PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 5 de enero de 2007

Decreto Nº 592/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Industria eléctrica y electrónica, aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos, equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática) del Grupo Número 8 (Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 08 "Industria de productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub-grupo N° 03 "Industria eléctrica y electrónica, aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 6 de octubre de 2006 los delgados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensióh al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de octubre de 2006, en el Sub-grupo Nº 03 del Grupo Nº 08, "Industria eléctrica y electrónica, aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática" rige con carácter nacional, a partir del 1° de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día seis de octubre de dos mil seis, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgupo 03 "Industria Eléctrica y Electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos aparatos de Radio, Televisión y Comunicación, Instrumentos Médicos; Opticos y de precisión. Máquinas de Oficina, contabilidad y de Informática", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner, Victoria Bortolotto y Gabriel Duter en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos); Delegación de los Trabajadores: los Sres. Leonel Riccardi, Mario Castro, Noelia Reyes, Cristina Rodríguez, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 03, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre el 1º de julio de 2006 al 30 de junio de 2008.

SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.

ACUERDO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de octubre de 2006, entre: Por una parte: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner, Victorio Bortolotto y Gabriel Duter en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos); Y por otra parte: los Sres. Leonel Riccardi, Mario Castro, Noelia Reyes, Cristina Rodríguez, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA; ambos en calidad de delegados y en nombre y representación de los empleadores y trabajadores del Sub-grupo N° 03 "Industria Eléctrica y Electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos aparatos de Radio, Televisión y Comunicación. Instrumentos Médicos, Opticos y de precisión. Máquinas de Oficina, contabilidad y de Informática", del Consejo de Salarios del Grupo N° 08 "Industria de Productos Metálicos, maquinaria y Equipos", CONVIENEN la celebración del siguiente Acuerdo Colectivo, conforme los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: el presente Acuerdo Colectivo abarca el período comprendido entre el 1 de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1 de julio del año 2006, el 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y el 1 de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: las normas del presente Acuerdo Colectivo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2006: todo trabajador percibirá un aumento del 5.21% (cinco con veintiuno por ciento), sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de junio de 2006 para el período del 1/7/06 al 31/12/06, que es el 3,27%;
b) por concepto de correctivo (cláusula segunda, literal D) del convenio colectivo de 5 de agosto de 2005), que es el 0.37% y
c) por concepto de crecimiento, el 1.5%

CUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2007: a partir del 1 de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores;
a) por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el período del 1/1/07 al 30/6/07;
b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/7/06 - 31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) por concepto de crecimiento, un 2,5%.

QUlNTO: Ajuste salarial del 1 de julio de 2007: a partir del 1 de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el período del 1/7/07 al 3 1/12/07;
b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/1/07 - 30/6/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) por concepto de crecimiento, un 2,5%.

SEXTO: Ajuste salarial del 1 de enero de 2008: a partir del 1 de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 1/1/08 al 30/6/08;
b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/07 - 31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) por concepto de crecimiento, un 2,5%.
La corrección por inflación correspondiente a este período se efectuará en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio.

SEPTIMO: se acuerda que exclusivamente para el caso de que al 1 de enero de 2008, una vez aplicado el ajuste correspondiente a esa fecha (cláusula SEXTA), el salario de la categoría de peón calificado esté por debajo de los $ 7.200 nominales (calculado sobre la base de 200 horas mensuales), se ajustará el valor de esta categoría en la suma necesaria para alcanzar dicho valor. Se mantendrá la escala salarial vigente y se incrementarán todos los mínimos por categoría en la debida proporción.
Esto no implica un incremento adicional para el salario de los trabajadores que estén por encima de los mínimos por categorías.

OCTAVO: Salarios mínimos por categorías vigentes a partir del 1 de julio de 2006.
Son los salarios mínimos que figuran en el Anexo adjunto, el cual es parte integrante del presente Convenio Colectivo.

