PROMULGACION: 22 de octubre de 2007
PUBLICACION: 29 de octubre de 2007

Decreto Nº 392/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07, (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores", del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de octubre de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 14 de junio de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en la Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales formada en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio colectivo suscripto el 26 de setiembre del 2006 en el respectivo Consejo de Salarios y recogido por Decreto del Poder Ejecutivo N° 478/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 14 de junio de 2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales, que se publica como anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sector.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA En la ciudad de Montevideo, el día 14 de junio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Capítulo A "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" del subgrupo n° 07, Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dra. Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores, Sres. Jorge Aguirrezabalaga y Carlos Pensado, en representación del Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (CIPU) y el Dr. Raúl Damonte y el Sr. Carmelo Denis en representación de la Cámara de Alimentos Envasados (CIALI); y los delegados de los trabajadores de las Panificadoras (Mesa del Pan), Sres. Rodolfo Ferreira y Marcos Di Paulo y Sras. Isabel Salvador y Rosario Villalba, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy que regula la cláusula novena del Convenio Colectivo del Sector suscrito el 26 de setiembre de 2006.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, solicitando ambas delegaciones la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas incluidas en el Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Capítulo A "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" del subgrupo n° 07, Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el 14 de junio 2007, entre por una parte: el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (CIPU) representado por los Sres. Jorge Aguirrezabalaga y Carlos Pensado, y la Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI) representada por el Dr. Raúl Damonte y el Sr. Carmelo Denis, y por otra: los delegados de los trabajadores de las Panificadoras (Mesa del Pan), Sres. Rodolfo Ferreira y Marcos Di Paulo y Sras. Isabel Salvador y Rosario Villalba, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de Alimentos, Bebidas y Tabacos", Capítulo A "Dulces; chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" del Subgrupo 07, Mesa de Negociación Especial Panificadoras Industriales, CONVIENEN la celebración del siguiente convenio colectivo de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del convenio colectivo del Sector suscripto el 26 de setiembre de 2006:

PRIMIERO: DEFINICION DE CATEGORIAS

PERSONAL DE PRODUCCION y EMPAQUE (Régimen de 48 horas semanales)

Operario General.- Es el trabajador que ingresa sin conocimiento en carácter de aprendiz y que realiza tareas de colaboración o complementación con sus superiores, en las áreas de elaboración (incluyendo acarreo de materias primas, insumos y productos terminados) y empaque, debiendo mantener en adecuadas condiciones de higiene las máquinas y útiles de su sector de trabajo. Carga el horno de leña y realiza otras tareas equivalentes.

Peón de Empaque.- Lleva a cabo la descarga de camiones y acarreo de material de empaque. Efectúa el envasado del producto terminado. Traslada las bandejas y cajas con productos terminados, carga y descarga los camiones para el traslado. Efectúa la limpieza de bandejas de los productos envasados, manteniendo el orden de los materiales de empaque (cajas, bolsas, bobinas, etc.). Cuida de las herramientas de trabajo.

Peón de Sanidad.- Es el trabajador que tiene bajo su cuidado la limpieza e higiene de la maquinaria, de la estructura de la planta, del local, del almacén de abastecimiento y de los instrumentos de trabajo. Respeta y hace cumplir las normas de higiene e inocuidad de la planta. Realiza otro tipo de tareas equivalentes.

Limpiador.- Es la persona que se encarga de la limpieza general del establecimiento de la fábrica (baños, oficinas, vestuarios, pisos, alrededores) y otras tareas equivalentes.

Ayudante Panadero.- Es el trabajador que realiza dentro de la cuadra todos los trabajos de colaboración y complementarios del maestro, del amasador, o del superior y que posee conocimientos técnicos suficientes para realizar las siguientes tareas: retirar la masa de las máquinas, sobar, pesar, estibar, dar en pala, arrollar y extender tendillos, retirar canastos y bandejas de productos horneados, armar piezas de pan, facturas y galletas, acarrear materias primas en lo atinente a su elaboración y en general, colaborar con las demás tareas vinculadas al maestro de pala o superior.

