PROMULGACION: 10 de enero de 2008
PUBLICACION: 18 de enero de 2008

Decreto Nº 8/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 18 (Sanitarias) en el Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de enero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 18, "Sanitarias" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de noviembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al Ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 29 de noviembre de 2007, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 18, "Sanitarias", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", Subgrupo 18 "Sanitarias" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres. Julio Cesar Guevara y Dr. Alvaro Nodale y el Delegado de los Trabajadores: Eduardo Sosa, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito en el día de la fecha, con vigencia entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio del mismo año el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2007, POR UNA PARTE: el Dr. Alvaro Nodale y el Sr. Julio Yarza en representación de ANMYPE y Javier Céspedes en representación de las empresas del sector, y POR OTRA PARTE: los Sres. Eduardo Sosa, Gerardo Reynolds, Julio Cesar Aranda y Carlos Martín Ojeda en representación de FUECI, acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 18 "Sanitarias" en los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose efectuar un ajuste el 1 de enero de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Sanitarias".

TERCERO: Se mantiene la descripción de categorías recogidas en el convenio de 20 de setiembre de 2006 homologado por Decreto No. 382/06 de 17 de octubre de 2006.

CUARTO: Ajuste salarial 1 de enero de 2008. El 1 de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución a la fecha de vigencia del ajuste.
b) 1,7% por concepto de crecimiento.
c) El correctivo previsto en el convenio colectivo de 20 de setiembre de 2006 homologado por Decreto 382/06.

QUINTO: Al término de este Convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada en el ajuste, comparándolo con la variación real del IPC, de igual período. La variación en más o en menos, se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1 de julio de 2008.

SEXTO: Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713 podrán ser consideradas como parte del salario mínimo de cada categoría.
El aumento del 1 de enero de 2008 deberá aplicarse a todas las partidas salariales fijas en su conjunto, incluidas las exentas de aportes como por ejemplo tickets alimentación que estuviese percibiendo cada trabajador al momento del ajuste.
Quedan expresamente excluidas del ajuste las partidas salariales de carácter variable como por ejemplo comisiones, productividad, etc.

OCTAVO: Se reconoce la vigencia de la Comisión de Salubridad e Higiene Laboral, la ropa de trabajo, la compensación por trabajo nocturno, las licencias especiales, la compensación por servicio de urgencia, el viático por traslados, las herramientas, todas las disposiciones generales previstas en el convenio de 20 de setiembre de 2006 homologado por Decreto 382/06.

NOVENO: En cuanto a la prima por antigüedad el valor de la misma a partir del 1 de enero de 2008 pasará a ser de $ 150 por mes.

DECIMO: En los primeros días del mes de enero de 2008, las partes se reunirán para fijar los porcentajes de ajuste así como los salarios mínimos resultantes.

UDECIMO: Las partes acuerdan que a partir del mes de abril de 2008 comenzarán a reunirse en forma bipartita para tratar temas de interés común que se incorporarán en las negociaciones de julio 2008.
Leída firman de conformidad.