NOVENO: Licencia sindical: En virtud de lo establecido por la Ley Nº 17.940, promulgada el 2 de enero de 2006, que en su artículo 4° dispone la Licencia sindical, se acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente media hora por trabajador por empresa de acuerdo a la planilla de trabajo, salvo directores, gerentes, y otros cargos de dirección con potestades sancionatorias, con tope máximo de 75 horas mensuales.
Las condiciones para el uso de la licencia sindical son las siguientes:
1) Se concede para la realización de actividades fuera de la empresa.
2) Las horas generadas en un mes y no usufructuadas durante el transcurso del mismo no podrán ser acumuladas a otros meses.
3) Debe existir una comunicación escrita previa de la organización sindical, de quienes harán uso de la licencia sindical, de modo que la empresa sepa de antemano con qué trabajadores podrá contar para tomar los recaudas correspondientes.
4) Se deberá informar día y hora en la cual se usufructuará la licencia sindical con la debida anticipación, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
5) Se acuerda la posibilidad de que la licencia sea utilizada por otro delegado en caso de imperiosa necesidad de las empresas de contar con el trabajador propuesto inicialmente.
6) Se deberá coordinar entre la organización sindical de la empresa y la dirección de la misma aquellas tareas que son imprescindibles, a los efectos de que el puesto siempre sea cubierto por un trabajador.
7) El pago de las horas utilizadas por concepto de licencia sindical se realizará a mes vencido o con la quincena correspondiente, contra presentación de comprobantes de la efectiva realización de la actividad sindical por la Dirección de la UNTMRA.
8) Se establece que aquellos trabajadores que revistan la calidad de delegados nacionales, respetando las condiciones arriba establecidas, podrán gozar de horas sindicales sin contraprestación económica de la empresa, hasta un tope máximo de 75 horas mensuales; siempre y cuando las horas de licencia sindical por todo concepto usadas por el Delegado Nacional no superen la mitad de las horas habitualmente trabajadas en el mes.

DECIMO: Feriados: Se acuerda que a partir del 1 de enero de 2007, los días 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre en el caso de trabajarse su remuneración será simple. En el caso de convocatoria parcial, la empresa comunicará en forma previa al Comité de Base el nombre de los trabajadores involucrados, atendiendo a las actividades a cumplir y a la calificación de los mismos.
Feriado del 14 de marzo: Se conviene en establecer que el día 14 de marzo será considerado en todo el Sector como feriado pago no laborable.
Los feriado mencionados (14 de marzo, 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre) con el criterio expuesto, tendrán vigencia exclusivamente entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008.
El resto de los feriados (laborables y no laborables) continuarán con el tratamiento vigente acordado en Convenios anteriores.

DECIMO PRIMERO: Comisión Bipartita: Se acuerda la creación de una Comisión Bipartita AFAEEG - UNTMRA para realizar un estudio de las categorías vigentes en el sector.
Su régimen de trabajo, los plazos y criterios a aplicar serán definidos en el Consejo de Salarios del Sector, que a su vez establecerá una licencia especial para los delegados de los trabajadores a efectos de su capacitación para dicha tarea.
Asimismo, una vez finalizado dicho trabajo se resuelve estudiar en el marco de la Comisión citada los siguientes temas:
- mejoras en la aplicación de la normativa legal sobre seguridad industrial y salud ocupacional;
- instrumentación de cursos de formación profesional y capacitación de los trabajadores del Sector con la colaboración de la Junta Nacional de Empleo u otros organismos técnicos o de capacitación profesional;
- nuevas formas de contratación laboral;
- modificación del período de prueba.
Las categorías que se acuerden en este marco, y luego de ser aprobadas por las respectivas asambleas, serán de aplicación inmediata y elevadas al Consejo de Salarios para su extensión con carácter nacional por el Poder Ejecutivo, dictándose el respectivo Decreto.

DECIMO SEGUNDO: Igualdad de oportunidades: Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo N° 100, 111, 156, Ley Nº 16.045, Declaración Socio-laboral del MERCOSUR).

DECIMO TERCERO: Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza. Siendo la voluntad de AFAEEG y UNTMRA prevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida se resolverán a través de las siguientes instancias:
1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas AFAEEG/UNTMRA, con reunión entre las partes.
2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 03, del Grupo 8, quien actuará como órgano de mediación y conciliación.
Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.
La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de junio de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo.
Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO

