PROMULGACION: 16 de enero de 2008
PUBLICACION: 23 de enero de 2008

Decreto Nº 23/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 20 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 20 de diciembre de 2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial), que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007, reunido el Subgrupo 08 "Aceiteras de Origen Animal y Vegetal para uso humano o industrial" el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Cr. Claudio Schelotto y Dra. Natalia Denegrí; los delegados de los empleadores Dr. Ariel Callorda y Leonardo Botto y los delegados de los trabajadores Carlos Ayala, Wilmar Correa, Hornero Taroco, Fernando Delfino y Fernando Sappía RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 08 "Aceiteras de Origen Animal y Vegetal para uso humano o industrial" del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos".

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007; entre por una parte: Dr. Ariel Callorda y Leonardo Botto, y por otra parte Carlos Ayala, Wilmar Correa, Hornero Taroco, Fernando Delfino y Fernando Sappía, en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Subgrupo 08 "Aceiteras de Origen Animal y Vegetal para uso humano o industrial" del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio colectivo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.

TERCERO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2008. A partir del 1° de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación, 2%.

CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.

QUINTO: Las partes se comprometen en la próxima ronda de Consejos de Salarios a estudiar la inclusión de la categoría de Peón Eventual en las condiciones establecidas por Convenio Colectivo suscrito entre COUSA y el Sindicato de COUSA con fecha 17/11/2006 y registrado ante el MTSS el 21/11/2006. Asimismo, se comprometen a estudiar la supresión de aquellas categorías laborales que tecnológicamente se han visto modificas.
Para constancia se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.