PROMULGACION: 26 de enero de 2007
PUBLICACION: 6 de febrero de 2007

Decreto Nº 26/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fabricación de productos textiles diversos) del Grupo Número 4 (Industria Textil). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de enero de 2007

VISTO: Que se logró acuerdo en el Grupo Número 4 "Industria Textil" subgrupo 01 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, y Fabricación de productos textiles diversos" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 28 de diciembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo mayoría afirmativa.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 28 de diciembre de 2006 en el Grupo Número 4 "Industria Textil" subgrupo 01 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías, y Fabricación de productos textiles diversos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de diciembre de 2006, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 4 "Industria Textil" subgrupo 1 "Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez y Esc. Miriam Sánchez; los delegados de los empleadores el Dr. Juan José Fraschini, y Sr. Carlos Cibils y los delegados de los trabajadores Sras. Graciela López y Griselda Fernández.

PRIMERO: Luego de transcurridas intensas negociaciones no se pudo llegar a acuerdo por lo que el Poder Ejecutivo presentó a las partes su propuesta para votar en los siguientes términos.
Vigencia. Acuerdo de 24 meses, es decir que abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008.
Ambito de aplicación. Se aplicará a todo el personal obrero y administrativo, quedando solamente exceptuado el personal superior y de dirección.
Ajustes salariales. Ajuste al 1/7/2006: Los salarios vigentes al treinta de junio de 2006 se incrementarán de acuerdo al siguiente detalle:
A) 1,72% en concepto de correctivo del convenio anterior (de acuerdo al artículo doce del convenio suscrito el 30 de agosto de 2005 (decreto 574/005 del Poder Ejecutivo).
B) 2,03% equivalente al 100% de la variación del IPC en el período julio 2006 - noviembre 2006.
C) 0,22% equivalente a la cifra proyectada de inflación para el mes de diciembre de 2006.
D) un porcentaje por concepto de crecimiento o recuperación del salario real tomando como referencia la escala 31 o 30 en su defecto de acuerdo a la realidad de cada empresa, cuyo valor dependerá de las siguientes franjas que surgen de lo aplicado en el convenio anterior:
a. Primera Franja: Para los salarios que al 30/06/06 no superen los $29 la hora en la escala 31 o $ 28.42 en la escala 30 se aplicará un porcentaje de 1,5%.
b. Segunda Franja: Para los salarios que al 30/06/06 superen los $ 29 la hora en la escala 31 0$ 28,42 en la escala 30 se aplicará un porcentaje de 1,5%.
c. Tercera Franja: Para los salarios que al 30/06/06 superen los $ 34 la hora en la escala 31 o $ 33,32 en la escala 30 se aplicará un porcentaje de 1%.
Ajuste al 1 de enero de 2007. Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2007 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
A) Por concepto de inflación proyectada el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (Encuesta selectiva), tomando como base la proporción correspondiente a la tasa prevista para los siguientes 6 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia del ajuste.
B) Por concepto de crecimiento o recuperación del salario real un porcentaje diferencial tomando como referencia el siguiente detalle:
a. Para los salarios que al 30/6/06 quedaron establecidos en la primera franja, se aplicará un 1,5%.
b. Para los salarios que al 30/6/06 quedaron establecidos en la segunda franja, se aplicará un 1%.
c. Para los salarios que al 30/06/06 quedaron establecidos en la tercera franja se aplicará un 1%.
d. Para los salarios de la escala básica se aplicará el ajuste de la primera franja.
Ajuste al 1 de julio de 2007. El 1 de julio de 2007 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
A) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (Encuesta selectiva), tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 6 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia del ajuste.
B) Al 1 de julio de 2007, se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los 2 ajustes antes estipulados, comparándose con la variación real del IPC del período julio 2006-junio 2007 y según el cociente resultante se aplicará un correctivo a partir de la fecha de la siguiente forma; 1) si el cociente fuera menor que 1, se otorgará el incremento necesario para alcanzar el mismo nivel salarial; 2) si el cociente fuera mayor a 1 el exceso se descontará del porcentaje de incremento que se aplique para el semestre siguiente.
Ajuste de 1 de enero de 2008. Las escalas de suelos, y jornales nominales de los trabajadores se incrementarán a partir del 1 de enero de 2008 en un porcentaje resultante de la acumulación de:
A) Por inflación esperada el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (Encuesta selectiva), tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para: los siguientes 6 meses que se encuentre publicada en la página web del BCU a la fecha de vigencia del ajuste.
B) Un porcentaje por concepto de crecimiento o recuperación del salario real de acuerdo al siguiente detalle:
a. Para los salarios que al 30/06/06 quedaron establecidos en la primera franja, se aplicará un 2%.
b. Para los salarios que al 30/06/06 quedaron establecidos en la segunda franja, se aplicará un 1,5%.
c. Para los salarios que al 30/06/06 quedaron establecidos en la tercera franja se aplicará un 1%.
Correctivo. Al 1 de julio de 2008, se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 1 de julio 2007 al 30 de junio de 2008, comparándose con la variación real del IPC del mismo período y según el cociente resultante se aplicará un correctivo a partir de la fecha de la siguiente forma; 1) si el cociente fuera menor que 1, se otorgará el incremento necesario para alcanzar el mismo nivel salarial; 2) si el cociente fuera mayor a 1 el exceso se descontará del porcentaje de incremento que se acuerde para la próxima negociación.