Salarios mínimos por categoría del Grupo 8 Subgrupo 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos. Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, de contabilidad y de informática"; a partir del 1° de julio de 2006.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categoría
Mensual $
1) Auxiliar 1º 9.991
2) Auxiliar 2º 8.242
3) Auxiliar 3º 6.409
4) Auxiliar 4º 6.051
5) Cadete menor de 18 años 4.163
6) Cadete mayor de 18 años 5.448
6) Cajero. Con movimiento mensual hasta $ 25.000 9.464
7) Cajero. Con movimiento mensual mayor a $ 25.000 12.374
8) Tenedor de libros 6.900
9) Telefonista 6.051
10) Telefonista con central a su cargo 6.264
11) Mensajero 5.447
12) Cobradores de venta a plazo 7.572
13) Cobrador de cuenta corriente 1ª categoría 9.992
14) Cobrador de cuenta corriente 2ª categoría 8.822
15) Cobrador de cuotas letreros luminosos 6.572
16) Vendedor del departamento técnico ind. 1ª cat. 10.670
17) Vendedor del departamento técnico ind. 2ª cat. 9.593
18) Vendedor del departamento técnico ind. 3ª cat. 6.308
19) Vendedor del departametno técnico ind. 4ª cat. 6.264
20) Auditor primero 10.529
21) Auditor segundo 8.685
22) Auditor tercero 7.393
23) Sereno 7.170
24) Limpiador en función de sereno y vigilancia 7.170
25) Informante 6.900
26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión 9.593
27) Viajante incluyendo sueldo y comisión 10.670
28) Operador 9.991
29) Ayudante de operador 8.242
30) Preparador perforador 6.900
31) Perforador verificador 6.305

