PROMULGACION: 31 de mayo de 2007
PUBLICACION: 7 de junio de 2006

Decreto Nº 192/007 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Número 1). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 31 de mayo de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo N° 1) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto N° 139/005, de 19 de Abril de 2005.

CONSIDERANDO: I) Que el 14 de Marzo de 2007 se arribó a acuerdo en dicho sector.
II) Que, a los efectos de disponer el cumplimiento de lo resuelto en el Grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley Nº 14.785, de 19 de Mayo de 1978 y en el Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el art. 1 del Convenio Internacional del Trabajo N° 99 referente a los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), de 1951, aprobado por Ley Nº 12.030, de 27 de Noviembre de 1953; en los arts. 1 y 2 del Decreto Ley Nº 14.785, de 19 de Mayo de 1978; y en el art. 1 del Decreto Ley Nº 14.791.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El acuerdo logrado en el Grupo N° 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto Nº 139/005, de 19 de Abril de 2005, publicado como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional a partir del 1 de Julio de 2006 para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en dicho sector.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - MARIO BERGARA - JOSE MUJICA.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de marzo de 2007, reunido el Grupo Nº 2 del Consejo de Salarios del Sector Agropecuario (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1), comparecen: por el sector trabajador, los Sres. Germán González y Héctor Piedrabuena; por el sector empleador: el Sr. Jorge Tourón y el Jng. Agr. Gonzalo Arocena; y en representación del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Raciatti, Dra. Amalia de la Riva, Soc. Maite Ciarniello y Dra. Jimena Ruy-López. Los representantes de empleadores y trabajadores CONVIENEN la celebración del siguiente acuerdo, conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Grupo.

TERCERO: Ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2007.
A) Por concepto del aumento correspondiente al período 1° de julio 2006-31 de diciembre de 2006, todo trabajador percibirá un monto fijo de $ 5,24 por jornal trabajado en el semestre o $ 130.86 por mes trabajado en el semestre, igual para todas las categorías correspondientes al Grupo 2, el cual se abonará por única vez y no tendrá carácter salarial. Su valor resulta de la aplicación del IPC del período julio, diciembre del 2006 (2,41 %) al salario mínimo líquido de la categoría peón especializado, más un porcentaje de 1,5% de recuperación salarial.
En todos casos los aumentos a cuenta ya otorgados serán descontados del monto fijo. Esta partida no comprende al personal de confianza.
B) Por concepto del aumento correspondiente al período 1° de enero 2007-30 de junio 2007, todo trabajador percibirá un aumento del 8.84% sobre su salario nominal vigente al 30 de junio del 2006. Dicho porcentaje resulta de la suma de los siguientes factores:
a) 2.41% por concepto de la inflación del semestre julio-diciembre del 2006.
b) 1.5% por concepto de recuperación para el semestre julio-diciembre del 2006.
c) 2.93% por concepto de inflación del semestre enero-junio del 2007.
d) 2% por concepto de recuperación para el semestre enero-junio del 2007.
El presente incremento salarial no comprende al personal de confianza.
En todos los casos, los aumentos a cuenta ya otorgados podrán ser descontados.

CUARTO: Salarios mínimos. Los salarios nominales por categoría vigentes a partir del 1º de enero del 2007 no podrán ser menores a los establecidos en los siguientes cuadros.
Salarios mínimos incluyendo fictos de alimentación y vivienda.
En aquellos casos en los que no se proporcione alimentación y vivienda y corresponda pues abonar el ficto correspondiente por tales conceptos, los salarios mínimos son los siguientes:


Categorías
Mensual
Jornal
Capataz 6747.03 269.88
Administrador 7292.61 291.70
Encargado de sector 5928.67 237.14
Peón especializado 4892.07 195.68
Peón común 4564.73 182.58
Menores de 18 años 3609.96 144.39
Peón zafral   195.68
Cocinero 3826.02 153.04
Servicio doméstico 3728.90 149.15

Salarios mínimos sin fictos de alimentación y vivienda
En aquellos casos en los que sí se proporcione alimentación y vivienda y no corresponda pues abonar los fictos por tales conceptos, los salarios mínimos son los siguientes:


Categorías
Mensual
Jornal
Capataz 5455.75 218.23
Administrador 6001.25 240.05
Encargado de sector 4637.25 185.49
Peón especializado 3600.75 144.03
Peón común 3273.25 130.93
Menores de 18 años 2318.50 92.74
Peón zafral   144.03
Cocinero 2534.75 101.39
Servicio doméstico 2437.50 97.50

Asimismo, se acuerda que, en lo sucesivo (a partir del aumento previsto en el presente convenio para el 1º de julio de 2007 inclusive, así como para eventuales aumentos que se fijen en el futuro), tanto el salario en dinero como el ficto por alimentación y vivienda evolucionarán conforme a los aumentos que acordados o que se establecieran.

QUINTO: Retroactividad. La retroactividad que se hubiera generado a partir del ajuste del 1º de enero podrá ser abonada hasta en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente de la promulgación del decreto que recoja el presente acuerdo, y se liquidará conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes.

SEXTO: Ajuste salarial 1º de julio 2007. A partir del 1º de julio del 2007 se acuerda un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio del mismo año, el cual se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada: el porcentaje que resulte del promedio simple de las expectativas de inflación para el segundo semestre del 2007, relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicado en la página web de la institución.
b) Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1º de enero del 2007 al 30 de junio del 2007 y la variación real del IPC del mismo período.
c) Por concepto de recuperación un 1,5%.
Este incremento salarial no comprenderá al personal de confianza.

SEPTIMO: APERTURA DE SUBGRUPOS. Las partes acuerdan la formación de los siguientes subgrupos en el ámbito del Grupo N° 2 del Consejo de salarios rural, a cuyos efectos cada parte comunicará al MTSS los nombres de los delegados titulares y delegados alternos que correspondan:
1.- Subgrupo Citricultura que comenzará a sesionar el día 28 de marzo de 2007.
2.- Subgrupo Horticultura, floricultura y fruticultura, el que comenzará a sesionar el día 15 de julio de 2007.
3.- Subgrupo Viñedos, que comenzará a sesionar el día 15 de setiembre de 2007.
4.- Subgrupo Criadero de aves, suinos y apicultura que comenzará a sesionar el día 15 de octubre de 2007.
Los temas acordados en el presente convenio permanecerán vigentes hasta la fecha de finalización del mismo. En consecuencia, los subgrupos no acordarán condiciones distintas a las previstas en el presente, a menos que se fije para ellas, una vigencia desde la fecha de finalización del presente convenio.

OCTAVO: Las partes manifiestan que la consideración del tema del denominado trabajador a la orden, compete al Consejo Superior Tripartito Rural.

NOVENO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector no realizarán acciones gremiales de fuerza vinculantes de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados en el objeto del presente convenio, a instancias del Consejo de Salario. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT CNT y/o la UNATRA.
Para constancia, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.