Oficial.- Conoce los procedimientos operativos, colabora con el encargado ante cualquier situación. Mantiene su sector en condiciones adecuadas de higiene apta para la industria de alimentos. Puede llegar a realizar regulaciones mínimas de líneas y controlar su efectivo funcionamiento.

Oficial de Empaque.- Conoce los procedimientos operativos, colabora con el encargado ante cualquier situación. Mantiene su sector en condiciones adecuadas de higiene y apta para la industria de alimentos. Conoce y enseña el funcionamiento de la maquinaria del sector. Puede llegar a realizar regulaciones mínimas de las líneas y controlar su efectivo funcionamiento. Es la persona encargada del manejo y funcionamiento de las máquinas del sector.

Ayudante de Mantenimiento.- Es quien asiste al oficial de mantenimiento, pudiendo realizar otras tareas afines bajo supervisión.

Encargado de Limpieza.- Dirige y capacita el grupo humano que realiza la limpieza de la planta. Capacita a los operarios de línea en el mantenimiento de la higiene de los sectores. Conoce las características de los útiles y elementos mecánicos y/o químicos necesarios para realizar la limpieza. En caso de contratarse terceros (empresas de limpieza) supervisa la labor de los mismos y exige desempeño acorde a lo pautado.

Motoclavista.- Es el trabajador encargado del manejo de autoelevadores o motoclaves, siendo responsable del traslado de mercadería, materias primas e insumos desde y hacia los lugares indicados. Debe poseer la licencia específica para el manejo de estos vehículos.

Asistente de Laboratorio.- Asiste en la implementación, evaluación y mejoramiento del sistema de gestión de calidad en la organización.

Encargado de Línea/Empaque.- Colabora con el supervisor, posee conocimiento de los puestos de trabajo (teórico y práctico). Advierte acerca de desvíos productivos y/o disciplinarios, avisa ante problemas de seguridad o posibles roturas. De ser necesario regula los parámetros de los distintos equipos.

Oficial de Mantenimiento.- Es el funcionario a cuyo cargo está el mantenimiento, reparación y/o servicios tales como neumática, electricidad, combustibles, electrónica, refrigeración, vapor, mecánica industrial, soldadura, sanitaria, según su especialidad. Deberá poseer los conocimientos adecuados para desarrollar las tareas, así como encargarse de la compra de los repuestos.

Maestro de Pala/Hornero.- Es el trabajador que por conocimientos adquiridos prepara el horno, tiene a su cargo el cuidado y proceso del pan, facturas y galletas en la estufa y en el horno, realiza los cortes correspondientes, introduce los mencionados productos en el horno y los extrae del mismo. A su vez colabora con las tareas que se desarrollan en el torno.

Amasador.- Es el trabajador que por conocimientos adquiridos, tiene bajo su cuidado y responsabilidad la preparación, armado y pesado de amasijos y levaduras, así como la determinación de los ingredientes y la composición de las masas de pan, facturas y galletas.

Maestro y Amasador en Función Mixta.- Es el trabajador que en la forma prevista en las definiciones de maestro de pala y amasador, cumple en forma conjunta o indistinta las tareas de ambas categorías.

Supervisor de Planta/Elaboración.- Coordina y organiza el o los sectores, controla el personal a su cargo, gestiona en forma eficiente los recursos a su disposición. Cumple con los objetivos de producción fijados. Realiza un seguimiento del o los procesos a su cargo y eleva información al jefe de planta, dueño o quien éste designe. Regula el flujo de trabajo y los recursos disponibles para optimizar rendimientos. Cumple con los estándares de calidad establecidos. Eleva sugerencias al jefe de planta, dueño o quien éste designe para la mejora continua del proceso. Trata temas disciplinarios, aplica reglamento interno. Cumple y hace cumplir las condiciones de seguridad.

