PROMULGACION: 8 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 2 de enero de 2007

Decreto Nº 544/006 - Convenio Colectivo en el subgrupo 02 (Prensa escrita -en todas sus modalidades de edición- y sus ediciones periodísticas digitales, Capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales") del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 02, "Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición) y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 4 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791. de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 4 de octubre de 2006, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 02, "Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición) y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, el Cr Jorge Lenoble y la Tec en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr. Gustavo Cersósimo y Dr Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 02 "Prensa escrita en todas sus modalidades de edición y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa escrita de Montevideo" entregan a este Consejo un convenio suscrito el día 4 de octubre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En Montevideo, 4 de Octubre de 2006, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), con domicilio en 18 de Julio 1377 5to piso - Oficina 501, representada en este acto por el Dr. Daniel de Siano, y por la otra parte, la ASOCIACION DE LA PRENSA URUGUAYA (APU), domiciliada en San José 1330, representada en este acto por los Señores Manuel Méndez, Daniel Lema y el Dr. Edison Lanza, quienes celebran el siguiente Convenio Colectivo que regirá para las empresas y trabajadores comprendidos por este acuerdo, integrantes del Grupo nro. 18: "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", sub grupo 02: "Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición) y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo: "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales":

PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2006 al 30 de Junio de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las disposiciones del presente Convenio alcanzarán a todos los empleados dependientes de las empresas que componen el sector Prensa de Montevideo, comprendidos en el Grupo, subgrupo y capítulo anteriormente mencionados.

TERCERO: Creación de nuevas categorías: De acuerdo con lo convenido en el numeral 7 del Convenio suscrito entre estas dos Asociaciones el día veintitrés del mes de agosto del año dos mil cinco, se convienen, a partir del 1º de julio de 2006, las siguientes categorías y sus salarios mínimos.



AUXILIAR ADM. 2ª 8998,95
AUXILIAR ADM. INGRESO 6267,50
AUXILIAR CONTRALOR 6881,55
PRESUPUESTISTA 10653,70
AUXILIAR IMPORTACIONES 7622,64
AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO 6775,68
COBRADOR 9528,30
CAJERO AUXILIAR 10904,61
ENCARGADO ARCHIVO 7940,25
ENCARGADO SUSCRIPCIONES 10.587,00
ENCARGADO CONTADURIA 13.551,36
CONDUCTOR AUTOELEVADOR 7172,69
OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL. 10.587,00
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL. 6352,20
PASATIEMPOS 8354,20
FOTOGRAFO 2A. 8469,60
FOTOGRAFO IMPRESOR 10058,71
CRONOMETRISTA 7199,16
COORD. DE PRODUCC.CPD 26467,50
ANALISTA 24720,65
PROGRAMADOR SENIOR 17839,10
PROGRAMADOR JUNIOR 10481,13
OPERADOR CPD 10163,52
DIGITADOR CPD 10039,65
AYUDANTE DE DISEÑO 7201,28
AYUDANTE DE SCANNER 7736,98
AYUDANTE DE INFOGRAFIA 6172,22

Las tarifas de salarios mínimos por categoría se fijan todas en valores nominales por jornadas completas de 8 horas y 48 horas semanales. Dentro de ellas las que refieren a diseño, armado en pantalla y depósito serán aplicables solamente a aquellas empresas periodísticas que no posean talleres gráficos propios. En lo que guarda relación con las categorías pertenecientes a la Sección Depósito, se entiende comprendidas dentro del presente Grupo y en ella deben ser laudadas, todos aquellas relacionadas con Depósitos que no se utilizan con la finalidad de almacenar tintas, bobinas de papel, planchas y materiales de impresión y en consecuencia almacenan materiales ya impresos y productos terminados para su expedición y comercialización

CUARTO: Salarios mínimos de categorías anteriores: Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se mantienen las categorías anteriores cuyos salarios a partir del 1ero de julio de 2006 serán:



