PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 25 de febrero de 2008

Decreto Nº 74/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Calzado) del Grupo Nº 5 (Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector trabajador, y el voto negativo del sector empleador.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 26 de diciembre de 2007 en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1 ° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo el 26 de diciembre de 2007 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado" integrado por los Dres. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Pablo Gutiérrez en su calidad de delegados del Poder Ejecutivo, el Sr. Daniel Tournier (Cámara del Calzado) en su calidad de delegado titular del sector empresarial y el Sr. Nelson Biasiolli en su calidad de delegado de los empresarios del sector; y el Sr. Ricardo Moreira SUA-SIC delegado titular de los trabajadores y los Sres. Anibal del Río y Elío Suarez delegados de los trabajadores del calzado (SIC).
No habiéndose llegado a acuerdo, después de numerosas reuniones, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo.
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo tendrá una duración de seis meses, para el período comprendido entre el 1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008 y se aplicará a todas las empresas y los trabajadores que componen el sector.
SEGUNDO: Ajuste al 1ero. de enero de 2008: Ningún trabajador recibirá sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 un porcentaje de ajuste salarial inferior al resultante de la aplicación de los siguientes componentes:
a) Promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos.
b) 2% de crecimiento.
c) Correctivo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo por mayoría firmado el 3 de octubre de 2006 homologado por decreto 418/06 de 6 de noviembre de 2006.
En los primeros días del mes de enero las partes se reunirán a fin establecer los porcentajes resultantes de la fórmula mencionada.
TERCERO: Correctivo final: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período 1° de enero de 2008-30 de junio de 2008 en relación a la inflación que se estimó en igual período. El resultado, en más o en menos, será considerado en oportunidad de la próxima negociación a celebrarse en julio de 2008.
QUINTO: Votación: Sometida la propuesta a votación cuenta con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados del sector trabajador, y el voto negativo del sector empleador, quienes entregan su justificación en nota que se agrega y considera parte de la presente acta.
Leída, firman de conformidad.

CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL URUGUAY

Montevideo, 26 de diciembre de 2007.
Ante el llamado para votar en el Grupo 5, Subgrupo 04 "Calzado" en el día de la fecha, la prórroga del acta de fecha 3 de octubre de 2006 y del último ajuste de la misma, con vigencia desde el 1 ° de enero de 2008 al 30 de junio de 2008, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, manifiesta su discrepancia por lo que realiza el siguiente planteo:
1) No acepta el 2% por concepto de crecimiento para este ajuste, y propone para que sea discutida su posible aplicación en la próxima negociación de julio de 2008.
2) La no aceptación del 2% por concepto de crecimiento se debe a: A la difícil situación que atraviesa el sector debido entre otros al tipo de cambio, aporte patronal de junio del 2007, etc.- que hace que el producto nacional se distancie más del importado. Ante este panorama vemos agravada nuestra Industria, ya que tampoco hemos recibido por parte del gobierno ninguna solución a los reclamos hechos por la Gremial, desde que comenzaron las negociaciones salariales del sector, que signifique una mejora en la situación del mismo, en el 2007 batiremos nuevamente el récord del 2006 llegando a 13 millones de pares.
Ni siquiera se ha implementado la solicitud de regularización en el etiquetado de calzado que rige del año 2000 y hemos presentado nuevamente nuestra propuesta en Abril del 2006.
Por consiguiente queremos que sea incluida en el acta los motivos de nuestra discrepancia.
Delegados Empresariales