PROMULGACION: 26 de enero de 2007
PUBLICACION: 6 de febrero de 2007

Decreto Nº 24/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de enero de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 21 de diciembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 21 de diciembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo, excluidas las que maltean cebada.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo Nº 9 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo, Valentina Egorov y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Dr. Raúl Damonte, Ps. Gerardo Berriel y Sra. Georgina Besozzi, y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Milton Burgos y Cr. Ernest Zelko RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo N° 9 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas".

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Sub grupo.

Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO

En la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de diciembre de 2006, en la sede del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y en el marco de los Consejos de Salarios del Grupo 1 (Procesamiento y conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco) Sub Grupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas), las delegaciones del Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas, representado por sus delegados Dr. Raúl Damonte, Ps. Gerardo Berriel, Sr. Gustavo Galarza y Sra. Georgina Besozzi; y por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB), representada por los Sres. Richard Read, Pablo Soria y Milton Burgos y en presencia de la delegación del Poder Ejecutivo representada por las Dras. María del Luján Pozzolo y Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto, acuerdan suscribir el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo:

PRIMERO. (VIGENCIA, AMBITO DE APLICACION y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES).
Las normas del presente convenio colectivo tienen caráCter nacional y se aplican a todos los trabajadores laudados (excluido personal de dirección y técnico) en relación de dependencia de las empresas del sector referido (Sub Grupo 09 del Grupo 1). Regirá desde el 1 de Julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán tres ajustes: al 1 de Julio de 2006 y al 1 de Enero y al 1 de Julio de 2007.

SEGUNDO. (AJUSTE SALARIAL AL 1 DE JULIO DE 2006).
Se acuerda un incremento salarial de 5,48% (cinco con cuarenta y ocho por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de Junio de 2006 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) por concepto de correctivo (cláusula cuarto del convenio colectivo suscrito el 31 de agosto de 2005): 0,63%; b) el porcentaje de inflación esperada para el semestre 1 de Julio de 2006 - 31 de Diciembre de 2006, de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo: 3,27%; y c) un porcentaje de recuperación del 1,5%.

TERCERO. (AJUSTE SALARIAL AL 1 DE ENERO DE 2007).
Las retribuciones nominales al 31 de Diciembre de 2006, recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes ítems:
a) el porcentaje de la inflación esperada de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo correspondiente al período 1 de Enero de 2007 al 30 de Junio de 2007.
b) el porcentaje de recuperación salarial del 2%.
c) por concepto de correctivo, la diferencia en o en menos entre la inflación esperada y la inflación real del período 1 de julio y 31 de diciembre de 2006.

CUARTO. (AJUSTE SALARIAL AL 1 DE JULIO DE 2007).
Las retribuciones nominales al 30 de Junio de 2007, recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes ítems:
a) el porcentaje de la inflación esperada de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo correspondiente al período 1 de Julio de 2007 al 31 de Diciembre de 2007.
b) el porcentaje de recuperación salarial del 2%.
c) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la inflación real del período 1 de enero al 30 de junio de 2007.

QUINTO. (CORRECTIVO FINAL).
Al vencimiento del convenio, es decir, al 31 de diciembre de 2007, se deberá comparar la inflación real del período 1 de Julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 con la inflación que se estimó para fijar el porcentaje de ajuste del 1 de Julio de 2007, y la diferencia en más o en menos se deberá aplicar al ajuste a regir a partir del 1 de Enero de 2008.

SEXTO. (EXCEPCIONES).
Se establecen las siguientes estipulaciones especiales para las empresas FNC Sociedad Anónima y Compañía SALUS S.A.:
1°) AJUSTE SALARIAL AL 1 DE JULIO DE 2006.
Se acuerda un incremento salarial de 4,96% (cuatro con noventa y seis por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de Junio de 2006 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) por concepto de correctivo (cláusula cuarto del convenio colectivo suscrito el 31 de agosto de 2005): 0,63%; b) el porcentaje de inflación esperada para el semestre 1 de Julio de 2006 - 31 de Diciembre de 2006, de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo: 3,27%; y c) un porcentaje de recuperación del 1%.
2°) AJUSTE SALARIAL AL 1 DE ENERO DE 2007:
Las retribuciones nominales al 31 de Diciembre de 2006, recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes ítems:
a) el porcentaje de la inflación esperada de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo correspondiente al período 1 de Enero de 2007 al 30 de Junio de 2007.
b) el porcentaje de recuperación salarial del 1,25%.
c) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la inflación real del período 1 de julio y 31 de diciembre de 2006.
3°) AJUSTE SALARIAL AL 1 DE JULIO DE 2007.
Las retribuciones nominales al 30 de Junio de 2007, recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes ítems:
a) el porcentaje de la inflación esperada de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo correspondiente al período 1 de Julio de 2007 al 31 de Diciembre de 2007.
b) el porcentaje de recuperación salarial del 1,25%.
c) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la inflación real del período 1 de enero al 30 de junio de 2007.

