PROMULGACION: 11 de marzo de 2008
PUBLICACION: 27 de marzo de 2008

Decreto Nº 158/008 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de marzo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 13 de febrero de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), que se publica como Anexo al presente Deereto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las actividades referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de febrero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", "Capítulo Residual",integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Natalia Denegrí y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales: Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti; y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Richard Read y Luis Goichea, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Finalizada la convocatoria de diciembre de 2007 se constata que todos los subgrupos acordados cuyos convenios colectivos vencían el 31 de diciembre de 2007 se reunieron.
Sin perjuicio de ello, en el Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", sólo se constituyeron los Capítulos 06.01 "Molinos de Trigo" y 06.02 "Fábricas de raciones balanceadas". No fue posible acordar para las actividades de "Molinos de harinas, féculas y sal" por falta de representación de las delegaciones profesionales.
En el Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", se constituyeron los Capítulos 12.01 "Panaderías y Confiterías con planta de elaboración y Catering Artesanal", 12.02 "Fábricas de Pastas", 12.03 "Catering Industrial". En este Subgrupo quedaron sin acuerdo por falta de delegación de los sectores profesionales la actividad de "Fabricación de helados y las bombonerías."

SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo N° 1 que en la cláusula anterior se indica no fue posible llegar a acuerdo por falta de una o ambas delegaciones profesionales, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008, período en el cual se efectuará un ajuste semestral el 1° de enero de 2008.

TERCERO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2008: A partir del 1º de enero de 2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 6,76% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08: 3,24%;
B) Por concepto de recuperación: 1,75%;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período de 01/07/06 a 31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1,63%.

CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.