo ajuste salarial del período se hará el 1º de abril de 2007.
Incremento total: El incremento total resultante de la acumulación de los siguientes dos items, será de un 2,62% (dos con sesenta y dos por ciento) resultante de aplicar:
a. Inflación esperada: El 1,6% (uno con seis por ciento) por concepto de inflación esperada para el período 1º de abril de 2007 30 de junio de 2007.
b. Recuperación: El 1% (uno por ciento) por concepto de recuperación.

QUINTO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2007. El tercer ajuste salarial del período se hará el 1º de julio de 2007.
Incremento total: El incremento total será el resultante de la acumulación de los siguientes dos items:
a. Inflación esperada: La inflación esperada para el período 1º de julio 2007 - 31 de diciembre de 2007, de acuerdo a la inflación proyectada por el Banco Central del Uruguay.
b. Recuperación: El 1,5% (uno con cinco por ciento) en concepto de recuperación.

SEXTO: Correctivo: Se aplicará un correctivo al terminar el presente convenio, el que se hará efectivo a partir del 1º de enero de 2008. Se deberá comparar la inflación real del período de convenio con la inflación esperada aplicada durante el mismo período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
A.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera mayor que 1 (uno), se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel, a partir del 1º de enero de 2008.
B.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera menor que 1 (uno), se descontará del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de enero de 2008.

SEPTIMO: Salarios mínimos por categoría. Las partes convienen en establecer los salarios mínimos nominales mensuales, que quedarán fijados al 1º de julio de 2006 y al 1º de abril de 2007, de acuerdo al siguiente orden:
Nivel 5. Servicios. Personal de servicios que cumple tareas de limpieza, mensajería, vigilancia, portería, mantenimiento o similar:
1º de julio/2006: $ 3.456 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos cincuenta y seis) 1º de abril/2007: $ 3.547 (pesos uruguayos tres mil quinientos cuarenta y siete)
Nivel 4. Auxiliar administrativo. Personal auxiliar asignado a tareas administrativas:
1º de julio/2006: $ 4.838 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos treinta y ocho) 1º de abril/2007: $ 4.965 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos sesenta y cinco)
Nivel 3. Oficial administrativo. Personal operativo que cumple tareas de responsabilidad en determinadas áreas:
1º de julio/2006: $ 6.912 (pesos uruguayos seis mil novecientos doce) 1º de abril/2007: $ 7.093 (pesos uruguayos siete mil noventa y tres)
Nivel 2. Coordinador o Jefe. Dependiendo de un nivel de Dirección es responsable de coordinar y/o ejecutar actividades en las áreas determinadas, con personal subalterno:
1º de julio/2006: $ 9.677 (pesos uruguayos nueve mil seiscientos setenta y siete) 1º de abril/2007: $ 9.930 (pesos uruguayos nueve mil novecientos treinta)
Nivel 1. Personal de dirección. Incluye Director General, Directores y sub Directores de área: no están incluidos en el presente acuerdo.
Personal docente. El salario mínimo nominal para el personal docente queda fijado en la suma de:
1º de julio/2006: $ 235 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco) la hora semanal mensual.
1º de abril/2007: $ 242 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos) la hora semanal mensual.
Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2007, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje que corresponda, de acuerdo a lo pactado.

OCTAVO: Hora semanal mensual. Hora semanal mensual es el valor que multiplicado por la cantidad de horas asignadas al trabajador por semana, reproduce el salario mensual.

NOVENO: Respecto a los temas: Cartelera sindical, descuento de cuota sindical e igualdad de oportunidades, se aplicará lo dispuesto en el artículo octavo del decreto 291/2005 de 12 de setiembre de 2005.

DECIMO: Se faculta al presente Consejo de Salarios a que por si o a través de inspectores de trabajo se lleven adelante todas las acciones pertinentes a efectos de velar y controlar la efectiva aplicación de los salarios y condiciones de trabajo estipulados en el presente convenio.

DECIMO PRIMERO: Uniformes Cuando se exija a los trabajadores el uso de uniforme o túnica la institución estará obligada a proporcionárselo gratuitamente, en forma bi anual como máximo, y de acuerdo al desgaste de las prendas; debiendo el trabajador reintegrar a la institución el uniforme o túnica que le es reemplazado.

DECIMO SEGUNDO: Vigencia del principio de continuidad. Se declara vigente para el sector, el Principio de Continuidad de la relación laboral, y todas sus consecuencias, en especial en referencia a la firma de contratos sucesivos.

DECIMO TERCERO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.
Las partes otorgan y suscriben el presente acuerdo, en el lugar y fecha indicados.