PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 28 de febrero de 2008

Decreto Nº 99/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (talleres gráficos de las imprentas de obra, pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital) del Grupo Número 17 (Industria Gráfica). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Consejo de Salarios del Grupo 17 (Industria Gráfica), Subgrupo 01 (talleres gráficos de las imprentas de obra - pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuademación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital) convocados por Decretos 105/005 de 7 de marzo de 2005 y 138/005 de 19 de abril de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

CONSIDERANDO: I) Que el 21 de diciembre de 2007 se arribó a acuerdo en dicho sector.
II) Que, a los efectos de disponer el cumplimiento de lo resuelto en el Grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley N° 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el art. 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La resolución adoptada por el Grupo 17, Industria Gráfica, Subgrupo 01 (talleres gráficos de las imprentas de obra - pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuademación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital), de los Consejos de Salarios, publicada como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional a partir del 1° de enero de 2008 para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en dicho sector.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N" 17. "Industria Gráfica" Sub grupo N" 01 "Talleres gráficos de obra (pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuademación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital).", comparecen: POR EL SECTOR EMPLEADOR: la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay (AIGU), representada en este acto por los Sres. Fernando Rivara, Gabriel Comelli; por otra parte: POR EL SECTOR TRABAJADOR: el Sindicato de Artes Gráficas (S.A.G.) representado por los Sres. José Coronel y Luis Novas y POR EL PODER EJECUTIVO: el Dr. Octavio Racciatti, la Esc. Mirian Sánchez y la Lic. Marcela Barrios QUIENES ACUERDAN: Prorrogar en todos sus términos y condiciones de los Decretos del Poder Ejecutivo N° 407/006 de fecha 30 de octubre de 2006 y N° 401/007 de fecha 29 de octubre de 2007, por el plazo de seis meses de acuerdo a las siguientes disposiciones.

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL: La referida prórroga abarca el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008 (seis meses) disponiéndose que se efectuará el ajuste salarial con vigencia a partir del 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector un ajuste sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos.
A. Un porcentaje por concepto de correctivo que surgirá de la comparación de la inflación estimada y la real del período 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007.
B. Un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el B.C.U. entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre 1° de enero de 2008 al 30 de junio 2008.
C. Un porcentaje de crecimiento, sujeto a que el porcentaje total (comprendido en los puntos A, B y C de esta cláusula) sea del 11% para las categorías I a VI del sector obrero y I a III del sector administrativo y de un 10,28% para las categorías VII a X del sector obrero y IV a VI del sector administrativo.

CUARTO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un Convenio suscrito el día 20 de diciembre de 2007 con vigencia desde el 1° de enero de 2008 al 30 de junio de 2008, el cual se considera parte integrante de esta acta.

QUINTO: Por este acto se recibe el citado convenio a los efectos de obtener su homologación por parte del Poder Ejecutivo. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO: En Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil siete, se reúnen por una parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES GRÁFICOS DEL URUGUAY (AIGU), representada en este acto por los Sres. Gabriel Comelli, Fernando Rivara y Carlos Laviano y el SINDICATO DE ARTES GRÁFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas quienes celebran el siguiente Convenio Colectivo correspondiente al Consejo de Salarios del Grupo N° 17 Talleres gráficos de obra del sub grupo 01 (pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuademación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital).

PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 al 30 de Junio de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas comprendidas en el sector.

TERCERO: Aumento Salarial: Se establece un incremento de salarios a partir del 1° de Enero de 2008 y convigencia hasta el 30 de Junio de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
A. Un porcentaje por concepto de correctivo que surgirá de la comparación de la inflación estimada y la real del período 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007.
B. Un porcentaje equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el B.C.U. entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre 1° de enero de 2008 al 30 de junio 2008.
C. Un porcentaje de crecimiento, sujeto a que el porcentaje total (comprendido en los puntos A, B y C de esta cláusula) sea del 11% para las categorías I a VI del sector obrero y I a III del sector administrativo y de un 10,28% para las categoría VII a X del sector obrero y IV a VI del sector administrativo.
Dicho incremento salarial se distribuirá de la siguiente manera.

Sector obrero
Categorías de la I a la VI - 11.00%
Categorías de la VII ala X - 10.28%

Sector Administrativo
Categorías de la I a la III - 11.00%
Categorías de la IV a la VI - 10.28%

CUARTO: Dicho incremento salarial se aplicará para Montevideo, Canelones y el resto del país que ocupen más de ocho trabajadores. Estableciéndose un 10% menos para las imprentas del resto del país que empleen hasta un máximo de ocho trabajadores (obreros y administrativos).

QUINTO: Los cargos no incluidos en las Categorías indicadas en la cláusula tercera o aquellos sobrevaluados, recibirán un porcentaje de aumento máximo del 10.28%.

SEXTO: Correctivo: Al 1° de julio de 2008 se revisarán los cálculos de la inflación proyectada del incremento salarial estipulado en este acuerdo, comparándose con la variación real del IPC del período enero 2008 - junio de 2008 y según el cociente resultante se aplicará un correctivo a partir de esa fecha.

SÉPTIMO: Se acuerda que en el mes de marzo de 2008 se reiniciarán las reuniones para revisar y actualizar la evaluación de tareas del sector.

OCTAVO: Se establece que a partir del mes de marzo de 2008 se conformará una Comisión para estudiar un nuevo Convenio Colectivo.

NOVENO: Todas las empresas gráficas comprendidas en el sector realizarán, a pedido de los interesados y del S.A.G. el descuento de una parte del salario social, establecido en el Convenio de 21 de setiembre de 1988, art. 6°, aprobado por Decreto, que percibe cada trabajador gráficos del sector obra, a los efectos de continuar el Fondo Social administrado por el Sindicato.
Dicha solicitud se efectuará por escrito en nota membretada del sindicato con la autorización correspondiente firmada por el trabajador al que se le efectuará el descuento mensual.
El monto resultante será vertido por la empresa a la representación sindical dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la fecha del pago del salario. En caso de rescindir la voluntad de aportar el trabajador deberá hacerlo conocer por nota firmada a la empresa la cual comunicará dicha decisión al Sindicato, mediante copia-fax de la nota recibida.
El porcentaje actual es de 0,5% pudiéndose modificar por el S.A.G previa notificación por escrito a la A.I.G.U, así como también los descuentos por amortizaciones de cuotas.

DÉCIMO: La Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay (A.I.G.U.), se abocará a estudiar otras alternativas para implementar el Fondo Social propuesto por el SAG.

UNDÉCIMO: La Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay (A.I.G.U.) y el Sindicato de Artes Gráficas (S.A.G) se comprometen a no adoptar medidas sobre los términos comprendidos en el presente acuerdo y durante el proceso de negociación de los temas incluidos en las cláusulas 7 y 8, durante la vigencia del presente de este acuerdo, exceptuándose las medidas sindicales con carácter general dispuestas por el PIT-CNT.