ARMADOR EN PANTALLA 1ª 1221,63
AUX. SERVICIOS 6694,16
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1ª 7891,55
AYUDANTE EXPEDICION 6109,76
CADETE O MENSAJERO 4482,54
CAJERO 14244,81
CARICATURISTA 16656,53
CHOFERES 7172,69
CORRECTOR 9675,46
CRONISTA 10057,65
CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ 8354,20
CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA 8354,20
DIGITADOR 10485,36
DISEÑADORES 1ª 12003,54
EDITOR DE DISEÑO 28433,51
EDITOR DE DISEÑO WEB 15178,58
EDITOR DE SECCION 24317,28
EDITOR FOTOGRAFIA 16888,38
EDITORIALISTA 18686,06
FOTOGRAFO 1ª 10058,71
INFOGRAFISTA 1ª 10287,39
JEFE DE AVISOS 22901,80
JEFE DE DEPOSITO 16537,95
JEFE DISTRIBUCION/ARCHIVO 16656,53
JEFE EXPEDICION 16656,53
AUXILIAR LIMPIEZA 4852,02
OFICIAL ADMINISTR. 1ª 10653,70
PORTERO Y SERENO 6024,00
RECEP. VEND. TELEFONICA 4616,99
RECEP. VENDEDORA 4286,68
SCANNER 1ª 12896,02
SECRETARIA 8280,09
SUB-EDITOR DE SECCION 17303,39
TELEFONISTA 7567,59
WEB MASTER 14225,75

QUINTO: Categorías no tarifadas: A solicitud de la Asociación de la Prensa del Uruguay, se eliminaron las categorías Auxiliar Administrativo 2a., Auxiliar Administrativo 3a., las cuales serán sustituidas por la categoría Auxiliar Administrativo al ingreso y Ayudante Fotografía, que estaban acordadas en el numeral 7 del Convenio de fecha veintitrés del mes de agosto del año dos mil cinco. Con relación a las categorías de Fotógrafo de 1a y 2a, las partes convienen para la promoción de categoría lo siguiente: a los doce meses de ocupar el cargo de fotógrafo de 2a., el interesado podrá solicitar la conformación de una comisión integrada por un técnico en fotografía de la empresa, un técnico de fotografía del Sindicato, y un técnico también en fotografía que sea de notoriedad su trayectoria y que tenga un carácter imparcial electo por ambas partes. La comisión determinará si reúne las condiciones para su promoción a fotógrafo de 1a., en cuyo caso esperará la primer vacante que tenga en ese cargo la empresa y pasará a dicha categoría, y si se determina que no tiene las condiciones para ser fotógrafo de 1a., permanecerá como fotógrafo de 2a. Las descripciones de fotógrafo de 1a. y fotógrafo de 2a. se acuerdan en este acto y se anexan al presente convenio.

SEXTO: Sobrelaudos: Ningún trabajador recibirá al 1ero de julio de 2006 un aumento inferior a 5.87% compuesto de:
a) 3,27% (tres con veintisiete por ciento), por concepto de inflación esperada para el semestre julio de 2006 a diciembre de 2006;
b) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación salarial.
c) 1,01% (uno con uno por ciento) por concepto de lo acordado como correctivo en el numeral 11 del Convenio de fecha 23 de Agosto de 2005.

SEPTIMO: Ajustes siguientes Para el semestre Enero - Junio 2007): Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 31 de diciembre de 2006, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre enero-junio 2007 que no supere el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación salarial.
Ajuste salarial para el semestre Julio - Diciembre 2007: Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 30 de junio de 2007, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre Julio-diciembre 2007 que no supere el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación salarial.
Ajuste salarial para el semestre Enero - Junio 2008: Se establece con vigencia a partir del 1º de Enero de 2008, un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 31 de diciembre de 2007, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre Enero - Junio 2008 que no supere el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación salarial.

OCTAVO: Correctivos: Se efectuarán durante la vigencia del presente convenio, cuatro ajustes de salarios por correctivo.
8.1 A partir del 31 de diciembre de 2006 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el mes de julio 2006 comparada con la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2006. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Enero de 2007, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1 de Enero de 2007.
8.2 A partir del 30 de junio de 2007 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el mes de enero de 2007 comparada con la inflación real del período Enero a Junio de 2007. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Julio de 2007, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1 de Julio de 2007.
8.3 A partir del 31 de diciembre de 2007 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el mes de julio de 2007 comparada con la intflación real del período julio a diciembre 2007. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Enero de 2008, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1 de Enero de 2008.
8.4 A partir del 30 de junio de 2008 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el mes de enero de 2007 comparada con la inflación real del período enero a junio de 2008. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Julio de 2008, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1 de Julio de 2008.