PERSONAL DE VENTAS (Régimen de 44 horas semanales)

Reponedor.- Es la persona que se encarga de reponer la mercadería en los locales que se le asignen. Debe verificar fecha de vencimiento y mantener las góndolas, exhibidores, etc. en orden. Puede realizar pedidos de mercadería a la fábrica. Debe visitar los locales asignados la cantidad de veces que le sea encomendado. Puede realizar ventas.

Vendedor de Piso.- Comprende las tareas de reposición y venta en la zona que la empresa le asigne. Realiza pedidos. Colabora en el desarrollo de las tareas del vendedor de plaza nivel 1 y nivel 2 y otras tareas equivalentes.

Vendedor de Plaza Nivel 2.- Comprende la realización de ventas en la zona que la empresa le asigne, reparto, facturación, cobranza de las ventas realizadas en su zona. Colabora en el desarrollo de las tareas del vendedor de plaza nivel 1 y otras tareas equivalentes.

Vendedor de Plaza Nivel 1.- Comprende la realización de ventas en el lugar que se le asigne, reparto, conducción, cuidado del vehículo que la empresa le entrega, cobranza de las ventas realizadas en su zona, supervisión directa de los vendedores de plaza nivel 2 que lo asistan en el desarrollo de las actividades descriptas y otras tareas equivalentes que se le encomienden. Es responsable del vehículo que se le asigna.

Supervisor de Ventas.- Coordina y organiza el o los sectores, controla el personal a su cargo, gestiona en forma eficiente los recursos a su disposición. Cumple con los objetivos de producción fijados. Realiza un seguimiento del o los procesos a su cargo y eleva información al jefe de planta, dueño o quien éste designe. Regula el flujo de trabajo y los recursos disponibles para optimizar rendimientos. Cumple con los estándares de calidad establecidos. Eleva sugerencias al jefe de planta, dueño o quien éste designe para la mejora continua del proceso. Trata temas disciplinarIos, aplica reglamento interno. Cumple y hace cumplir las condiciones de seguridad.

Personal de Contacto.- Colabora con el encargado y el asistente cumpliendo con las coordinaciones hechas por éstos. Atiende al público, manipula el producto en todas sus etapas de acuerdo a capacitación y procedimientos escritos, mantiene el orden y la higiene del local y sus instalaciones.

Asistente de Punto de Venta.- Colabora con el encargado en la organización y coordinación del local, atiende al público, manipula el producto en todas sus etapas siguiendo procedimientos escritos. Mantiene la higiene del local y sus instalaciones. Llena planillas, realiza inventarios, conteos de stock y pedidos.

Encargado de Punto de Venta.- Organiza y coordina distintas acciones que permiten el correcto funcionamiento del local que le sea asignado bajo su responsabilidad, siguiendo las instrucciones de su superior inmediato. Advierte sobre desvíos disciplinarios y operativos. Mantiene la higiene del local y sus instalaciones.

PERSONAL DE REPARTO Y DISTRIBUCION (Régimen de 44 horas semanales)

Ayudante de Despacho.- Es la persona que se encarga de reponer la mercadería del sector de envasado, controlarla y ordenarla en el depósito. Arma pedidos de los vendedores, controla cargas y descargas, devoluciones, donaciones, ventas internas, consumo interno y toda la mercadería que salga de la empresa. Realiza control de bandejas. Realiza otras tareas equivalentes que se le asignen.

Cadete de Reparto.- Es el trabajador que acompaña al vendedor o chofer en todo lo necesario en cuanto a la venta y distribución de las diferentes mercaderías.

Ayudante de Reparto.- Es el trabajador que acompaña al vendedor o chofer en todo lo necesario en cuanto a la venta y distribución de las diferentes mercaderías. Realiza ventas, facturación, controles, trato con los clientes y maneja dinero.