SEGUNDO: Las empresas comprendidas en el sector Algodón y Fibras Sintéticas, que hicieron uso de la opción establecida en el artículo sexto del convenio AITU-COT de fecha 30 de agosto de 2005 homologado por Dto. N° 574/005; podrán hacer uso nuevamente de dicha opción durante la vigencia de este acuerdo. Es decir que solamente podrán abatir 10% los salarios de la tabla adjunta aquellas empresas de Algodón y Fibras Sintéticas que ya lo venían haciendo.

TERCERO: Las empresas que dieron aumentos a cuenta podrán descontarlos.

CUARTO: En consecuencia los salarios mínimos correspondientes a las diferentes categorías, según las denominaciones y clasificación establecidas en el Anexo 1 del Acuerdo Laboral para el Personal Obrero de fecha 21 de abril de 1989, o sus equivalentes, y manteniendo las escalas que comienzan en la 25 y terminan en la 70 serán los siguientes:



CATEGORIAS
Vigencia 01-07-06
25 22,54
26 23,04
27 23,55
28 24,04
29 24,55
30 25,11
31 25,62
32 26,17
33 26,68
34 27,17
35 27,68
36 28,18
37 28,69
38 29,18
39 29,74
40 30,25
41 30,74
42 31,25
43 31,75
44 32,26
45 32,75
46 33,26
47 33,81
48 34,32
49 34,82
50 35,31
51 35,88
52 36,38
53 36,89
54 37,38
55 37,89
56 38,44
57 38,95
58 39,45
59 39,96
60 40,46
61 40,95
62 41,46
63 41,96
64 42,52
65 43,02
66 43,53
67 44,02
68 44,53
69 45,09
70 45,60

Sometida la propuesta a votación contó con el voto favorable de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector trabajador y negativo de la delegación empresarial, quien deja la siguiente constancia. Su oposición respecto a la fórmula propuesta por el Poder Ejecutivo se fundamenta en que no tiene en cuenta la situación de grave crisis que padece la industria textil en su conjunto y es contradictoria con las instancias que están funcionando en otros ámbitos ministeriales con participación del sector privado para intentar estab1ecer mecanismos que contribuyan a paliar los efectos perjudiciales de dicha crisis. En tal sentido el resultado de los aumentos que se aprueban por mayoría en este Consejo de Salarios, que incluyen porcentajes de crecimiento, implican un nuevo encarecimiento en los costos de las empresas, que en conjunto con los aumentos de los demás costos de producción pueden afectar notoriamente las fuentes de trabajo, como lo demuestran las fábricas que han tenido que cerrar o que están en proceso de hacerlo. Así mismo, no se tiene totalmente en cuenta en la definición de la temática salarial la importante y notoria diferencia que existe en los niveles salariales de las diversas empresas y sectores que componen este grupo de actividad.
En este estado la delegación de trabajadores deja constancia que no comparte la declaración de los empleadores y que la crisis el sector no se compadece únicamente con la manifestación precedente. En la última década el empresariado no respetó los derechos de sindicación de los trabajadores abonando salarios extremadamente bajos, obteniendo ganancias relevantes que no fueron invertidas productivamente.
Leída firman de conformidad.