PROMULGACION: 15 de enero de 2007
PUBLICACION: 22 de enero de 2007

Decreto Nº 19/007 - Convenio Colectivo del Grupo Número 5 (Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de enero de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 5 Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", para las actividades no comprendidas en los siguientes subgrupos: 01) Curtiembre y sus Productos con excepción de Saladeros y Secaderos de Cuero; 02) Marroquinería; 03) Prendas de Vestir y afines capítulo 1 Vestimenta y afines con excepción de Trabajadores a Domicilio, Sastrerías de Medida y Fábricas de Bolsas de Arpillera y capítulo 2 Empresas de Fabricación de Cierres de Cremallera; 04) Calzado; y 05) Artículos de Cuero con Proceso Industrial para Consumo Animal, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 9 de noviembre de 2006, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2006, para todas las actividades referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de noviembre de 2006, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira, Alvaro Labandera y Pablo Gutiérrez, los Delegados Empresariales: Daniel Tournier y Alberto Was y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Ricardo Moreira y Juan Camejo en su carácter de titulares y Sonia Martínez en su carácter de delegado suplente y ACUERDAN.

PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que se han abierto los siguientes subgrupos: 01) "Curtiembre y sus productos"; 02) "Marroquinería"; 03) "Prendas de Vestir y afines" capítulo "Vestimenta y afines exceptuando Trabajadores a domicilio, Sastrerías de Medida y Fábricas de Bolsas de Arpillera" y capítulo "Empresas de fabricación de cierres de cremallera"; 04) "Calzado" y 05) "Artículos de cuero con proceso industrial para consumo animal".

SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 5 no mencionadas anteriormente, específicamente Sastrerías de Medidas, Trabajadores a Domicilio, y Fábricas de Bolsas de Arpillera todas capítulos del subgrupo 03 "Prendas de Vestir y afines" y "Saladeros y Secaderos de Cuero" este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, efectuándose ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007 y 1º de julio de 2007.

TERCERO: Ajuste salarial 1ero. de julio de 2006: A partir del 1º de julio de 2006, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 (1.01% de correctivo; 3.27% por concepto de inflación esperada resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y c) 1.5% de crecimiento. Las empresas que dieron ajustes a cuenta del presente podrán descontarlos.

CUARTO: Ajustes siguientes: El 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 los salarios se ajustarán tomando en consideración: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos tomando como base la proporción para el semestre de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia de cada ajuste; b) 2% de crecimiento en cada ajuste.

QUINTO: Correctivo: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes previstos, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a lbs valores de salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2008.

SEXTO: Si vencidos los convenios celebrados en los Subgrupos 01 "Curtiembre y sus Productos" y 03 "Industria de ]a Vestimenta y afines" el 1 de julio de 2007 se negocia para todos o algunos de los capítulos aquí mencionados, el presente acuerdo caerá de pleno derecho para el capítulo que negocie, pasando a regirse por el acuerdo que se obtenga en la nueva negociación.
Leída se ratifican y firman de conformidad.