PROMULGACION: 15 de enero de 2007
PUBLICACION: 22 de enero de 2007

Decreto Nº 18/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04, (Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales. Capítulo Televisión Abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales) del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de enero de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión Abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que complementando el convenio celebrado el 21 de setiembre de 2006, el 14 de diciembre del mismo año los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los efectos jurídicos del convenio colectivo con descripción complementaria de categorías celebrado en la misma fecha, a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado capítulo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la descripción complementaria de categorías que surge del convenio colectivo suscripto el 14 de diciembre de 2006, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión Abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" que se publica como anexo del presente Decreto, regirá a partir del 1º de octubre de 2006, para todas las empresas y trabajadores de Montevideo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano y Silvia Urioste, el delegado de empresarial Dr. Rafael Inchausti y el delegado de los trabajadores, Sr. Manuel Méndez, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta de Montevideo" entregan a este Consejo un convenio suscrito en el día de la fecha que describe categorías y se considera parte integrante de esta acta.

En Montevideo, el día 14 de diciembre de 2006, entre POR UNA PARTE: El Dr. Rafael Inchausti, en representación de ANDEBU, y POR OTRA PARTE: Los Sres. Manuel Méndez en representación de APU, Carlos Pamba, Carlos Maestrecasa y Anna Lareo, en representación de SUTTA, han arribado a un acuerdo de definición de las categorías para el Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub-Grupo 4 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión Abierta de Montevideo" en los siguientes términos:

PRIMERO: El día 21 de setiembre de 2006 las partes suscribieron el Convenio Colectivo que regula las relaciones de trabajo en el Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub-Grupo 4 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" Capítulo "Televisión abierta de Montevideo".

SEGUNDO: En el art. 12 "Comisiones" del referido Convenio, se acordó la formación de una Comisión Tripartita, que comenzaría a funcionar a partir del 10 de octubre del presente para abordar el análisis de las categorías laborales (descripción, puntajes y demás aspectos relativos a las mismas), a cuyos efectos se fijó un plazo de tres meses para elaborar un proyecto conjunto.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art. 12 referido, la Comisión Tripartita ha analizado las categorías del sector tomando como base el Convenio Colectivo del 22 de agosto de 2005, homologado por decreto 397/05, las que permanecen vigentes, con las siguientes modificaciones y agregados:

Director master (90 puntos)
Tiene a su cargo el manejo de los conmutadores de imagen y audio en aquellos casos en que esté asociado al video en el control central. Realiza las labores previas de verificación del correcto estado de las señales que deben ir al aire y de la ubicación de los clips en el orden pertinente. Pone en marcha los servidores de video y los equipos de video tape por medio del control remoto y realiza esta tarea con el objeto de salir al aire y/o en circuito cerrado la señal correspondiente. Controla los niveles de señales de video y audio cuando sea asociado electrónicamente e indica al operador del equipo que corresponda que realice su ajuste correcto. Controla la exacta sincronización de imagen de acuerdo con las instrucciones de los responsables de la operación y realiza todos los cambios y cortes que sean necesarios en la programación para cumplir con los horarios o normas que reglamenten la transmisión.

Operador de control satelital (80 puntos)
Es el encargado de realizar la recepción y transmisión de señales desde y para el exterior e interior del país con programación e información para las secciones que se encargan de la puesta al aire de programas y de los diferentes noticieros del canal. Asimismo se encarga de las conversiones entre las diferentes normas de color, copias de notas, programas, y pasaje de todo tipo de formato de video, en cualquiera de sus formatos. Debe poseer los conocimientos técnicos necesarios para la realización de sus tareas, en el área técnica y en área satelital.
Desde el punto de vista técnico, es la persona capaz de realizar enrutamiento de señales, ajustes de cámara, recepciones satelitales y terrestres, y los ajustes básicos de equipos para mantener la calidad del programa.

