PROMULGACION: 4 de marzo de 2008
PUBLICACION: 14 de marzo de 2008

Decreto Nº 147/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 24 (Cooperativas de Consumo) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de marzo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo N° 24 (COOPERATIVAS DE CONSUMO), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de Marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 19 de Diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de Junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de Junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 19 de diciembre de 2007, en el subgrupo 24 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1° de Enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de Diciembre de 2007, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL"- subgrupo N" 24: "COOPERATIVAS DE CONSUMO", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Dra. Jimena RUY LÓPEZ, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegado empresarial: Cr. Hugo MONTGOMERY; delegado de los trabajadores: Sr. Ismael FUENTES y Héctor CASTELLANO, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 19 de Diciembre de 2007, con vigencia desde el 1 de Enero de 2008 al 30 de Junio de 2008.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1 de Enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el 19 de diciembre de 2007, entre por una parte: Los representantes del sector empleador de la actividad de "Comercio en General", Subgrupo Nº 24 "Cooperativas de Consumo" Sres. Ariel García Borche y Heriberto Santos (FUCC); y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Mario Michelena, Sr. Juan García, Dr. Ismael Blanco y Analista Jorge Roballo (AFCC), CONVIENEN la celebración del siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector COOPERATIVAS DE CONSUMO.

TERCERO: Ajuste salarial 1 de enero 2008 - 30 de junio 2008. Los trabajadores percibirán un incremento sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, integrado de la siguiente forma: A) I.P.C proyectado: 1° de Enero 2008 al 30 de junio 2008 (Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (Encuesta Selectiva) para este semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página Web del BCU a la fecha de vigencia del ajuste); B) Recuperación: 1.92% y C) Correctivo: según convenio suscripto con fecha 4 de octubre 2006.

CUARTO: El incremento establecido en la cláusula tercera no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable como por ejemplo: Comisiones.

QUINTO: Al finalizar el presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el período de vigencia de este acuerdo, comparándolos con la variación real de índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rija a partir del semestre inmediato posterior.

SEXTO: Acta de ajuste salarial. Las partes acuerdan que en los primeros días de 2008 ni bien se conozcan los datos de variación del IPC al 31 de diciembre de 2007, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del 1º de Enero de 2008.

SÉPTIMO: Durante la vigencia de este convenio se prorrogan las cláusulas Novena, Décima y Décimo primera del convenio celebrado entre AFCC y FUCC con fecha 4 de Octubre de 2006.
Para constancia se firman 4 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.