PROMULGACION: 12 de marzo de 2007
PUBLICACION: 19 de marzo de 2007

Decreto Nº 93/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Captura, capítulo Anchoita) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de marzo de 2007

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", capítulo "Anchoita" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 30 de noviembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empresarial, y el voto negativo del sector de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 30 de noviembre de 2006 en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", capítulo "Anchoita", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

Acta.- en Montevideo a 30 días del mes de noviembre de 2006 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 3 "Industria Pesquera", subgrupo 01 "Captura", capítulo "Anchoita", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Octavio Racciatti, Viviana Maqueira y Loreley Cóccaro; los delegados de los trabajadores José Pedro Franco y Jorge Vignolo; y por el sector empresarial el Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada, resuelve:
No habiéndose llegado a un acuerdo, someter a votación la siguiente propuesta del Poder Ejecutivo:
1) los tripulantes percibirán por tonelada de anchoita:
- para la harina U$S 0,10 por marinero;
- para consumo humano U$S 1,23 por marinero;
- y en todos los casos cada marinero cobrará un asegurado diario de U$S 21 por día de navegación.
2) las condiciones de trabajo y empleo serán reguladas por el decreto 928/988.
3) las presentes condiciones remunerativas tendrán una vigencia de 18 meses.
4) la forma de remuneración establecida en los artículos precedentes, se encuentra comprendida en el artículo 28 de la ley 13.833 de 29/12/1969.
Sometida la propuesta del Poder Ejecutivo, es votada afirmativamente por la delegación de los empleadores y negativamente por la delegación de trabajadores.
Leída que les fue, para su constancia se firman seis ejemplares, en el lugar y fecha indicados.