PERSONAL OBRERO
ELECTRICIDAD

Categoría
Jornal$
1) Mecánico electricista oficial 384
2) Mecánico electricista medio oficial 286
3) Electricista de taller oficial 384
4) Electricista de taller medio oficial 286
5) Electricista para cuidado de fábrica oficial 384
6) Electricista para cuidado de fábrica medio oficial 286
7) Bobinador oficial 346
8) Bobinador medio oficial 284
9) Bobinador teórico práctico 384
10) Experto en radio recepción 450
11) Reparador de receptores, medio oficial 266
12) Reparador de receptores, oficial 327
13) Bobinador y reparador de bobinados 284
14) Bobinador teórico práctico y repar. de bobinados 384
15) Radio armador, oficial 307
16) Radio armador, medio oficial 254
17) Oficial ajustador de televisores 384
18) Medio Oficial ajustador de televisores 299
RADIO TRANSMISIÓN  
19) Montador oficial 415
20) Montador medio oficial 304
21) Dibujante 356
TELEFONO Y AFINES  
22) Instalador oficial 342
23) Instalador medio oficial 283
24) Electromecánico de baja tensión oficial
Electromecánico de baja tensión que trabaja fuera del local (oficial)
364
392
25) Electromecánico de baja tensión medio oficial
Electromecánico de baja tensión medio oficial que trabaja fuera del local
283
306
26) Revisador telefónico 372
27) Dibujante para instalaciones telefónicas 327
LETREROS LUMINOSOS  
28) Oficial vidriero 327
29) Medio oficial vidriero 278
30) Operario iluminador 281
31) Ojalatero oficial 327
32) Ojalatero medio oficial 278
33) Pintor oficial 327
34) Pintor medio oficial 278
35) Dibujante oficial 327
36) Dibujante medio oficial 250
37) Electricista oficial 327
38) Electricista medio oficial 278
39) Instalador de luminosos oficial 299
40) Instalador de luminosos medio oficial 254
41) Chofer luminosos 1ª Categoría 299
42) Chofer luminosos 2ª Categoría 274
43) Herrero oficial 327
44) Herrero medio oficial 264
BRONCERIA  
45) Fundidor de primera categoría 357
46) Fundidor de segunda categoría 299
47) Fundidor medio oficial 254
48) Limador oficial 299
49) Limador medio oficial 254
50) Operario de afiladora de vidrio 254
GALVANOPLASTIA  
51) Pulidor, oficial 286
52) Pulidor, medio oficial 254
53) Baños, oficial 286
54) Baños, medio oficial 254
55) Operario de limpieza de ácidos 254
56) Operario metalizador 250
57) Ayudante de laboratorio 307
MECANICA  
58) Matricero 415
59) Matricero medio oficial 327
60) Mecánico ajustador, oficial 384
61) Mecánico ajustador, medio oficial 286
62) Tornero mecánico, oficial 384
63) Tornero mecánico, medio oficial 286
64) Cepillador mecánico, oficial 342
65) Cepillador mecánico, medio oficial 254
66) Grabador, oficial 479
67)Grabador, medio oficial 339
68) Fresador, oficial 384
69) Fresador, medio oficial 299
70) Dibujante proyectista 513
71) Dibujante industrial primero 441
72) Dibujante industrial segundo 328
73) Dibujante industrial tercero 253
74) Operario que ajusta y prepara tornos revolver y/o tornos automáticos 357
75) Operario que trabaja en tareas de producción en tornos revolver y/o automáticos y/o rectificadores de producción en serie y/o brochadoras de producción en serie 250
76) Operario pulidor de moldes para plásticos 250
77) Operario que trabaja en máquinas de fundir a presión que no coloca matrices y realiza tareas de producción 265
78) Operario que coloca y ajusta dados y toberas en máquinas de extrusión de plástico 307
79) Operario que repara y ajusta máquinas dobladoras 307
80) Engresador 278
81) Operario que prepara herramientas 286
82) Oficial en tratamientos térmicos 384
83) Medio oficial en tratamientos térmicos 286
84) Oficial en rectificaciones planas y/o cilíndricas y/o con tornos 384
85) Medio oficial en rectificadoras planas y/o cilíndricas y/o con tornos 286
REPUJADO  
86) Repujador calificado oficial 384
87) Repujador oficial 327
88) Repujador medio oficial 286
89) Operario: en tareas de producción y que cambia herramientas y/u operario que trabaja en torno con herramientas a mano 265
90) Operario: en tareas de producción y que cambia herramientas 243
91) Rebabador: es el operario que trabaja con caños flexibles y/o máquinas portátiles con discos 254
92) Rebabador: que trabaja en piedra fija y/o pulidoras con cepillo de alambre de acero 243
93) Chapista oficial 357
94) Chapista medio oficial 278
95) Ojalatero oficial 285
96) Ojalatero medio oficial 254
97) Soldador en estaño, primera categoría 265
98) Soldador en estaño segunda categoría 243
99) Oficial cañista 327
100) Medio oficial cañista 265
SOLDADURA ELECTRICA Y AUTOGENA  
101) Soldador oficial clase 1ª 397
102) Soldador oficial clase 2ª 357
103) Soldador medio oficial clase 1ª 308
104) Soldador medio oficial clase 2ª 278
105) Soldador ayudante clase 1ª 282
106) Soldador ayudante clase 2ª 254
107) Soldador eléctrico a punto o costura 243
BALANCINES, PRENSAS Y GUILLOTINAS  
108) Operario: que prepara ajusta y coloca matrices en balancines y/o prepara, ajusta y coloca moldes en prensa y/ prepara y ajusta máquinas Doall o similares, incluyendo la de fundición a presión 357
109) Operario: que trabaja en balancines y/o guillotinas y/o prensas y/o máquinas Doall o similares, y/o máquinas dobladoras para producción en serie, y/o máquinas revestidoras por extrusión de alambre o cables y/o prensa de laminado y/o prensa de formado al vacío 243
110) Operario: que prepara y ajusta guillotina 278
111) Operario: pulidor y/o rebabador de piezas de bakelita 243
PINTURA  
112) Pintor, oficial 357
113) Pintor, medio oficial 278
114) Peón calificado pintor 243
115) Hornero de aporcelanado 265
COCINAS, ESTUFAS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS  
116) Armador, 1ª Categoría 250
117) Armador, 2ª Categoría 242
118) Oficial armador y reparador de relojes eléctricos de 2ª Categoría 283
119) Oficial armador y reparador de relojes eléctricos 1ª Categoría 345
120) Operario que manipula lana y/o seda de vidrio suelta 254
CARPINTERIA  
121) Carpintero, oficial 327
122) Carpintero, medio oficial 278
123) Lustrador, oficial 278
124) Lustrador, medio oficial 254
REFRIGERACION  
125) Mecánico de servicio oficial clase 1ª 396
126) Mecánico de servicio oficial clase 2ª 384
127) Mecánico de servicio medio oficial clase 1ª 308
128) Mecánico de servicio medio oficial clase 2ª 284
129) Colocador de aparatos, clase 1ª
Suplementos:
Primer año aprobado en UTU por día
Segundo año aprobado en UTU por día
Tercero año aprobado en UTU por día
280
 
