PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 8 de enero de 2007

Decreto Nº 576/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, Capítulo "Servicio de Rampas") del Grupo Número 13 (Transporte y almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salario No.13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias auxiliares en aeropuerto", capítulo "Servicio de Rampas" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 9 de noviembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 8 de noviembre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 8 de noviembre de 2006, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento" sub grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Servicio de Rampas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOSEn la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de noviembre de 2006, reunido el Grupo 13 (Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo González y el Sr. Francisco Sugo; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de noviembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Los Dres. Nelson Díaz, Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Luis Vizcaíno y Carlos Arce. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Héctor Pérez y el Dr. Guzmán Arregui; ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Recepcionan el Convenio Colectivo suscrito en el día de hoy entre los representantes profesionales del capítulo "Servicios de Rampas".

SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de noviembre de 2006, entre POR UNA PARTE: Héctor Pérez, asistido por el Dr. Guzmán Arregui, en representación del sector empresarial y POR OTRA PARTE: Luis Vizcaíno y Carlos Arce en representación del sector trabajador, del Grupo 13, Transporte y Almacenamiento, Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga, Regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuertos", Capítulo "Servicio de Rampas", presentan al Consejo de Salarios el presente acuerdo:

Primero: ANTECEDENTES:
1. Los trabajadores se desempeñan en sus diferentes categorías laborales de acuerdo con los laudos vigentes, en un régimen de trabajo con descanso semanal rotativo, de dos días de descanso cada cuatro trabajados.
2. Existen variaciones en los horarios de los servicios requeridos por parte de las compañías aéreas, directamente relacionados con el cambio de la hora oficial en Uruguay y en países que son origen o destino de los vuelos, y por modificaciones relacionadas con la zafra estacional. Estos cambios habitualmente tienen una duración de aproximadamente 90 días.
3. Las particularidades del servicio que se debe brindar los 365 días del año, determinan la necesidad de trabajar regularmente los días feriados no laborables, y establecer mecanismos para facilitar el traslado hacia yo desde las instalaciones del AIC, cada vez que la falta del trasporte público lo amerite.
4. Las particularidades de la actividad que se realiza, implican para la mayoría de las categorías laborales, la rutinaria o esporádica actualización de los conocimientos y del entrenamiento necesario para el correcto desempeño de las tareas. Esta capacitación es de carácter obligatorio para todos los funcionarios involucrados, de acuerdo con las normas vigentes, las políticas internas de las empresas y de las compañías aéreas demandantes de los servicios.
5. No existieron hasta el momento mecanismos acordados de regulación las licencias pagas especiales por casamiento, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares directos y licencias gremiales.
6. Se deben definir los ajustes de las remuneraciones, de acuerdo con las pautas establecidas oportunamente por el Poder Ejecutivo en el marco de los Consejos de Salarios.

Segundo: ACUERDO LABORAL:
1. Vigencia. El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1ero. de Julio de 2006 y el 31 de Diciembre de 2007. Esto sin perjuicio de la licencia sindical, que tiene vigencia desde la fecha del presente convenio y se reglamenta de manera permanente.
2. Régimen de descanso semanal. El régimen de descanso semanal de los trabajadores será rotativo de dos días de descanso cada cuatro trabajados, ajustando la carga horaria diaria de manera de no superar las 44 horas semanales.
3. Horario de ingreso. Para cumplir adecuadamente con las tareas requeridas por los servicios, el horario de ingreso del trabajador será variable, pudiendo modificarse en dos horas en más o menos que la habitual según los requerimientos de los mismos. La comunicación de los cambios, debe realizarse públicamente con un mínimo de 48 horas de anticipación. El horario habitual, se define como el más frecuente durante los 6 meses anteriores al cambio solicitado. El corrimiento de la segunda hora, podrá ser rechazado por el trabajador, en caso de acreditar con anticipación a la solicitud, perjuicios por razones laborales, de estudio o de índole familiar.
4. Feriados Pagos. En función de las particularidades del servicio, se acuerda la obligatoriedad de trabajar los feriados no laborables, abonando las horas efectivamente trabajadas con un recargo del 100%. Por lo tanto, el pago del feriado se integra al sueldo mensual del trabajador, agregando en la liquidación del mes que corresponde, un complemento por el valor de las horas efectivamente trabajadas calculadas con un 100% de recargo.
5. Transporte a domicilio. La empresa solucionará la dificultad del transporte al domicilio, a los funcionarios que lo requieran, luego de completar su horario de trabajo entre las 23 y las 6 horas de la madrugada.
6. Tareas de mayor responsabilidad. Los funcionarios que habiendo recibido la capacitación y el entrenamiento necesarios y que contando con las autorizaciones legales que correspondan, se desempeñen de manera ocasional o transitoria, en una categoría laboral superior, percibirán la diferencia salarial de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la misma. Se genera automáticamente el derecho al cambio de categoría, si se acumulan en 4 meses consecutivos (cuatrimestre móvil anterior), el 50% de las horas trabajadas en la categoría superior.
7. Capacitación. La participación en cursos, actividades de capacitación y entrenamientos dispuestos por la empresa, tiene carácter obligatorio dentro del horario de trabajo. Cada 30 descansos generados en el año en curso con el régimen acordado, se podrá ocupar una jornada completa en actividades de capacitación, sin que genere compensación adicional y con carácter obligatorio. Cuando se realicen actividades en horario o día de descanso fuera del mecanismo indicado anteriormente, se abonará el tiempo demandado como efectivamente trabajado sin recargos de ninguna especie.
8. Cuando se realicen actividades de capacitación en día de descanso, se abonará como Viático a cada trabajador que asista, el importe líquido equivalente al valor de 2 boletos de trasporte colectivo Montevideo-Aeropuerto-Montevideo.
8. Licencias Especiales. Se establece el beneficio de días de licencia con el pago completo del jornal correspondiente, para las causales que se detallan a continuación:
i. Por matrimonio: el día de la ceremonia en el Registro del Estado Civil y los dos días siguientes.
ii. Por nacimiento de hijos: el día del nacimiento y los dos días siguientes.
iii. Por fallecimiento de familiar directo (padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos): el día del fallecimiento y los dos días siguientes.
9. Complemento del subsidio por enfermedad del BPS. Atendiendo a que el subsidio por enfermedad que paga el BPS a los trabajadores, frecuentemente se genera a partir del cuarto día de ausencia, se acuerda el pago de una partida complementaria de dicho subsidio, calculada como el valor de los 3 primeros días certificados y descontados como falta. Este complemento se abonará como máximo 3 veces (considerando certificaciones médicas independientes), en cada período móvil de 12 meses anteriores a la ausencia.
10. Licencia sindical. Se otorgará licencia para cumplir con actividades sindicales, a razón de 20 minutos por cada trabajador afiliado, con un máximo de 40 horas por mes. El uso de este tiempo, que se considerará a todos los efectos como trabajo efectivo, será administrado exclusivamente por el Sindicato, y deberá ser comunicado formalmente a la Empresa, con una antelación no menor a 24 horas.

