PROMULGACION: 16 de enero de 2008
PUBLICACION: 24 de enero de 2008

Decreto Nº 28/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Cines, Teatro y Música) del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 01, "Cines, Teatro y Música" capítulo "Cines de Montevideo y zona balnearia costa este" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 11 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 11 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 01, "Cines, Teatro y Música" capítulo "Cines de Montevideo y zona balnearia costa este", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" Subgrupo 01 "Cines, Teatro y Música" capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Técnica el RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr. Daniel De Siano y Sr. Julio Guevara, y el delegado de los trabajadores Sr. Manuel Méndez RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, con vigencia desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2008, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En Montevideo el 11 de diciembre de 2007, POR UNA PARTE: por la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay, Sra. Estela Bermúdez, Martín Aldecosea, Gonzalo Martínez, Pablo Perna y POR OTRA PARTE el Sr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) en representación del Centro Cinematográfico del Uruguay convienen celebrar el siguiente convenio colectivo. Que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" sub. grupo 01 "Cines, Teatro y Música" capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este".

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará un ajuste el 1ero. de enero de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo abarcarán exclusivamente al personal dependiente de las empresas que componen el sector y que desarrollan actividades en el Departamento de Montevideo y zona balnearia costa este.

TERCERO: Ajuste de salarios: El partir del 1° de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento. C) correctivo previsto en la cláusula sexta del convenio colectivo de fecha 5 de octubre de 2006 homologado por Decreto 434/006 de 6 de noviembre de 2006.

CUARTO: Correctivo final: El 30 de junio de 2008 se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el ajuste anterior comparándolos con la variación real del IPC del período de vigencia del ajuste. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.

QUINTO: Se deja constancia que las categorías de "Operador 33 horas semanales" y "Operador 44 horas semanales" que se incorporaron en el convenio anterior, regirán para la empresa Cía. Central Cinematográfica en la forma que se establezca en su convenio de empresa y para la empresa Pontrel SA (Cine de Parque del Plata) en principio no serán de aplicación las categorías referidas en este artículo, en virtud de lo dispuesto en el convenio de fecha 5 de diciembre de 2005.

SEXTO: Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

SEPTIMO: Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en este sector de actividad.
Leída, firman de conformidad.