9
14
17
130) Colocador de aparatos clase 2ª 280
ACUMULADORES ELECTRICOS  
131) Fundidor, oficial 307
132) Fundidor, medio oficial 278
133) Ayudante práctico de fundidor 254
134) Rebajador (peón calificado) 254
135) Preparador de placas 286
136) Ayudante de preparador de placas 254
137) Amasador oficial 307
138) Ayudante práctico de amasador 254
139) Empastador, oficial 307
140) Empastador, medio oficial 278
141) Ayudante práctico de empastador 254
142) Soldador, oficial 307
143) Soldador, medio oficial 272
144) Ayudante de soldador 247
145) Montador oficial 307
146) Montador, medio oficial 278
147) Ayudante práctico de montador 254
148) Formación, oficial 307
149) Formación, medio oficial 278
150) Ayudante de formación 254
151) Molinero 307
152) Ayudante de molinero 254
153) Prensado de capas oficial 307
154) Prensado de capas, medio oficial 278
155) Calderas o generadores 307
156) Calderas o generadores, ayudante 278
157) Preparador oficial 307
158) Reparador, medio oficial 278
159) Reparador, ayudante práctico 254
160) Sereno 1ª 278
161) Sereno 2ª 250
162) Peón calificado de acumuladores 254
163) Peón de acumuladores 243
BULBOS  
164) Maquinista 374
165) Operario de máquina automática 274
166) Peón composición 254
167) Inspector 250
168) Cortador 243
169) Peón de fábrica de bulbos 243
SECCION TUBOS DE RAYOS CATODICOS  
170) Operario tubos rayos catódicos categoría "A" 265
171) Operario tubos rayos catódicos categoría "B" 243
VARIOS "A"  
172) Peón común 219
173) Peón calificado 243
ESCOBILLAS PARA MOTORES ELECTRICOS Y DINAMOS  
174) Armador de 1ª Categoría 270
175) Armador de 2ª Categoría 250
VARIOS "B"  
176) Operario conductor de tractor elevador 265
177) Operario embalaje 253
178) Ayudante de camionero 243
179) Operario de fotometría 286
180) Operario que trabaja en el horno de esmaltado de alambre de cobre 276
181) Operario que trabaja en el horno de fundir por arco eléctrico 299
182) Ayudante de operario que trabaja en el horno de fundir por arco eléctrico 254
183) Operario que trabaja en máquina de papel corrugado 284
184) Chofer de camión 322
185) Portonero o portero 243
186) Limpiador 219
CONTROL DE CALIDAD  
187) Inspector: Grado 1º Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario  
188) Inspector: Grado 2º Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de medio oficial de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada  
PERSONAL QUE TRABAJA EN LETRAS, CARTELES Y AFICHES NO LUMINOSOS  
1) Oficial pintor de letras figurista 431
2) Oficial pintor de letras 411
3) Oficial figurista 411
4) Medio oficial pintor de letras y figurista 411
5) Dibujante 411
6) Oficial planografista 411
7) Medio oficial pintor de letras 344
8) Medio oficial figurista 344
9) Medio oficial planografista 344
10) Oficial sopleteador 344
APRENDICES
Escala Nº 1: Aprendices que no cursan estudios ni han terminado ningún ciclo de U.T.U.
 
Salario Inicial P/hora $ 19,00
Salario a los 6 meses P/hora $ 19,50
Salario a los 12 meses P/hora $ 21,00
Salario a los 18 meses P/hora $ 21,50
Salario a los 24 meses P/hora $ 22,00
Salario a los 30 meses P/hora $ 24,00
Salario a los 36 meses P/hora $ 26,00
Salario a los 42 meses P/hora $ 27,00
Escala Nº 2: Aprendices que cursan estudios en U.T.U.  
Salario Inicial P/hora $ 19,50
Salario a los 6 meses P/hora $ 20,00
Salario a los 12 meses P/hora $ 21,50
Salario a los 18 meses P/hora $ 23,00
Salario a los 24 meses P/hora $ 25,00
Salario a los 30 meses P/hora $ 26,00
Salario a los 36 meses P/hora $ 29,00
Escala Nº 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de U.T.U continúen o no los estudios  
Salario Inicial P/hora $ 22,00
Salario a los 6 meses P/hora $ 27,00
"Salario a los 18 meses - igual al del medio oficial de la tarea u oficial que habitualmente realice  
Escala Nº 4: Aprendices que han terminado el segundo ciclo de los estudios de U.T.U continúen o no los estudios  
Salario Inicial P/hora $ 26,00
Salario a los 6 meses - Igual al del medio oficial de la tarea u oficial que habitualmente realice