PROMULGACION: 29 de enero de 2008
PUBLICACION: 6 de febrero de 2008

Decreto Nº 49/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Procesamiento del Caucho - Capítulo Recauchutaje), del Grupo Número 7 (Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de enero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines" subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho -Capítulo Recauchutaje", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 14 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio suscrito el día 21 de setiembre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 405/2006 de fecha 30 de octubre de 2006 por el plazo de seis meses, solicitando al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio de prórroga referido.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 14 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" subgrupo 06 "Procesamiento del caucho - Capítulo Recauchutaje", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo No. 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Recauchutaje" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Carolina Vianes, delegados del sector trabajador, Pablo Silvera, Ricardo Hernández y Ricardo Alfaro y los delegados del sector empresarial Dr. Igor Ducrocq y Sr. Hamlet Luz, ACUERDAN:
Prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio suscrito el día 21 de setiembre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/006 de fecha 30 de octubre de 2006 por el plazo de seis meses de acuerdo a las siguientes disposiciones:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL: La referida prórroga del acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 -seis meses-, disponiéndose que se efectuará el ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector indicado comprendido en el presente.

TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS DEL 1º DE ENERO DE 2008: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que será el resultado acumulado de la aplicación de los siguientes conceptos:
A- Un porcentaje por concepto de correctivo, que surgirá de la comparación entre la inflación estimada y la real del período 1° de enero de 2007 - 31 de diciembre de 2007.
B- Un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre 1° de enero de 2008 - 30 de junio de 2008.
C- Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2%.

CUARTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se comparará la inflación real del período 1° de enero de 2008 - 30 de junio de 2008, con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad del ajuste resultante de la próxima negociación.
Para constancia en el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.