NOVENO: Comisión bipartita: Las partes acuerdan formar una Comisión Bipartita integrada por representantes de ambas cuyos cometidos serán: a) analizar la instrumentación de la aplicación del derecho de autor; b) analizar la creación de un fondo social para la colonia de vacaciones de APU; c) acordar la descripción de categorías laudadas en los últimos convenios del sector; d) cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector y la mejora de su competitividad.
Dicha comisión deberá expedirse sobre los tres temas referidos en los literales a, b y c, en un plazo máximo de sesenta días.

DECIMO: Igualdad de trato y oportunidades: Se establece la plena vigencia del principio de igualdad de trato y oportunidades regulado por ley 16.045 de 2/6/1989, por lo que los mínimos salariales por categoría y los ajustes salariales establecidos en el presente convenio, se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

UNDECIMO: Licencia sindical: Se acuerda que la licencia sindical se regirán tomando en referencia lo que acuerde el Grupo N° 18 para todos sus subgrupos.

DUODECIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que puedan producirse frente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial que representen un aumento de costos directos o indirectos, ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido como Paros, Movilizaciones etc., a excepción de las medidas resueltas con carácter general dispuestas por el PIT-CNT.

DECIMO TERCERO: Actividad de fiscalización de cumplimiento: Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de ellas o de alguno de sus miembros, podrá solicitar por intermedio del correspondiente delegado al Consejo de Salarios, se disponga el examen por la autoridad competente de cualquiera de las empresas periodísticas que integren el Grupo 18 Sub-Grupo 02 (Capítulo Montevideo), a efectos de controlar la efectiva vigencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En dicha circunstancia la parte que solicite la mencionada fiscalización deberá exponer fundadamente y por escrito las razones por las cuales se solicita la misma.

DECIMO CUARTO: Solución pacífica de controversia: Las partes se comprometen a dilucidar cualquier género de diferencias, incluida la categorización acordada en este convenio; siguiendo los siguientes mecanismos: a) En primera instancia, a nivel bipartito entre representantes de APU y de la empresa de que se trate, pudiendo intervenir los delegados de ambas ante los Consejos de Salarios; y b) De persistir las diferencias, a nivel tripartito con intervención del Ministerio de Trabajo.
Homologación: Las disposiciones del presente convenio, entrarán en vigencia a partir del 1 de Julio de 2006 y una vez que se homologue por decreto del Poder Ejecutivo, dándole eficacia general al mismo. Leída, firman de conformidad.

DECLARACION UNILATERAL. La Asociación de la Prensa Uruguaya deja expresa constancia que reivindica las categorías de diseñador y armador en pantalla, reservándose el derecho de impugnar los fallos que no reconozcan las mismas dentro de sus grupos de actividad y adoptar todas las medidas que se crea pertinente dentro del marco normativo vigente.

Anexo:

Fotógrafo 1a.: A partir de órdenes recibidas, realiza fotografías de personas, lugares, artículos y otros temas, consultan con el Editor y el periodista para elegir el género y estilo de la fotografía, así como otros detalles de interés. Si el caso lo requiere, selecciona y prepara el fondo que conviene a la fotografía; en casos, ubica el objeto o persona que va a fotografiar y demás accesorios y dispone convenientemente la luz para obtener el efecto deseado; instala la cámara, y realiza los ajustes necesarios a la misma para conseguir la mejor calidad de la "toma".
Saca fotografías con fines comerciales o industriales como la propaganda, la moda, la publicidad, etc.; hace fotografías para ilustrar notas o artículos de interés público desplazándose cada vez al lugar del suceso, según se le indique. Asimismo, pero en menor medida realiza tareas de edición. Tiene una intensa compenetración con los estándares fotográficos que la empresa necesita y exige, el cumplimiento de estos lineamientos son fundamentales para la identificación estética del producto final.
Realiza otras tareas equivalentes.

Fotógrafo de 2a.: A partir de indicaciones superiores, va realizando paulatinamente las tareas del Fotógrafo de 1a., pero sin tener la responsabilidad de este por la producción realizada.
Realiza fotografías de personas, lugares, temas empresariales, sociales y otros temas. Se encuentra en una etapa de desarrollo de las herramientas de color, composición, lumínicos, diafragma, utilización de lentes (teleobjetivos, zooms, gran angular). Realiza otras tareas equivalentes.