PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 4 de enero de 2007

Decreto Nº 610/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social, Capítulo 03 "Cajas de Auxilio") del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismo Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (cajas de Auxilio), de los Consejos de Salarios convocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 27 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar a Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el art. 4° de la Ley 17.940 de 2 de enero de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 27 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, el día 27 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov Regueiro; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano,
RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03 "Organismos privados de Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio", presentan a este Consejo dos convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, los que se consideran parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO En la ciudad de Montevideo, el día 27 de setiembre de 2006, entre por una parte: los Sres. Ruben Figueira, Nestor Caballero y Ruben Fuentes Jose Alves, asistidos en este acto por la Dra. Susana Begué y por otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay representada por el Señor Pedro Steffano y por los trabajadores del sector las Sras. Daniela Sosa y Valeria Fernández, en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 03 "Cajas de Auxilio" del Subgrupo 03 "Organismos privados de seguridad social" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",
CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas delegaciones acuerdan que a las empresas y trabajadores comprendidos en el presente Capítulo se les aplicarán los ajustes salariales acordados o resueltos en los Consejos de Salarios que comprenden a las respectivas empresas y trabajadores que constituyen las Cajas de Auxilio.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, se acuerda que en ningún caso el ajuste salarial del 1º de julio de 2006 podrá ser inferior al 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre las remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2006, y surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página Web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%,
b) Por concepto de correctivo, el 1.01%, y
c) Por concepto de recuperación, el 1.5%

TERCERO: Se acuerda instalar una Comisión Bipartita a efectos de estudiar categorías y beneficios.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.