PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 3 de enero de 2007

Decreto Nº 608/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03 Círculos de ahorro previo) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Sub grupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Bancario) y Capítulo 03 (Círculos de Ahorro Previo) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 1º de noviembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 1° de noviembre de 2006, en el Grupo Núm 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Bancario) y Capítulo 03 (Círculos de Ahorro previo) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, el día 1° de noviembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal y Alvaro Morales, RESUELVEN constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 02 "Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Financiero" Capítulo 03 "Círculos de Ahorro Previo", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 1º de noviembre de 2006, entre por una parte: los Señores Julio Guevara, Gustavo Donnangelo, Alvaro Macedo y Víctor García, quienes actúan en su calidad de delegados y en representación del sector empleador y por otra parte los Señores Alvaro Morales y Patricia Fischer quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del Grupo 14 lNTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES, Sub Grupo 02, Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03, CIRCULOS DE AHORRO PREVIO, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007 y el 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2006: Se acuerdan para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 02 "Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario", Capítulo 03 "CIRCULOS DEAHORRO PREVIO", los siguientes salarios mínimos por categorías, los que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año:



Salarios mensuales  
Cadete $ 4.000
Auxiliar de ingreso $ 4.972
Auxiliar de servicio $ 7.006
Telefonista $ 8.623
Auxiliar administrativo $ 10.778
Operador $ 13.922
Programador $ 15.910
Jefe $ 19.888
Jefe de Administración y Finanzas $ 22.374

Todos los nuevos trabajadores que ingresen en las categorías hasta Auxiliar Administrativo inclusive (a excepción de la de Cadete) podrán hacerlo en la categoría de Auxiliar de Ingreso.
Los trabajadores podrán permanecer con la remuneración de la categoría en que ingresan hasta los primeros 12 meses contados a partir de su fecha de ingreso.
Vencido dicho plazo su salario se incrementará al 60%; a los 24 meses al 75% ya los 48 meses al 100%, calculándose todos los porcentajes mencionados, sobre el salario adjudicado a la categoría efectivamente desempeñada.
Cuando ingresen trabajadores en las categorías superiores a Auxiliar Administrativo, podrán hacerlo con un nivel del 75% del salario mínimo que corresponda, debiendo llegar al nivel determinado por este laudo al término de 18 meses.

CUARTO: Las categorías laborales a que refiere el punto tercero quedarán definidas de la siguiente forma:
Cadete: Tiene como tareas la de mensajería, trámites varios y la colaboración en otras tareas bajo supervisión.
Auxiliar de Ingreso: Tareas generales de administración.
Auxiliar de Servicio: Tareas no comprendidas dentro de las categorías restantes. Incluye al personal de limpieza y vigilancia.
Telefonista: Atiende la central telefónica recibiendo y realizando llamadas. También puede hacer la recepción primaria de los clientes así como tareas administrativas menores.
Auxiliar Administrativo: Realiza tareas de atención al cliente. Venta de contratos, realización de créditos y seguimiento de morosos, gestiones en bancos y entes, funciones de caja y arqueo de las mismas. Funciones de auxiliar contable.
Operador: Operador de sistemas.
Programador: Análisis de programación del sistema.
Jefe: Funciones de tesorería. Encargado de contaduría y de informes para el Banco Central.
Jefe de Administración y Finanzas: Funciones propias de la gerencia general

QUINTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 5,36% (cinco con treinta y seis por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de junio del 2006 y para el semestre próximo, el 3,27%;
b) Por concepto de correctivo (cláusula novena del convenio colectivo de 24 de agosto de 2005), el 1,01%, y
c) Por concepto de recuperación, el 1%

SEXTO: A partir del 1º de enero de 2007, 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones en general y que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple semestral de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución, en base a las previsiones de los doce meses siguientes.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del semestre anterior; y
c) Por concepto de recuperación, el 1,25% en cada ajuste

SEPTIMO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, 01/01/08 al 30/06/08, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.

OCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero y julio de 2007 y enero de 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre de los respectivos semestres anteriores, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo acordado en este convenio.

NOVENO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por retribución fija y variable (ejem. comisiones) así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, siempre en este último caso, hasta el porcentaje máximo establecido en la misma ley.
No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

DECIMO: Licencia sindical: En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma:
a) Media hora por mes por cada trabajador de la empresa, excluyéndose a efectos de su cómputo a los cargos de confianza.
b) El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las 48 horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen.
c) Las horas que no se usufructúen dentro del mes no podrán ser acumuladas para el futuro.
d) Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios o en reuniones bipartitas internas tendrán derecho a licencia sindical remunerada a los efectos de su participación en tales instancias.
e) En los casos que el o los delegados sindicales necesitaran, dentro del mes, más tiempo del previsto en esta normativa, el mismo podrá ser otorgado por la empresa, no generando salario ni sanción de carácter alguno en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia que corresponda según aplicación de lo establecido en el literal a).

DECIMO PRIMERO: Este acuerdo no será aplicable a ACFOR, en la medida en que se mantenga vigente un convenio colectivo, entre la empresa y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay AEBU).
En Caso de que este convenio, que existe a la fecha, no fuese renovado a su término, la disposición establecida en el párrafo anterior perderá vigencia, comprendiéndole por tanto y a partir de ese momento, todas las disposiciones de este acuerdo.

DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.