PROMULGACION: 21 de febrero de 2007
PUBLICACION: 28 de febrero de 2007

Decreto Nº 68/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo Captura, del Grupo Número 03 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de febrero de 2007

VISTO: Lo actuado por el Grupo de los Consejos de Salarios Número 03 "Industria Pesquera", subgrupo "Captura", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de junio de 2006;

RESULTANDO: Que la delegación de los trabajadores que representa al sector no concurrió a la sesión del 19 de diciembre de 2006, por lo cual no fue posible adoptar decisión en el Consejo de Salarios (art. 14 de la Ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943);

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde disponer sobre las condiciones de trabajo del sector administrativo de todo el subgrupo;

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por los Convenios Internacionales del Trabajo número 117 sobre Política Social (normas y objetivos básicos), 1962 (artículo 10.2) y número 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (artículos 1 a 4), aprobado por Decreto-ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, los artículos 15 y 30 de la Ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, y el lit. "e" del artículo 1 del Decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Todos los trabajadores administrativos del Subgrupo "Captura" del Grupo 3 de Consejo de Salarios, "Industria Pesquera", percibirán sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006 un aumento de 4,56%, resultante de la aplicación de los siguientes componentes: a) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevados por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y b) 1,25% por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente, podrán descontarlo.

ART. 2º.-
El 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 todas las retribuciones de los administrativos del subgrupo recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución; y b) 1,625% de crecimiento en cada ajuste.

ART. 3º.-
El 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación del período 1° de julio 2006 - 31 de diciembre 2007 en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados. El resultado en más o en menos, será considerado en oportunidad de la próxima negociación a celebrarse en el mes de enero de 2008.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.