Sonidista y Post Producción de Audio (85 puntos)
Es la persona que opera los equipos y/o aparatos de sonido en Control, Estudios y Exteriores. Se encarga de las tareas de grabación, reproducción, edición, post producción y control de los parámetros y procesos necesarios para lograr la máxima calidad de la realización. Tiene a su cargo la ubicación, distribución, verificación y operación de sistemas de sonido antes, durante y después de la realización de programas en vivo y grabaciones, tanto en estudios como en exteriores. Conoce y resuelve la relación con cámaras, iluminación y escenografía. Mantiene una relación fluida con los directores y productores, cumpliendo con sus indicaciones. Realiza la selección de material y elementos necesarios para su utilización en las tareas a su cargo. Sugiere la cantidad de personal necesario en estudios y/o exteriores. Calcula tiempos de armado de programas en estudios y exteriores. Se encarga de desplazar, fijar y conservar en buen estado los materiales de los que es responsable, tanto en estudio como en exteriores. Indicará al microfonista el material a utilizar, su distribución y las conexiones a realizar. Tiene a su cargo la selección, compaginación y emisión de las grabaciones musicales y/o efectos sonoros de y para programas y/o anuncios publicitarios y/o promociones, emitidas en vivo y/o grabados, en estudios y/o exteriores. Debe mezclar la música y sonidos grabados, auxiliándose con consolas de audio y/o aparatos y/o sistemas para obtener efectos musicales sonoros, con el objeto de lograr los efectos de música y sonido que demanden los distintos tipos de transmisiones y/o grabaciones. Debe tener conocimientos de épocas, nacionalidades y realización escénica en su vinculación con la música, para lograr una realización musical acorde con las exigencias de los programas, anuncios publicitarios y/o promocionales. Calcula tiempo de armado de programas en vivo y grabaciones en estudios y exteriores.
Esta categoría tiene una segunda categoría de 70 puntos, eliminándose la tercera categoría.

Caracterizador/a (80 puntos)
Es de su responsabilidad realizar toda clase de maquillajes y caracterización de intérpretes, colocando apliques, adaptando pelucas, barbas, patillas y bigotes, logrando efectos de cambio de edades, creación de distintos tipos y/o rostros de diferentes épocas, nacionalidades y personajes de literatura teatral y/o históricas. Deber tener los conocimientos necesarios para la creación de los maquillajes y/o caracterizaciones alegóricas y/o irreales y todo lo que sea llamado creación en materia de caracterización, para ubicar a los personajes dentro de la época que le marque la acción en estudios y/o exteriores. A los fines de la caracterización debe realizar toda clase de retoques de peinado sobre cabelleras propias y/o pelucas como así también retoques de peinados de calle.

Ambientador/a de vestuario (80 puntos)
Es su responsabilidad el manejo de trajes y vestidos actuales y/o de época, disfraces, uniformes, y cualquier otra vestimenta y demás elementos accesorios para ser entregados en debidas condiciones de uso en estudios y/o exteriores. Tiene la capacidad y conocimientos teórico-prácticos necesarios para interpretar bocetos y proyectos para la preparación de las tareas que se le encomienden. Es el profesional que, con conocimientos sobre historia del traje, de la cultura, de artes plásticas, usos y costumbres de las distintas civilizaciones y caracterización, realiza las funciones siguientes: estudia el guión y, de acuerdo con las directrices del Realizador y en colaboración con el Escenógrafo del programa, configura los tipos de personajes, adecuándolos a la época, clima y cromática de la escena. Hace la selección del vestuario.

Asistente de producción de 3º (45 puntos)
Se acuerda crear una tercera categoría para el Asistente de Producción con un puntaje de 45 puntos.
Un trabajador podrá ser mantenido en tercera categoría un año como máximo. Transcurrido un año, el funcionario ascenderá automáticamente a la segunda categoría de la respectiva función.
Cuando un Asistente de Producción de 3º se encuentre cumpliendo las funciones correspondientes a un trabajador de primera categoría durante el plazo mínimo de seis meses y en plazo no mayor a un año, sin que al término del período indicado la empresa haya realizado su pasaje a la categoría principal, el trabajador tendrá derecho a solicitar, y la empresa el deber de otorgar el mencionado ascenso. A partir de ese momento, el trabajador percibirá la remuneración de la categoría principal.
Los trabajadores de tercera categoría colaboran en todas las tareas de la respectiva función, bajo la supervisión y responsabilidad de su superior jerárquico. .
Las categorías "Sonidista y Post Producción de Audio" y "Ambientador de Vestuario" sustituyen a las categorías anteriores de "Sonidista" y "Modista realizadora", respectivamente.

CUARTO: Las partes aprueban la descripción de categorías realizada por la Comisión Tripartita y en señal de ello suscriben el presente acuerdo al que denominan "Anexo I" del Convenio Colectivo suscrito el día 21 de setiembre de 2006 para el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub-grupo 4 "Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión abierta de Montevideo", el que comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2006.

QUINTO: Las partes dejan constancia que las reuniones de trabajo de esta comisión no se agotan en la presente instancia, sino que la misma se mantendrá su funcionamiento a los efectos de evaluar el cumplimiento del presente acuerdo y realizar los ajustes de las categorías pactadas o la creación de nuevas categorías, en caso de ser necesario.
Leída, firman de conformidad.