PROMULGACION: 16 de enero de 2008
PUBLICACION: 23 de enero de 2008

Decreto Nº 20/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales) capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o para abonados", del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o para abonados" por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 7 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para televisión abierta y/o para abonados", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Rafael Inchausti y Ana Sila y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus ediciones digitales periodísticas" capítulo "Televisión abierta del Interior y sus ediciones periodísticas digitales"; del sub grupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta y/o para abonados exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad" y del subgrupo 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticos digitales" capítulo "Radios de AM y FM de Montevideo" entregan a este Consejo tres convenios colectivos suscritos el 7 de diciembre (Productoras) y 10 de diciembre de 2007 el de TV abierta del Interior y Radios de Montevideo con vigencia todos desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, que se consideran parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se reciben los citados convenios a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de diciembre de 2007 POR UNA PARTE: el Dr. Mauricio Santeugini (VTV) y el Dr. Oscar Hernández (Latinoamérica Televisión) ambos delegados del sector empresarial, y POR OTRA PARTE: el Sr. Manuel Méndez en representación de APU, y Gerardo Franchi delegado de los trabajadores del sector acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y/o para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o para abonados" (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad) en los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará un ajuste semestral el 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Productoras de contenido para TV abierta y/o para abonados" quedando exceptuadas las productoras de contenido de cine y publicidad y los cargos gerenciales y de dirección.

TERCERO: Ajuste salarial El 1° de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución; b) 2% por concepto de crecimiento; y c) el correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio suscrito el 29 de setiembre de 2006 homologado por Decreto No. 444/06 del 15 de noviembre de 2006.
Las partes se comprometen a reunirse los primeros días del mes de enero a efectos de establecer el porcentaje de ajuste resultante de la fórmula anterior así como los salarios mínimos por categoría por aplicación del mismo.

CUARTO: Correctivo final Al finalizar el convenio se comparará la inflación real del período 1/1/08-30/06/08 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad de la próxima negociación.
Leída firman de conformidad.