PROMULGACION: 25 de febrero de 2008
PUBLICACION: 5 de marzo de 2008

Decreto Nº 122/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito, Capítulo 01 Cooperativas de Capitalización) del Grupo Número 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de febrero de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito) y Capítulo 01 (Cooperativas de Capitalización) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 8 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 8 de enero de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito) y Capítulo 01 (Cooperativas de Capitalización) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En Montevideo, el 8 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo "Cooperativas de Capitalización", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Drcs. Nelson Diaz y Valentina Egorov; los delegados del sector de los empleadores, Sres. Juan Olivera, Claudio Pagliarini y Alfredo Lamenza; los delegados del sector trabajador, Sres. Pedro Stefano, Fabián Amorena y Roberto Bleda, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO. En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo, formuló en audiencia celebrada el día 4 de enero del corriente, la siguiente propuesta, la que es sometida a votación en el día de la fecha:
1) Prórroga del acta suscripta el 03/10/2006: Prorrógase la vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 3 de octubre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica.
2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1° de enero de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres factores acumulados:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del 1PC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación: 2%.
3) Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008.

SEGUNDO: Realizada la correspondiente votación, las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores votan en forma afirmativa y por su parte la delegación empresarial vota en forma negativa.

TERCERO: En este acto los representantes del sector empleador declara que no aceptan la propuesta del sindicato y el Poder Ejecutivo, en lo referente a el 2% de recuperación salarial, ya que no puede asumir tal crecimiento salarial, en mérito a los siguientes fundamentos: I) No existe necesidad de recuperación salarial. En los Convenios Salariales anteriores se fijaron laudos mínimos para el Auxiliar Administrativo (escala patrón) que significaron el 22,2% de aumento salarial, sin considerar los ajustes por inflación y puntos de recupero acordados, lo que superaría el 24,7%, cuando la brecha comprometida por el gobierno rondaba el 20%. Los salarios de los trabajadores de las Cooperativas de Ahorro y crédito, no se deterioraron más que el conjunto de los uruguayos. (20% aprox.). 2) Contingencia de Caja Bancaria: Las Cooperativas de Ahorro y crédito no aceptan aumentar sus costos hasta que no se determine con claridad cuál será la política del Poder Ejecutivo, acerca de la posibilidad de que las Cooperativas tengan que tributar a la Caja Bancaria, con lo que no estamos de acuerdo. 3) Incidencia de la Lev de Topes de Tasa de Interés: La nueva Ley impactará en el aumento de los costos operativos y en la baja de la rentabilidad, por cuanto se disminuyen considerablemente las tasas máximas de interés y se limita el cobro de las cuotas sociales entre otras restricciones importantes. 4) Perjuicio a los micro créditos. Los créditos por montos reducidos tienen un costo operativo en tiempo y recursos humanos muy alto, por lo que de aumentarse la carga salarial, pasarían a ser aun más deficitarios, con lo que dejarían de otorgarse perjudicando a las personas de más bajos recursos. 5) Ventaja comparativa de las Administradoras de Crédito. Las Administradoras de Crédito, competidoras directas, con fines de lucro y sin fines sociales, pagan salarios tres veces más bajos, y otorgarán una recuperación salarial del 2%. Tratarnos en un pie de igualdad, a pesar de todas las diferencias, implica seguir aumentando la brecha de costos salariales en perjuicio de las cooperativas. 6) Las cooperativas representan al tercer sector de la economía y están integradas en sus 400.000 socios por los sectores trabajadores de más bajos ingresos (maestros, profesores, policías, militares, empleados de la salud pública, etc.).

CUARTO: Ante las expresiones del sector empleador, el Poder Ejecutivo señala, que en el marco del Consejo Superior Tripartito, se manejaron algunos posibles criterios y pautas de ajuste salarial, en el día de la fecha fue votado para este Capítulo, una propuesta que se encuentra dentro de la pauta general prevista para la segunda ronda de negociaciones por el Consejo Superior Tripartito.
En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo.
Leída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.