PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 4 de enero de 2007

Decreto Nº 603/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Carga y Descarga, capítulo "Fresco") del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", capítulo "Fresco", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 30 de agosto de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 30 de agosto de 2006, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", capítulo "Fresco", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, a 5 días del mes de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Subgrupo 03 "Carga y Descarga", capítulo "Fresco", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Raciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Viviana Maqueira; los Delegados de los Trabajadores: Sres. José Pedro Franco y Jorge Vignolo; y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada;
RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el Convenio del subgrupo "Carga y Descarga", capítulo "Fresco", suscrito el 30 de agosto de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007, el que se considera parte integrante de esta Acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio para la extensión de sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2007 y 1º de julio 2007, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicada.

CONVENIO en la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2006, entre por una parte: el Centro de Navegación representada por los Sres. Carlos Trelles y Fernando Tórtora; y por otra parte: el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA) representada por los señores Milton González y Diego Rodríguez, por otra parte: Loreley Cóccaro y Viviana Maqueira, en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente, en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas, trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que componen el subgrupo 03 "Carga y descarga", Capítulo "Fresco", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 3 "Industria Pesquera",
CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2006 y el 1º de enero de 2007, 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y sus trabajadores dependientes pertenecientes al grupo 3 "Pesca" Subgrupo 004 "Carga y descarga de Fresco".

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2006: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2006 un aumento del 12% (doce por ciento), que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: salario nominal al 30 de junio de 2006 por 1.016% (por concepto de corrección según cláusula octava del convenio de fecha 23 de agosto de 2005) más 3.165% (por concepto de inflación esperada) más 7.819% por concepto de crecimiento. La retroactividad generada se abonará de la siguiente manera: la reliquidación correspondiente al mes de julio se pagará el 15 de setiembre de 2006, y la correspondiente al mes de agosto, se pagará el 30 de setiembre.

CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2006: A tales efectos se acuerdan las siguientes categorías con su correspondiente descripción de tareas, para las que se establecen los correspondientes salarios mínimos nominales:

Categoría
Peón:
CARGA y DESCARGA DE PESCADO FRESCO
- Trabajadores a destajo. Retribución por descarga y aliste de caja de pescado fresco. $ 2.94 nominales (correspondiente a la descarga dos tercios y por el aliste un tercio del precio establecido).
- Tonelada a granel: $ 335.00 nominal. Cuando se trate de la descarga de atún de exportación, la retribución se incrementará en un 50% del valor establecido.
- Hora trabajada. $ 39.40 nominal.
- Hora de espera antes de empezar operación. $ 23.11 nominal.
- Hora de espera durante la operación. $ 31.25 nominal. Las partes establecen que a partir del 1º de enero de 2007 se unificará la hora de espera (antes y después de la operación) en el precio más alto.
- Trabajo nocturno: El trabajo nocturno comprendido entre las 22 y 06 de la mañana tendrá un incremento del 20%. Se incrementará un 10% en el período comprendido entre el 21 de junio y 21 de setiembre de cada año.
- Lavado de bodega, barco chico hasta 2.500 cajas. $ 200.00 nominal para la mano.
- Lavado de bodega, barco grande. $ 400.00 nominal para la mano.
- Picado de hielo al empezar la operación. $ 354 la hora nominal para la mano.
- Sacada de hielo de bodega. $ 354 nominal para la mano, las dos primeras horas, luego se liquidará por hora, por la cantidad de integrantes.
- Movimiento de herramientas. $ 158 nominal para la mano.
- Derribadas por pareja. $ 2.127 nominales para la mano. En un barco solo, $ 1.418 nominal para la mano.
- Rehieladas por pareja. $ 1.470 nominal para la mano, en un barco solo $ 980 nominales para la mano.
- Aliste barcos palangreros. $ 1.950 nominal para la mano.
- Ropa. Se entregará la ropa de conformidad con las exigencias de la actividad portuaria establecidas en el reglamento interno del puerto.
- Destajo. El precio establecido por descarga y aliste se multiplica por la cantidad de cajas y se divide entre los peones participantes en la operación (mano).
- Comunicaciones al personal. Se realizará con 4 horas de antelación a la presentación del trabajador en el muelle, no aplicándose para el caso en que se convoquen al suplente.
- Horas extras: Se abonará exclusivamente al trabajador que sea contratado por hora y no por destajo.
- Feriado no laborable. Declárase el día 2 de enero como el día del operador portuario de la pesca, considerándose feriado pago no laborable de forma transitoria hasta que se consagre el día del operador portuario, por lo que en ningún caso existirá superposición de 2 feriados por el mismo motivo.
- Trabajo mínimo asegurado. Se establece un mínimo asegurado de 4 horas al personal convocado, aplicable también en ocasión de que la operación se frustre y siempre que no se le haya avisado previamente al trabajador.
- Integración de las manos. Se respetará el número de integrantes en cada mano de cada empresa a la fecha de la firma del presente convenio. En situaciones especiales y de común acuerdo se podrá variar el número de las mismas.
- Remuneración. Las empresas que a la fecha utilizan el sistema de Tickets Alimentación para completar el nominal, podrán seguir con el mismo sistema a partir de la firma de este convenio. Las empresas que quieran implementar este sistema a partir de la fecha. sólo podrán realizarlo previo acuerdo de partes.
- Relevos. El personal de bodega no podrá pasar al camión en las tareas de descarga, sin previo descanso.
- Estiba en camiones. Se realizarán hasta 10 cajas de alto, salvo en casos especiales y con acuerdo de partes hasta 11 cajas.

QUINTO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2007: Las retribuciones al 31 de diciembre del año 2006 recibirán un incremento del 5% (cinco por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes items: 3.165% por concepto de inflación esperada más 1.835% por concepto de crecimiento.

SEXTO: Ajuste a regir a partir del 1° de julio de 2007: Las retribuciones al 30 de junio de 2007 recibirán un incremento del 7% (siete por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes items: 3.165% por concepto de inflación esperada más 3.835% por concepto de crecimiento.

SEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero de 2008: Las retribuciones al 31 de diciembre de 2007 recibirán un incremento del 6% (seis por ciento) resultante de la acumulación de los items: 3.165% por concepto de inflación esperada más 2.835% por concepto de crecimiento.

OCTAVO: Correctivo: Al final de cada semestre se deberá comparar la inflación esperada estimada en este acuerdo con la inflación real de cada período y se corregirá de ser necesario el ajuste otorgado.

NOVENO: Iguales porcentajes de incremento salarial y en las mismas condiciones dispuestas en las cláusulas anteriores, percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en esta categoría acordada en el cláusula quinta.

DECIMO: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente convenio, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de fuerza que pudiera perjudicar tanto al trabajador como al empleador, se practique una instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DECIMO PRIMERO: Ambas partes acuerdan presentar el presente convenio al Consejo de Salarios del Grupo N° 3 para la correspondiente homologación por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.