PROMULGACION: 25 de febrero de 2008
PUBLICACION: 4 de marzo de 2008

Decreto Nº 117/008 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo Número 1). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 25 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 2 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo N° 1) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto N° 139/005, de 19 de Abril de 2005.

CONSIDERANDO: I) Que el 21 de diciembre de 2007 se arribó a acuerdo en dicho sector.
II) Que, a los efectos de disponer el cumplimiento de lo resuelto en el Grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley N° 14.785, de 19 de Mayo de 1978 y en el Decreto Ley N° 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el art. 1 del Convenio Internacional del Trabajo N° 99 referente a los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), de 1951, aprobado por Ley N° 12.030, de 27 de Noviembre de 1953; en los arts. 1 y 2 del Decreto Ley N° 14.785, de 19 de Mayo de 1978; y en el art. 1 del Decreto Ley N° 14.791.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La resolución adoptada por el Grupo N° 2: "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criadero de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1", de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, convocados por el art. 3 del Decreto N° 139/005, de 19 de Abril de 2005, publicada como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional a partir del 1º de enero de 2008 para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en dicho sector.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido el Grupo N° 2 del Consejo de Salarios del Sector Agropecuario: "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1", comparecen: por el sector trabajador, los Sres. Pablo Acosta, Segundo Rodríguez y William Martínez; por el sector empleador: el Ing. Agr. Gonzalo Arocena y el Dr. Gabriel Calabuig; y en representación del Poder Ejecutivo: las Dras. Amalia de la Riva y Jimena Ruy-López y la Soc. Maite Ciarniello, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Tal como se había acordado en la reunión precedente se procede a realizar la votación de la propuesta de ajuste salarial a partir del 1 de enero de 2008 y por un plazo de 6 meses, presentada por el Poder Ejecutivo, la que a continuación se transcribe:
Ajuste salarial al 1 de enero de 2008. A partir del 1 de enero de 2008 se acuerda un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2007, el cual se compondrá de la acumulación de los siguientes elementos:
a.- Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1 de Julio de 2007 - 31 de diciembre de 2007 y la variación real del I.P.C. del mismo período.
b. - Por concepto de inflación esperada: el porcentaje que resulte del promedio simple de las expectativas de inflación para el primer semestre de 2008, relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicado en la página web de dicha institución.
c.- Por concepto de recuperación: 1,7%.
Este incremento salarial no comprenderá al personal de confianza.
Asimismo, se prorrogan todas las cláusulas normativas establecidas en el convenio colectivo suscripto para este sector el 14 de marzo de 2007.

SEGUNDO: Ante esta propuesta, la delegación empresarial manifiesta que acompaña la misma.

TERCERO: Por su parte, los trabajadores manifiestan que no adhieren a ninguna propuesta que se encuentre dentro de las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo para este ajuste, en el entendido de que pretenden firmar un convenio con los demás aspectos que se venían negociando. Adjuntan un documento en donde detallan su posición, la cual forma parte de esta acta.

CUARTO: En consecuencia, se aprueba la propuesta del Poder Ejecutivo por mayoría (3 votos por la delegación del Poder Ejecutivo y 2 votos por la delegación del sector empresarial).

QUINTO: En los primeros días de enero 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I.P.C. del cierre del semestre julio-diciembre 2007 y los valores del promedio simple de las expectativas de inflación para el primer semestre de 2008, las partes de este Consejo se reunirán a los efectos de fijar, a través de un acta, el ajuste que efectivamente habrá de aplicarse a partir del 1 de enero 2008, con los salarios mínimos correspondientes.

SEXTO: En este estado, la delegación del sector empresarial solicita se deje constancia de la contrapropuesta realizada, consistente en el 2% de recuperación, la cual no fue aceptada por los trabajadores.
Leída que les fue, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.