PROMULGACION: 29 de enero de 2008
PUBLICACION: 6 de febrero de 2008

Decreto Nº 53/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles), del Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de enero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 06 "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 10 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 06, "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sector.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sr. Julio Cesar Guevara y Cr. Hugo Montgomery y el delegado de los Trabajadores: Eduardo Sosa, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores de los subgrupos 06 "Recolección de Residuos Domiciliarios y Barrido de calles" y 19 "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Call Centers" presentan a este Consejo dos convenios suscritos en el día de la fecha, con vigencia desde el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, que se consideran parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se reciben los citados convenios a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de los incrementos que correspondan.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En Montevideo el 10 de diciembre de 2007 POR UNA PARTE el Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y los Sres. Alma Zunino y Nicolás Horta, representando a las empresas del sector y POR OTRA PARTE el Sr. Eduardo Sosa (FUECI) y el Sr. Aníbal Rodríguez {Coordinadora de Sindicatos de Barrido y recolección) representando a los trabajadores del sector ACUERDAN celebrar el siguiente convenio colectivo que regirá las relaciones laborales del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 06 "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles".

PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio regirá por el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y 30 de junio de 2008, realizándose un ajuste salarial semestral el 1 de enero de 2008.

SEGUNDO: Ajuste salarial. El 1° de enero de 2008 todos los salarios del sector recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, b) 2% de crecimiento; y c) el correctivo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo por mayoría de 4 de octubre de 2006 homologado por decreto 447/06.

TERCERO: Correctivo final. Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período 1º de enero de 2008-30 de junio de 2008 en relación a la inflación que se estimó para igual período. El resultado, en más o en menos, será considerado en oportunidad de la próxima negociación a celebrarse en julio de 2008.
Leída, firman de conformidad.