PROMULGACION: 12 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 20 de diciembre de 2007

Decreto Nº 488/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro) del Grupo Número 15 (Servicios de Salud y Anexos). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de Diciembre de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)", convocado por Decreto N° 105/005 de fecha 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 11 de octubre de 2006, los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en la misma fecha.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley N° 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
ESTABLÉCESE que el convenio colectivo suscrito el 11 de octubre de 2007 que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional a partir del 1° de julio de 2007, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo N° 15, Subgrupo "CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS (SIN FINES DE LUCRO)".

ART. 2º.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, los delegados Empresariales (Red de Hogares) Sres. Susana Brignoni, Elizabeth Mezgolits y Hugo Meliton Caraballo, asistidos por la Dra. Analia Oldoine y por los Delegados de los Trabajadores FUS: Olivia Pardo y Rodrigo Ponce de León, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores ratifican el CONVENIO suscrito el día 11/10/07.

SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del citado convenio.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2008, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, los delegados Empresariales (Red de Hogares) Sres. Susana Brignoni, Elizabeth Mezgolits y Hugo Meliton Caraballo, asistidos por la Dra. Analia Oldoine y por los Delegados de los Trabajadores FUS: Olivia Pardo y Rodrigo Ponce De León, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 15, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)", de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir del 1° de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.

SEGUNDO: Se aprueba el siguiente salario mínimo a nivel nacional, para los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (Red de Hogares sin fines de lucro)" que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año: $ 4.000 nominales mensuales.

TERCERO: PRIMER AJUSTE. Sin perjuicio del salario mínimo establecido en el artículo anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 6,13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2007. (2,86% por concepto de inflación esperada, 1,5% de recuperación y 1,65% por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo previsto en la cláusula QUINTA del convenio suscrito el 31/10/06, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de 19/12/06).

CUARTO: SEGUNDO AJUSTE. A partir del 1° de enero de 2008 se acuerda un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio: a) Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página web de la institución a la fecha de vigencia del ajuste y b) recuperación del 2%.
Por aplicación del porcentaje resultante de este ajuste, el salario mínimo del sector no podrá ser inferior a $ 4.200 nominales mensuales.

QUINTO: CORRECTIVO. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de vigencia del presente convenio, serán corregidas en más o en menos en el primer ajuste posterior a la vigencia del mismo.

SEXTO: NOCTURNIDAD. Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento salarial un 15% que se calculará sobre la remuneración vigente.

SÉPTIMO: UNIFORME. Se acuerda que el trabajador recibirá anualmente a cargo de la empresa un túnica como uniforme.

OCTAVO: DÍA DEL TRABAJADOR DE LA RESIDENCIA DEL ANCIANO. Se acuerda el 19 de junio de cada año el Día del Trabajador de la Residencia del Anciano como feriado pago no laborable. Dicho feriado regirá a partir del 19 de junio del año 2007.

NOVENO: BIOSEGURIDAD. La Institución proveerá a sus trabajadores de los elementos de protección necesaria para proteger la salud (por ejemplo, guantes, tapabocas, etc.).

DÉCIMO: DESCANSO INTERMEDIO. Se ratifica descanso in termedio de acuerdo a la normativa vigente.

DÉCIMO PRIMERO: Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) Ley 17.242 sobre la prevención de cáncer genito mamario, b) Ley 16.045 que prohibe estrictamente toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector, c) Lo establecido por la OIT según convenios N° 100, 111 y 156.

DÉCIMO SEGUNDO: COMISIÓN TRIPARTITA. Créase una Comisión Tripartita que tendrá como cometido atender las relaciones laborales del sector. La Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos, entre otros, el estudio y definición de las categorías laborales de la actividad, etc. Dicha Comisión tendrá además la función de realizar el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio.

DÉCIMO TERCERO: Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.
Asimismo, se ratifican los beneficios establecidos en los convenios del subgrupo, homologados por el Poder Ejecutivo.

DÉCIMO CUARTO: La Red de Hogares manifiesta que según su criterio no corresponde en el Grupo 15.
Leído el presente, las partes firman de conformidad.