Tercero: AJUSTES SALARIALES:
1. Vigencia del ajuste salarial. Se acuerdan tres ajustes salariales para las siguientes fechas: 1º de Julio de 2006, 1º de Enero de 2007 y 1º de julio de 2007.
2. Ambito de aplicación subjetivo: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores pertenecientes al Grupo 13, Subgrupo 12, Capítulo: "Servicios de Rampas", con la única excepción del personal superior, entendiéndose como tal, al que ocupa los niveles de Gerencia y Jefatura cuyos salarios mínimos no han sido incluidos en el detalle del artículo quinto del presente.
3. Ajuste salarial al 1º de Julio de 2006. Se establece, con vigencia 1 de Julio de 2006, un incremento salarial del 1.95%, resultante de los siguientes ítems:
a. 0.32% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo.
b. 1.62% por concepto de inflación esperada para el período 01/07/2006 - 31/12/2006.
4. Ajuste salarial al 1º de enero de 2007. Se establece, con vigencia 1º de enero de 2007, un incremento salarial resultante de los siguientes ítems:
a. 3.27% por concepto de inflación esperada para el período 01/01/2007 - 30/06/2007.
b. Se establece un correctivo resultante de comparar la inflación real del período julio de 2006 a diciembre de 2006, en relación a la inflación que se estimó para dicho período.
5. Ajuste salarial al 1º de julio de 2007. Se establece, con vigencia 1 de julio de 2007, un incremento salarial del 5.33%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 3.27% por concepto de inflación esperada para el período 01/07/2007 - 31/12/2007.
b. 2% por concepto de recuperación.
6. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período enero 2007 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2007 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2007, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2007 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008.

Quinto: SALARIOS MINIMOS:
Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría en tabla que se adjunta y se considera parte integrante de la presente.

Sexto: PARTIDA ESPECIAL:
Se establece el pago de una partida especial por única vez consistente en la doceava parte de los haberes nominales generados por cada trabajador entre el 1º de agosto de 2006 y el 30 de noviembre de 2006.

Séptimo: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Consejo de Salarios - Grupo 13: "Transporte y Almacenamiento" - Subgrupo 12: "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuertos", Capítulo: "Servicio de Rampas"
SUELDOS MINIMOS POR CATEGORIA CON VIGENCIA 01/07/2006

Categorías
Nuevo Sueldo
Partida en Tickets Alimentación
TOTAL
Nueva Tasa Horaria
OPERACIONES        
1 Supervisor de Rampa 26.554 2.700 29.254 166,22
2 Encargado de Rampa 19.611 2.030 21.641 122,96
3 Encargado de Parqueadores 26.554 2.700 29.254 166,22
4 Encargado de Cinta 12.758 1.290 14.048 79,82
5 Encargado de Limpieza 12.758 1.290 14.048 79,82
6 Coordinador de Omnibus
Camiones de Catering y
Discapacitados
14.074 1.400 15.474 87,92
7 Mecánico de Rampa 14.409 1.450 15.859 90,11
8 Operador de Rampa 12.758 1.290 14.048 79,82
9 Operador B 11.092 1.290 12.382 70,35
10 Operadores de Omnibus,
Camiones de Catering
y Discapacitados
12.758 1.290 14.048 79,82
11 Auxiliar de Servicios
de Aeropuerto
7.624 1.290 8.924 50,70
12 Auxiliar Administrativo
de Mesa de Operaciones
12.099 1.290 13.389 76,07
ADMINISTRACION GENERAL        
13 Auxiliar Administrativo
de operaciones
13.829 1.380 15.209 86,41
14 Auxiliar Administrativo A 16.320 1.630 17.950 101,99
14 Auxiliar Administrativo B 13.829 1.380 15.209 86,41
14 Auxiliar Administrativo C 12.099 1.290 13.389 76,07
15 Cadete 6.915 1.290 8.205 46,62
MANTENIMIENTO        
16 Jefe de Mantenimiento 37.052 3.810 40.862 232,17
17 Oficial de Mantenimiento 13.745 1.380 15.125 85,94
18 Auxiliar de Mantenimiento 7.634 1.290 8.924 50,70