Chofer de 2ª.- Es la persona que posee carné de conducir profesional con categoría acorde a alguna de las unidades de la empresa. Distribuye y entrega mercadería. Cobra y deposita. Colabora en la carga y descarga de su unidad. Realiza el mantenimiento liviano diario del vehículo y controla la vigencia de la documentación del mismo.

Chofer de 1ª.- Es el trabajador que con vehículo de la empresa entrega, distribuye y vende los productos que la empresa comercializa. Puede cobrar y trasladar dinero. Eventualmente puede traer materias primas o material de empaque. Está a la orden del Departamento de Ventas. Debe poseer libreta de conducir profesional.

Encargado de Recepción y Expedición.- Es el trabajador que por capacidad e idoneidad supervisa la entrada y salida de mercadería. Tiene la responsabilidad de preparar y entregar según las facturas de venta, los pedidos de los distintos clientes a los choferes vendedores de la empresa, distribuidores y clientes. Es responsable de los depósitos de mercadería elaborada, controla los stocks y lleva inventario tanto de mercadería como de material de empaque.

Mecánico de Flota.- Es el funcionario a cuyo cargo está el mantenimiento, reparación y/o servicios de la flota de vehículos de la empresa. Deberá poseer los conocimientos adecuados para desarrollar las tareas, así como encargarse de la compra de los repuestos.

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VIGILANCIA (Régimen de 44 horas semanales)

Seguridad/Portero/Vigilante.- Es el operario responsable de la seguridad. Controla en la entrada a toda persona que quiera ingresar a la empresa, vendedores, cobradores, proveedores. Debe ingresar al Libro de Novedades todo lo relacionado al movimiento en la empresa, como ser combustible, movimiento de bandejas que salen y vuelven, etc.

Auxiliar de Recursos Humanos.- Realiza los procesos administrativos como ser: liquidación de sueldos, mantenimiento de legajos, control de vencimientos, trámites frente a MTSS, DGI, BPS y BSE.

Auxiliar de Ventas.- Controla que la documentación dirigida a los clientes se encuentre de acuerdo a las características y parámetros definidos para la misma.

Auxiliar Administrativo.- Es el trabajador que realiza tareas administrativas generales, incluyendo el manejo de equipos de informática, colaborando con sus superiores inmediatos.

Recepcionista/Telefonista.- Es el trabajador que atiende, recibe y orienta a todos los concurrentes a los locales de la empresa, recibe la correspondencia y la distribuye. Recepciona y deriva las llamadas telefónicas, así como también las realiza a solicitud. Hace tareas administrativas mínimas.

Auxiliar Administrativo Contable.- Es la persona que bajo la responsabilidad del Contador verifica y/o realiza los movimientos contables y los informes financieros. Realiza liquidaciones de sueldos, control de cobranzas, conciliaciones bancarias y contabiliza el dinero de los repartidores. Efectúa trámites ante MTSS, DGI, BPS, BSE y otros organismos. Realiza otras tareas equivalentes.

SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES

A) Cada empresa del sector ajustará las categorías de sus trabajadores en base a las definiciones estipuladas en el presente acuerdo, aunque todas esas posiciones no estén cubiertas efectivamente.
La ubicación en cada uno de los puestos de trabajo de cada categoría -de acuerdo a la descripción de tareas precedente- dependerá de las necesidades y características especiales de cada empresa, no pudiéndose variar en perjuicio.
B) La categoría al ingreso en el área de producción y/o empaque, será la de operario general o peón de empaque, siendo ésta la base salarial del mínimo del sector.
C) La antigüedad en el puesto (hasta los 2 años) es la que marcará el ascenso en las siguientes categorías: operario general, peón de empaque, peón de sanidad, limpiador, reponedor y ayudante de despacho hasta los dos años, será por el solo paso del tiempo. Para obtener la categoría superior en cada caso, se deberá poseer la idoneidad para el cargo y deberá existir la vacante correspondiente en la empresa.
D) Sin perjuicio de la categorización preexistente, siempre que un trabajador desempeñe una categoría superior, cobrará la compensación por diferencia de categoría que corresponda. Para consolidar la categoría superior por desempeño de la misma durante un período, se requerirán al menos 120 jornales efectivamente trabajados, y que dicho reemplazo no sea por razones específicas y temporales relacionadas con enfermedad, accidente de trabajo o maternidad.
E) Si el chofer de 1ª, de acuerdo a la descripción de tareas y las características de su función puede asimilarse al vendedor de plaza, podrá quedar comprendido en la normativa de éstos (leyes 12.156 y 14.000) por acuerdo de partes.
F) Quienes desempeñen tareas de vendedores a comisión o cualquier otra forma de salario variable, sin percibir salario fijo en todo o en parte, no podrán nunca cobrar por debajo del salario mínimo de la categoría.
G) El Encargado de Línea/Empaque será definido como A o B en función a la producción y cantidad de personal ocupado en la línea, en base a los criterios que se establezcan en cada empresa.
H) Las empresas podrán tener hasta 4 (cuatro) operarios generales por cada oficial o ayudante panadero que posean.
I) Las partes acuerdan regularizar la presente re-categorización en lo que corresponda, dentro de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la firma del presente acuerdo.
J) Los cambios en los regímenes de turno y horarios, en base a lo acordado, se aplicarán a partir de julio de 2007, estipulándose entre las partes, a modo de transacción, que los efectos que los mismos puedan tener en materia de salarios, horas extraordinarias, jornada semanal, incidencias, etc., sólo regirán a partir del 01 de julio de 2006.
K) Los trabajadores cuya tarea en planta se realice con requerimiento a tiempo completo en cámaras frigoríficas, recibirán una compensación extraordinaria del 10% (diez por ciento) calculada sobre su sueldo nominal. Asimismo, los trabajadores cuya tarea en planta requiera en forma parcial y regular el ingreso a las cámaras frigoríficas, percibirán una compensación extraordinaria del 5% (cinco por ciento) calculada sobre su sueldo nominal. La vigencia de lo dispuesto en este literal será a partir del 1º de julio de 2007.
L) Se tomará como fecha de vigencia de la retroactividad generada por la asignación de categorías y de los cambios en los regímenes de turnos y horarios, de acuerdo al presente convenio, el 10 de julio de 2006, en el marco de lo acordado por Convenio Colectivo del sector de fecha 27 de setiembre de 2006. Dicha retroactividad se deberá abonar por las empresas antes del 31 de enero de 2008, hasta en un máximo de 3 (tres) cuotas.
M) La Comisión se mantendrá como órgano de consulta a efectos de evacuar las dudas que puedan surgir en la aplicación de lo acordado y procurará dirimir los conflictos que se planteen.

TERCERO: FRANJAS SALARIALES (Salarios vigentes al 1º de enero de 2007)