SEPTIMO (HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO DE NOVIEMBRE DE 1985).
Las partes acuerdan homologar lo establecido en el art. 8vo. (Homologación de situaciones convenidas) del Acta final de acuerdo logrado en el Consejo de Salarios de la Industria de la Bebida, ex Grupo 22 de fecha 27 de Noviembre de 1985, como parte integrante del presente Convenio, con las salvedades que se detallan a continuación:
a) Cada empresa podrá renegociar con su sindicato los beneficios detallados en la presente homologación.
b) Los sindicatos reconocen la vigencia y validez de aquellos convenios colectivos celebrados por empresa con posterioridad a la fecha de Noviembre, de 1985, relacionados con la materia objeto de la presente cláusula.

OCTAVO. (MEDIO AGUINALDO VOLUNTARIO COMPLEMENTARIO).
Se conviene abonar medio aguinaldo voluntario comentario en las condiciones establecidas en los convenios anteriores (art. 5 del Acta de Consejos de Salarios del ex Grupo 22 del 13 de Agosto de 1987 y subsiguientes firmados entre el Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas y la FOEB), a todos los trabajadores efectivos y zafrales pagadero conjuntamente con la segunda cuota del aguinaldo legal correspondiente a Diciembre de 2006 y Diciembre de 2007, no quedando incorporado a los contratos individuales de trabajo y siendo elementos de negociación en futuros convenios. Dicha partida complementaria será equivalente a lo percibido por concepto de primera cuota del aguinaldo legal correspondiente a Julio de 2006 y Junio de 2007 respectivamente.

NOVENO. (CATEGORIAS DE REFERENCIA PARA EL SECTOR).
A los efectos de la fijación de los salarios mínimos nominales para todas las empresas del sector con alcance nacional, se establecen las siguientes categorías y salarios, a partir del 1 de julio de 2006 (incluye pauta de ajuste según Cláusula Segundo):
Peón común: $ 56,75 nominales por hora.
Operario Calificado: $ 64,02 nominales por hora.
Maquinista llenadora: $ 73,80 nominales por hora.
Conductor de autoelevador: $ 75,92 nominales por hora.
1/2 Oficial electromecánico: $ 75,64 nominales por hora.
Oficial electromecánico: $ 90,13 nominales por hora.
Administrativo 1ro. B: $ 18.674 nominales mensuales.
Administrativo 1ro. A: $ 19.936 nominales mensuales.
Vendedor: $ 16.808 nominales mensuales.

A la precedente nómina se deberán agregar aquellas categorías correspondientes a las empresas con acuerdos especiales aprobados por el Consejo de Salarios que establecieron diferentes modalidades y plazos para llegar gradualmente a los salarios mínimos por categorías fijados por el Consejo de Salarios.

