PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 8 de enero de 2007

Decreto Nº 611/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) del Grupo Número 14 (lntermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: Lo resuelto en el Grupo Núm. 14 (lntermediación financiera, seguros y pensiones), por mayoría con el voto conforme de los delegados del Poder Ejecutivo y de los empleadores para el Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) y por unanimidad para el resto de las actividades comprendidas en dicho Grupo en las cuales no se hubiera arribado a acuerdo, no se hubieran instalado o no se encuentren mencionadas expresamente en ninguno de los Subgrupos y/o Capítulos del Grupo Núm. 14 de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo resuelto para los subgrupos y capítulos citados, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que lo resuelto el 8 de noviembre de 2006, en el Grupo Núm. 14 (lntermediación financiera, seguros y pensiones), para el Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) y para el resto de las actividades comprendidas en dicho Grupo en las cuales no se hubiera arribado a acuerdo, no se hubieran instalado o no se encuentren mencionadas expresamente en ninguno de los Subgrupos y/o Capítulos del Grupo, que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en los mencionados Subgrupos y/o Capítulos.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, el 8 de noviembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" integrado por el Poder Ejecutivo por los Dres. Nelson Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; en representación del sector de los empleadores el Sr. Julio César Guevara y el Dr. Eduardo Ameglio; y por la delegación trabajadora los Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, dejándose constancia de la situación de cada uno de los subgrupos y/o capítulos:

Sub grupo 01. Bancos y otras empresas financieras.
Capítulo 01. Bancos. Se llegó a acuerdo.
Capítulo 02. IFES, tienen convenio colectivo vigente (decretos del Poder Ejecutivo de 16 de enero y 23 de marzo de 2006).
Capítulo 03. Afaps, se suscribió convenio colectivo.
Capítulo 04. BEVSA, se resolvió por unanimidad no instalarlo.
Capítulo 05. Procesadoras de tarjetas de crédito; cada una de las empresas tiene convenio colectivo vigente.
Capítulo 06. Redes de Cajeros Automáticos, se suscribió convenio colectivo.

Subgrupo 02. Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario.
Capítulo 01. Tarjetas de crédito se suscribió convenio colectivo.
Capítulo 02. Administradoras de crédito se suscribió convenio colectivo.
Capítulo 03. Círculos de Ahorro Previo se suscribió convenio colectivo.

Subgrupo 03. Organismos Privados de Seguridad Social.
Capítulo 01. Cajas de jubilaciones paraestatales, cada una de las Cajas tiene cnvenio colectivo vigente.
Capítulo 02. Fondos complementarios, se suscribió convenio colectivo.
Capítulo 03. Cajas de Auxilio, se suscribió convenio colectivo.

Subgrupo 04. Transportadoras de valores Se suscribió convenio colectivo.

Subgrupo 05. Cooperativas de ahorro v crédito.
Capítulo 01. Cooperativas de capitalización, se suscribió convenio colectivo.
Capítulo 02. Cooperativas de Operativa Restringida (antes Cooperativas de Intermediación Financiera), se suscribió convenio colectivo.

Subgrupo 06. Casas de cambios.
Se suscribió convenio colectivo.

Subgrupo 07. Casas centrales de redes de pagos y cobranzas.
Se suscribió convenio colectivo.

Subgrupo 08. Compañías de seguros.
No fue posible arribar a acuerdo.

Subgrupo 09. Corporación Nacional para el Desarrollo.
Se suscribió convenio colectivo.

Subgrupo 10. Agencias y Bancas de Quinielas.
Capítulo 01. Agencias de Quinielas, se suscribió convenio colectivo
Capítulo 02. Bancas de Quinielas, comprende a Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo, que suscribió convenio colectivo con su personal y lo presentó al Consejo de Salarios.

SEGUNDO: Para el Subgrupo 01 Capítulo 01 Bancos se suscribe acuerdo por unanimidad con descripción de categorías, salarios mínimos por categorías y mecanismos de ajuste salarial para el período 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2007 en acta labrada en el día de la fecha.

TERCERO: Para el Subgrupo 08 Compañías de Seguros se resuelve por mayoría, con los votos conformes de la delegación del Poder Ejecutivo y de los empleadores, el siguiente mecanismo de ajuste de salarios:

I) Ambito de aplicación, vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo será de aplicación nacional y abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán tres ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.

II) Ajustes salariales:

1) A partir del 1º de julio de 2006, se resuelve que ningún trabajador de las actividades referidas, podrá percibir por aplicación del presente acuerdo, un incremento inferior 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%;
b) Por concepto de correctivo, el 1,01%; y
c) Por concepto de recuperación, el 1,5%

2) A partir del 1° de enero de 2007 y 1° de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones vigentes respectivamente el 31 de diciembre de 2006 y 30 de junio de 2007 que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple semestral de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, en base a las previsiones de los doce meses siguientes.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del semestre anterior; y
c) Por concepto de recuperación, el 2% en cada ajuste.

3) Al término de acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, 01/07/07 al 31/12/07, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.

CUARTO: Para el resto de las actividades comprendidas en el Grupo Nº 14 mencionadas en el artículo primero, en las que no se hubiera arribado a acuerdo o no se hubieran instalado, así como para todas aquellas actividades incluidas en el Grupo de Consejo de Salarios no referidas expresamente en ninguno de los subgrupos y/o capítulos creados, el Consejo de Salarios por unanimidad resuelve el mecanismo de ajuste de salarios que a continuación se detalla:

I) Ambito de aplicación, vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo será de aplicación nacional y abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán tres ajuste semestrales el 1° de julio de 2006, el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.

II) Ajustes salariales:

1) A partir del 1° de julio de 2006 se resuelve que ningún trabajador de las actividades referidas podrá percibir por aplicación del presente acuerdo, un incremento inferior 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas, económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%;
b) Por concepto de correctivo, el 1,01%;y
c) Por concepto de recuperación, el 1,5%

2) A partir del 1° de enero de 2007 y 1° de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones vigentes respectivamente el 31 de diciembre de 2006 y 30 de junio de 2007 que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple semestral de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones analistas económicos y publicadas en la página web de la institución en base a las previsiones de los doce meses siguientes.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos en la inflación esperada y la variación real del semestre anterior; y
c) Por concepto de recuperación, el 2% en cada ajuste.

3) Al término de acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, 01/07/07 al 31/12/07, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.

QUINTO: Con relación a aquellas empresas comprendidas en los artículos tercero y cuarto, con convenio colectivo vigente que contenga mecanismos de ajuste salarial distintos para su personal a los establecidos por la presente, el Consejo de Salarios resuelve por unanimidad excluirlas de su aplicación.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba. Leída se ratifican y firman de conformidad.