PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 27 de febrero de 2008

Decreto Nº 84/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 20 (Barracas y Cooperativas de Cereales) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 10 (Comercio en General), Subgrupo N° 20 (BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de Marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 27 de Octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 20 de diciembre de 2007 en el subgrupo N° 20 (Barracas y Cooperativas de Cereales) del Grupo N° 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1° de Enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de Diciembre de 2007, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL"- subgrupo N" 20: "BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Dra. Jimena RUY LÓPEZ, Soc. Andrea BADOLATI y Lie. Marcelo TEREVINTO; delegado empresarial: Cr. Hugo MONTGOMERY; delegado de los trabajadores: Sr. Ismael FUENTES y Héctor CASTELLANO, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones empresariales y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 20 de Diciembre de 2007, con vigencia desde el 1 de Enero de 2008 y el 30 de Junio de 2008, el cual se considera parte de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO:Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1 de Enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2007; entre por una parte: el sector empresarial representado por el Cr. Guillermo Testa (Asociación de Comerciantes de Granos de la Cámara Mercantil de Productos del País) y Cons. Rubén Casavalle (Cooperativas Agrarias Federadas) y por otra parte la delegación de los trabajadores representada por el Sr. Marcos Alberro, Nelson Nebot. Luis Messa, Wilson Acosta y por FUECI el Sr. Miguel Eredia en representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo N° 20 "Barracas y Cooperativas de Cereales" del Grupo N° 10 "Comercio en General", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Prorrógase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las partes el 27 de octubre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.

TERCERO: Excepúanse de la prórroga establecida las cláusulas del convenio colectivo suscripto el 27 de octubre de 2006 referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indican.

CUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1° de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/ 08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de crecimiento: 1,63%.

QUINTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.
Para constancia se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.