PROMULGACION: 25 de febrero de 2008
PUBLICACION: 4 de marzo de 2008

Decreto Nº 113/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo Talleres de aviones livianos) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 5 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 5 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de diciembre de 2007, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 del mes de diciembre del año 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" Capítulo "Talleres de aviones livianos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart, José Luis Lago y Juan Larrosa y Delegados representantes de los Empresarios: El Sr. Gustavo González y la Sra. Cristina Fernandez, ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" Capítulo "Talleres de aviones livianos".

CUARTO.
Ajuste salarial del 1° de enero de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2008, un incremento salarial del 4,81 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 0,9997% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 23 de agosto de 2006.
B) 3,24% por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre de 2007.
C) 1,5% por concepto de recuperación.

CUARTO. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir del 1° de enero de 2008 son los siguientes.

Salarios Mínimos Nominales vigentes al 1º de enero de 2008.

Administrativo
$ 3.915.58
Aprendiz
$ 3.262.48
Peón
$ 5.221.92
Mecánico 1 Licencia A o M
$ 7.831.08
Mecánico 1 Licencia A o M con más de cuatro años de antigüedad
$ 9.789.54
Mecánico 2 Licencias A o M
$ 9.789.54
Mecánico 2 Licencias A o M con más de cuatro años de antigüedad
$ 13.051.96

QUINTO. Correctivo. Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2008.

SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.