PROMULGACION: 20 de marzo de 2007
PUBLICACION: 26 de marzo de 2007

Decreto Nº 101/007 - Convenio Colectivo en el subgrupo 07 (Enseñanza no formal) del Grupo Número 16 (Servicios de Enseñanza). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de marzo de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07, "Enseñanza no formal" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo suscrito el 5 de enero de 2007.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 5 de enero de 2007, en el Grupo Número 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 07 "Enseñanza no formal", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el 5 de enero de 2007, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Octavio Raciatti, y Esc. Liliana De Marco, COMPARECEN: POR UNA PARTE: AUDEC representada en este acto por Cr. Daniel Acuña y Mag. Marcelo Fontona, y ANONG representada en este acto por Juan Pablo Monteverde, asistido por el Dr. Rodolfo Becerra Barreiro, y POR OTRA PARTE: ATONG representado en este acto por Lic. Margarita Alvarez, y el educador popular Sr. Jorge Castro quienes ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.- El presente acuerdo, en cuanto a incrementos salariales estará vigente durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1º de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, y el 1º de julio de 2007, de acuerdo a lo que se dirá.
Ajuste salarial al 1º de julio de 2006.- Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2006 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 -excluídas las partidas de naturaleza variable- del 4,825%, que se compone de:
a. 4% en concepto de incremento salarial.
b. 0,825% en concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto en el decreto No. 4/2006 de 10 de enero de 2006.
Las entidades empleadoras podrán descontar los incrementos salariales dados a cuenta a partir del 1º de julio de 2006.
Ajuste salarial al 1º de enero de 2007.- Incremento total: El incremento total será del 4% (cuatro por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2006, excluídas las partidas de naturaleza variable.
Ajuste salarial al 1º de julio de 2007. Incremento total: El incremento total será del 3,5% (tres con cinco por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2007, excluídas las partidas de naturaleza variable.

SEGUNDO: Correctivos: Se aplicarán dos correctivos: el primero con el ajuste salarial del 1º de enero de 2007 y el segundo con el ajuste salarial del 1º de julio de 2007. Cada correctivo consistirá en comparar el incremento del índice medio de salarios registrado en el período comprendido por los seis meses anteriores al momento de efectuar el correctivo, con el 4% referido. En atención a ello, si el índice medio de salarios es igual a 4%, no se aplicará correctivo alguno. Si el índice medio de salarios, registrare una variación superior al 4%, se aplicará un correctivo que consistirá en otorgar la mitad de la diferencia entre el 4% ya otorgado y el respectivo índice medio de salarios. Si el índice medio de salarios resulta inferior al 4%, se aplicará un correctivo que consistirá en deducir la mitad de la diferencia entre ambas cifras, lo cual se hará efectivo, en el incremento siguiente.

TERCERO: Cartelera gremial y descuento de cuota sindical. En aquellas entidades empleadoras en que haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización de cartelera sindical, tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para todos los trabajadores, no así para el público, el que se determinará de común acuerdo entre ambas partes. El contenido de dicha cartelera, será referido a cuestiones de tipo gremial, debiendo mantenerse en términos no agraviantes, siendo el único responsable de la misma, el sindicato. Las entidades empleadoras comprendidas en el presente acuerdo efectuarán por planilla los descuentos de las cuotas sindicales que correspondan, dentro de los límites legales y siempre que cada trabajador/a lo autorice por escrito. Las bajas se solicitarán también por escrito. Dichos descuentos serán entregados a la persona autorizada por el sindicato, bajo recibo del mismo, en un plazo que no excederá de los 5 días hábiles luego de efectuado el pago del respectivo salario.

CUARTO: Si en cualquier circunstancia se produjere un cambio en la unidad o en la modalidad de pago que utiliza el Estado (Unidad Reajustable, etc.) para con los convenios que mantiene con las entidades empleadoras comprendidas en éste sub grupo 07, siempre que el mismo implique reducción de los ingresos para éstas Instituciones, modificación en la ecuación financiera, o pérdida del Indice Medio de Salarios como referencia de su evolución o ajuste, se mantendrá vigente el presente acuerdo por un plazo de treinta días corridos a partir de la notificación que la Delegación de la parte empleadora en el subgrupo 07 realice al Poder Ejecutivo (M.T.S.S.) y a ATONG y/o Secretaría del Pit - Cnt. La notificación deberá ser fehaciente, considerándose como talla realizada vía mail, fax, telegrama o cualquier otro medio escrito.
Dentro de los diez primeros días corridos a partir de la notificación antedicha, se celebrará la primera reunión del Consejo de Salarios del Subgrupo 07, a los efectos de renegociar las cláusulas de éste Convenio. Si transcurridos los treinta días corridos de la mencionada notificación no se llegara a un acuerdo, el presente dejará de tener vigencia y las partes convienen que el Poder Ejecutivo a través del M.T.S.S., fije las pautas salariales a regir teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.
Leída la presente acta los comparecientes la otorgan y suscriben 4 ejemplares del mismo tenor.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 25 de enero de 2007, en presencia de los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco, Dra. Amalia de la Riva, y con el objetivo de que los delegados del Consejo de Salarios del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza" refrenden el acuerdo logrado en el sub grupo 07 "Enseñanza no formal", COMPARECEN: SECTOR EMPLEADOR: Cr. Daniel Acuña en representación de AUDEC y Dr. Alejandro Arechavaleta en representación de AIDEP; no haciéndolo el SECTOR TRABAJADOR SINTEP quien fue debidamente citado a estos efectos.
La parte empleadora deja constancia de que refrenda el acuerdo logrado en el subgrupo 07 "Enseñanza no formal".