DECIMO. (EVALUACION DE TAREAS Y CATEGORIAS).
a) Las partes acuerdan continuar con el proceso de Evaluación de Tareas y Categorías acordado en convenio colectivo de 31 de agosto de 2005, a través de una Comisión cuatripartita (parte técnica, MTSS y los actores sociales), que analice la metodología y criterios a aplicar teniendo como objetivo el reagrupamiento de las categorías, la descripción actualizada de las mismas, la valorización y los acuerdos relacionados con los nuevos valores tomando la referencia de las empresas integrantes del Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas.
b) Las horas de capacitación necesarias para cubrir las brechas entre los nuevos requerimientos y competencias y la situación actual, podrán ser implementadas en horas adicionales a la jornada habitual de trabajo, acordándose en estos casos que las mismas se retribuirán como tiempo simple.
c) En concepto de adelanto y a cuenta de los reajustes salariales que eventualmente pudieran surgir del trabajo de re-evaluación y reagrupamiento de las nuevas categorías y tareas, tomando como referencia el valor tope de los salarios vigentes en las categorías de MONRESA, las empresas FNC Sociedad Anónima y Compañía SALUS S.A., integrantes del Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas, acuerdan otorgar: un 3% de aumento adicional a la pauta resultante de la aplicación del ajuste salarial al 1 de Julio de 2006 (Cláusula Sexto, numeral 1°), resultando en consecuencia un aumento total por todo concepto para dicho período de ajuste, del 8,11% de aumento sobre los salarios nominales vigentes al 30 de Junio de 2006.
d) Por el mismo concepto de adelanto, y a cuenta de los reajustes salariales que eventualmente pudieran surgir del trabajo re-evaluación y reagrupamiento de las nuevas categorías y tareas, las empresas FNC Sociedad Anónima y Compañía SALUS S.A. otorgarán un 3% a cuenta en cada uno de los ajustes de 1 de enero y 1 de julio de 2007 que se acumulará a los resultantes de la aplicación de la Cláusula Sexto, nrales. 2° y 3°.
e) Al 1 de Diciembre de 2007, las empresas FNC Sociedad Anónima y Compañía SALUS S.A. otorgarán un 3% sobre las retribuciones nominales vigentes al 30 de Noviembre de 2007.
f) Al 31 de Diciembre de 2007, para el personal a evaluar en FNC Sociedad Anónima y Compañía SALUS S.A., las empresas otorgarán un 2% para cumplir con el objetivo de nivelar los salarios de dichas empresas al 1 enero de 2008 con los salarios de las categorías de referencia de MONRESA.
g) Para el personal a evaluar en FNC Sociedad Anónima y Compañía SALUS S.A., en cada ajuste se tomará como tope del incremento lo que falte para llegar a los salarios de las categorías de referencia de MONRESA, según Anexo que se adjunta formando parte del presente acuerdo, actualizados por los ajustes salariales detallados en la Cláusula Sexto.
h) La aplicación de los ajustes establecidos en esta cláusula para las empresas FNC Sociedad Anónima y Compañía SALUS S.A., acompañará la gradualidad en la implementación de la multiplicidad de tareas y nueva forma de operar correspondientes a las categorías resultantes del trabajo de Evaluación de Tareas y Categorías.
i) Antes de la finalización del presente convenio (31 de diciembre de 2007) las partes presentarán al Consejo de Salarios el Manual y/o Manuales para la Industria resultado del trabajo de Evaluación de Tareas y Categorías para su homologación y vigencia a partir del 1 de Enero de 2008.

DECIMO PRIMERO. (LICENCIA SINDICAL).
Se acuerda: 1) En las empresas con hasta 25 trabajadores, 40 horas mensuales no acumulables de mes a mes. 2) En las empresas con 26 a 50 trabajadores, 80 horas mensuales no acumulables. 3) En las empresas con más de 50 trabajadores, 200 horas mensuales no acumulables. 4) Se mantienen los acuerdos por empresa vigentes más beneficiosos. En el convenio colectivo a suscribir se reglamentará el preaviso de 48 horas, la coordinación para no afectar el normal funcionamiento de los sectores y posterior certificación por el sindicato de la empresa del uso de las horas (cantidad y trabajador que las utilizó).

DECIMO SEGUNDO. (PRODUCTIVIDAD).
Las partes acuerdan discutir por empresa los sistemas, montos, condiciones e indicadores por productividad (eficiencias, excelencia operativa, sistema de organización del trabajo, rentabilidad, etc.) que podrían configurar un incentivo de pago variable anual para el ejercicio 2007.

DECIMO TERCERO. (MONRESA).
El sindicato de trabajadores de Coca Cola y MONRESA analizarán y acordarán sobre las consecuencias de la aplicación de este laudo en aquellas realidades y condiciones de trabajo que le son propias.

DECIMO CUARTO. (CLAUSULA DE PAZ Y DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS).
I) Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo.
II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes dará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo.
De conformidad y para constancia se expide y firma el presente Convenio Colectivo de Trabajo en el lugar y fecha indicados.

ANEXO

Grupo 1, Sub Grupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas
Al 30/Jun/06



CAT. LAUDO FOEB CAT. PARA CONSEJOS DE SALARIOS NUEVAS CATEGORIAS Salario Monresa al 30/Jun/06
IV OPERARIO CALIFICADO I $ 66,98
IX COND. AUTOELEVADOR II $ 82,49
IX 1/2 OF. ELECT/MECAN II $ 82,49
X MAQUINISTA LLENADORA III $ 86,83
XIV ELECT/MECAN DE 1RA. IV $ 100,29