PROMULGACION: 25 de febrero de 2008
PUBLICACION: 5 de marzo de 2008

Decreto Nº 120/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Bancos y otras Empresas Financieras Capítulo 03, Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y Otras Empresas Financieras) y Capítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 4 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 4 de enero de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y Otras Empresas Financieras) y Capítulo 03 (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo y Capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, el 4 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Valentina Egorov; los delegados del sector de los empleadores, el Sr. Julio Guevarra; los delegados del sector trabajador, Sres. Pedro Steffano, Fabián Amorena, Roberto Bleda, Alvaro Enriquez, Alicia Messina y Jorge Iglesias, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO. En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo en este acto anuncia su propuesta:
1) Prórroga del acta suscripta el 29/09/2006: Prorrógase la vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 29 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica.
2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1° de enero de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres factores acumulados:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación: 2%.
3) Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.

SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad (Art. 14 ley 10.449) resuelve someter a votación en este acto la propuesta establecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores quienes ofrecen un crecimiento de 1,75%.

TERCERO: En este acto el representante empleador deja constancia que el porcentaje ofrecido fue el máximo de la pauta original dispuesto por el Poder Ejecutivo y a su vez contemplaba el pedido inicial del sindicato formulado en la primera reunión del Grupo 14. Más allá de la escasa incidencia económica que puede existir entre uno u otro porcentaje, su voto contrario se funda en la transgresión que implica los cambios de postura referidos.

CUARTO: Ante las expresiones del sector empleador el Poder Ejecutivo señala, que ante el vencimiento de un numeroso grupo de acuerdos salariales éste propuso una prórroga de seis meses ante la inexistencia de pautas. En el marco del Consejo Superior Tripartito se manejaron algunos posibles criterios y se terminó votando una recuperación dentro de la pauta general prevista para la segunda ronda de negociaciones.
En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo.
Leída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.