PROMULGACION: 21 de febrero de 2007
PUBLICACION: 1 de marzo de 2007

Decreto Nº 69/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de febrero de 2007

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 02, "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 5 de octubre de 2006 se puso a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, retirándose la delegación empleadora antes de efectuarse la misma.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el incremento salarial en el sub grupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécense los siguientes incrementos salariales para todos los trabajadores comprendidos en el subgrupo 02 "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior" del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", los que regirán con carácter nacional, de acuerdo a lo siguiente:
Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente decreto, en cuanto a incrementos salariales, estará vigente durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2006 y el 31 de enero de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de agosto de 2006, el 1º de febrero de 2007 y el 1º de agosto de 2007, de acuerdo a lo que se dirá.
Ajuste salarial al 1º de agosto de 2006. Se establece con vigencia a partir del 1º de agosto de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de julio de 2006 -excluidas las partidas de naturaleza variable- de 6,06% (seis con cero seis por ciento).
Las empresas que hubieran dado un aumento de 1,59% (uno con cincuenta y nueve por ciento) por concepto de correctivo a partir del 1º de julio del 2006, podrán descontarlo del 6,06% decretado.
Asimismo, las empresas podrán descontar los incrementos salariales dados a cuenta desde el 1º de agosto de 2006.
Ajuste salarial al 1º de febrero de 2007.
El segundo ajuste salarial del período se hará el 1º de febrero de 2007 y será de un 5,53% (cinco con cincuenta y tres por ciento).
Ajuste salarial al 1º de agosto de 2007.
Incremento total: El incremento total será el resultante de la acumulación de los siguientes dos ítems:
a. Inflación esperada: Inflación esperada correspondiente al período 1º de julio de 2007 - 31 de diciembre de 2007, proyectada por el Banco Central del Uruguay.
b. Recuperación: el 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación.
Correctivo: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de dieciocho meses que cubre este decreto, serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del mismo. En consecuencia: se aplicará un correctivo al terminar el período de vigencia, el que será incluido en el ajuste de salarios a otorgarse el 1º de febrero de 2008. Por lo que, se deberá comparar la inflación real del período de vigencia del presente decreto con la inflación esperada aplicada durante el mismo período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
A.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera mayor que uno, se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel, a partir del 1º de febrero de 2008.
B.- Si el cociente entre la inflación real y la inflación esperada fuera menor que uno, se descontará del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de febrero de 2008.

ART. 2º.-
Salarios mínimos por categoría. En consonancia con lo anterior, se establecen los salarios mínimos nominales correspondientes a la hora semanal mensual, que quedarán fijados, para cada categoría, al 1º de agosto de 2006 y al 1º de febrero de 2007, de acuerdo al siguiente orden:

Valores HSM

CATEGORIAS Ago-06 Feb-07
CARGOS DIRECCION    
Director Primaria 250,01 263,84
Sub-Director Primaria 227,23 239,80
Director Secundaria 270,73 285,71
Sub-Director Secundaria 225,40 237,86
Director de ambos ciclos 383,23 404,42
Sub Director de ambos ciclos 270,61 285,58
CARGOS ADMINISTRATIVOS    
Cadete de Escritorio 129,90 137,08
Escribiente o Dactilógrafo 129,90 137,08
Auxiliar segundo 129,90 137,08
Auxiliar de Biblioteca 129,90 137,08
Aux. de Contaduría o Tesorería 129,90 137,08
Auxiliar Primero de Primaria 129,90 137,08
Aux. de Contaduría, Cajero 129,90 137,08
Secretario Dirección 141,37 149,19
Secretario de Enseñanza Primaria 141,37 149,19
Auxiliar Primero de Enseñanza Secundaria 141,37 149,19
Bibliotecario 141,37 149,19
Cajero 159,69 168,52
Aux. 1ro. de 2 o más ciclos de Enseñanza 205,33 216,69
Secretario Enseñanza Sec. 1er. o 2do. ciclo 205,33 216,69
Secretario de 2 o más ciclos de Enseñanza 225,40 237,86
Encargado de Venta de Utiles 129,90 137,08
Tenedor de Libros 186,54 196,86
Administrador 265,02 279,68
CARGOS DE SERVICIOS    
Conserje 102,84 108,53
Portero 102,84 108,53
Peón de limpieza y/o vigilante 102,84 108,53
Limpiador 102,84 108,53
Mensajero o mandadero 102,84 108,53
Mensajero o mandadero menor de 18 años 102,84 108,53
Encargado conservación del Edificio y rep. Gral. 102,84 108,53
Acompañante de ómnibus p/turno: 22 hs. Sem. 1713,10 1807,83
Chofer mecánico 145,55 153,60
Chofer general 218,99 231,10
Cocinero 137,90 145,52
Ayudante de cocina 102,84 108,53
Peón cocina 102,84 108,53
Sereno 102,84 108,53
Puede deducirse por alimentación (cargos de servicio anteriores)* 767,06 809,48
Puede deducirse por vivienda (cargos de servicio anteriores) 621,67 656,05
Portero residente en el edificio (no corresponde deducción por vivienda)* 102,84 108,53
* mensual    
CARGOS DE DOCENTES    
Docentes de Enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria Primer Ciclo 188,33 198,75
Docentes de Enseñanza Secundaria Segundo Ciclo 197,76 208,70
Adscripto 140,95 148,75
Preparadores y/o ayudantes Laboratorio 140,95 148,75

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.