Categoría I - $ 3.773.-
Operario General- Peón de Empaque - Peón de Sanidad - Limpiador - Ayudante de Despacho - Personal de contacto
Categoría II - $ 4.100
Operario General al año - Peón de Empaque al año. Peón de Sanidad al año - Limpiador al año - Ayudante de despacho al año - Reponedor Cadete de Reparto - Vendedor de Piso - Personal de contacto al año
Categoría III - $ 4.500
Operario General a los dos años - Peón de Empaque a los dos años - Peón de Sanidad a los dos años - Limpiador a los dos años. Ayudante de Despacho a los dos años - Reponedor al año - Seguridad/Portero/Vigilante - Auxiliar de Recursos Humanos - Auxiliar de Ventas - Auxiliar Administrativo - Recepcionista/Telefonista - Vendedor de Plaza nivel 2 Asistente de Punto de Venta
Categoría IV - $ 5.300
Reponedor a los dos años - Ayudante de Reparto - Chofer de 2º - Ayudante de Mantenimiento - Vendedor de Plaza nivel 1 - Auxiliar Administrativo Contable - Encargado de Punto de Venta
Categoría V - $ 5.800
Ayudante Panadero - Oficial - Oficial de empaque
Categoría VI - $ 6.000
Encargado de Recepción y Expedición - Encargado de Limpieza Chofer de 1ª - Motoclavista
Categoría VII - $ 7.100
Asistente de Laboratorio - Mecánico de Flota - Encargado B de Línea/Empaque - Oficial de Mantenimiento
Categoría VIII - $ 7.700
Maestro de Pala/Hornero - Amasador - Encargado A de Línea/Empaque
Categoría IX - $ 8.300
Maestro y Amasador en Función Mixta - Supervisor de Planta/Elaboración - Supervisor de Ventas
Se adjunta listados de categorías con sus respectivos salarios e interrelación salarial a aplicar, los cuales forman parte del presente Convenio Colectivo.
Para constancia y conformidad se firman en el lugar y fecha arriba indicados.


PERSONAL DE PRODUCCION Y EMPAQUE CAT. SUELDOS 01/01/2007
Operario General I 3.773
Operario General al año II 4.100
Operario General a los dos años III 4.500
Ayudante panadero V 5.800
Oficial V 5.800
Peón de empaque I 3.773
Peón de empaque al año II 4.100
Peón de empaque a los dos años III 4.500
Peón de Empaque V 5.800
Encargado B de Línea/Empaque VII 7.100
Encargado A de Línea/Empaque VIII 7.700
Maestro de pala/Hornero VIII 7.700
Amasador VIII 7.700
Maestro y amasador en función mixta IX 8.300
Supervisor planta/elaboración IX 8.300
Peón de sanidad I 3.773
Peón de sanidad al año II 4.100
Peón de sanidad a los dos años III 4.500
Limpiador I 3.773
Limpiador al año II 4.100
Limpiador a los dos años III 4.500
Encargado de limpieza VI 6.000
Ayudante de mantenimiento IV 5.300
Oficial de mantenimiento VII 7.100
Motoclavista VI 6.000
Asistente de laboratorio VII 7.100
PERSONAL DE VENTAS    
Reponedor II 4.100
Reponedor al año III 4.500
Reponedor a los dos años IV 5.300
Vendedor de piso II 4.100
Vendedor de plaza - nivel 2 III 4.500
Vendedor de plaza - nivel 1 IV 5.300
Supervisor de ventas IX 8.300
Personal de Contacto I 3.773
Personal de Contacto al año II 4.100
Asistente de Punto de Venta III 4.500
Encargado de Punto de Venta IV 5.300
PERSONAL DE REPARTO Y DISTRIBUCION    
Ayudante de despacho I 3.773
Ayudante de despacho al año II 4.100
Ayudante de despacho a los dos años III 4.500
Cadete de reparto II 4.100
Ayudante de reparto IV 5.300
Chofer de 2da. IV 5.300
Chofer de 1ª VI 6.000
encargado de recepción y expedición VI 6.000
Mecánico de flota VII 7.100
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VIGILANCIA    
Seguridad/Portero/Vigilante III 4.500
Auxiliar de RRHH III 4.500
Auxiliar de ventas III 4.500
Auxiliar administrativo III 4.500
Recepcionista/Telefonista III 4.500
Auxiliar administrativo contable IV 5.300
INTERRELACION SALARIAL    
CAT. A LA BASE ENTRE CAT.
I BASE BASE
II 8,66% 8,66%
III 19,26% 9,75%
IV 40,47% 17,77%
V 53,72% 9,43%
VI 59,02% 3,44%
VII 88,17% 18,33%
VIII 104,08% 8,45%
IX 120,00% 7,79%