PROMULGACION: 7 de abril de 2008
PUBLICACION: 14 de abril de 2008

Decreto Nº 197/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08, (Transporte Terrestre de carga. Internacional) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de abril de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 08 "Transporte Terrestre de carga. Internacional", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 31 de enero de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los Trabajadores y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación del Sector Empresarial.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de enero de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 08 "Transporte Terrestre de carga. Internacional", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de febrero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan Larrosa y José Luis Lago, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 8 "Transporte de carga internacional".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira, y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart, Fredy Rostagnol y Guillermo Steiner y Delegados representantes de los Empresarios: Los Sres. Sergio Ardoino y Jorge Le Pera, ACUERDAN:

PRIMERO: El día 19 de diciembre de 2007, convocado el Consejo de Salarios del Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional", a efectos de negociarla regulación de salarios y categorías para el período 01/01/08 al 30/06/08 para el sector de actividad no llegó a acuerdo.

SEGUNDO: El día 23 de enero de 2008 el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de que las partes profesionales y el Poder Ejecutivo presentaran sus últimas mejores propuestas salariales para el sector de actividad.

TERCERO: Presentadas las últimas mejores propuestas salariales y no habiéndose llegado a un acuerdo se convocó al Consejo de Salarios para el día 29 de enero de 2008 a efectos de votar.

CUARTO: El día 29 de enero de 2008 el sector empresarial solicitó prórroga para el día de la fecha 31 de enero de 2008, a los efectos de votar.

QUINTO: Presentada la propuesta del sector empresarial la misma es votada afirmativamente sólo por esta delegación.

SEXTO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo la misma es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y los delegados representantes de los Trabajadores.

SEPTIMO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo que consiste en lo siguiente:

A) Vigencia.- El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.

B) Ajuste salarial. Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2008 para todas las categorías exceptuando el Chofer de Semirremolque.
Se establece con vigencia a partir del 1ero. de enero de 2008 un incremento salarial del 6,25% sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 de todas las categorías, exceptuando la de chofer de semirremolque, resultante de la acumulación de lo siguientes ítems:
1) 1,29% por concepto de correctivo de acuerdo a lo establecido en el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2006.
2) 3,24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 al 30.06.08 de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativa de inflación del Banco Central del Uruguay.
3) 1,61% por concepto de recuperación.
Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2008 para la categoría Chofer de Semirremolque.
Se establece con vigencia a partir del 1ero. de enero de 2008, un incremento salarial de acuerdo a las franjas que a continuación se detallan de la categoría chofer de semirremolque:
Franja A 7,61% (jornal menor a $ 329,05), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 1,29% por concepto de correctivo, b) 3,24% por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008, c) 2,91 % correspondiente a la recuperación salarial.
Franja B 6,19% (jornal mayor a $ 329,05 y menor a $ 373,59), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 1,29% por concepto de correctivo, b) 3,24% por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008, c) 1,55% por concepto de recuperación salarial.
Franja C 4,57% (mayor a $ 373,59), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 1,29% por concepto de correctivo, b) 3,24% por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008.

C) Correctivo.- Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del período enero de 2008 a junio de 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1ero. de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá consideraren oportunidad del acuerdo a regira partir del 1ero. de julio de 2008.

D) Salarios mínimos.- Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1ero. de enero de 2008, en tabla adjunta que se considera parte integrante de la presente.

E) Viáticos. A partir del 1ero. de enero de 2008 el valor mínimo de los viáticos será el siguiente:


Mínimos vigentes 01/01/08 Porcentaje de aumento
Argentina U$S 14,15 1,07%
Brasil U$S 16,20 11,72%
Chile U$S 17,08 11,63%
Paraguay U$S 17,84 19,73%
Uruguay U$S 14,51 13,35%

En mérito a lo acordado en oportunidad del ajuste salarial de julio de 2007 se establece a texto expreso que las variables utilizadas para el ajuste de los viáticos internacionales será: a) En todos los países se utilizará la variable índice de precios al consumidor a los efectos de este cálculo, b) En todos los países se utilizará la variable tipo de cambio de referencia (cotización moneda local en dólares), c) Dicha información resultará de la información que proporcionen los respectivos Bancos Centrales y los Institutos de Estadística Nacionales.

OCTAVO: La delegación de trabajadores plantea que acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo y que reitera los planteos ya realizados en torno a la retribución de horas extra: el ficto del 100% del jornal por eventuales horas extra realizadas en un viaje internacional (Decreto 154/87) se estableció en un contexto de régimen salarial y condiciones de trabajo notoriamente mejores al del presente. Por lo expresado y atento a que no fue recogido el planteo de revisar dicho régimen, el SUTCRA se reserva el derecho de realizar las acciones y reclamaciones que correspondan. Los delegados representantes de los trabajadores dejan constancia que en la reunión de fecha 19 de diciembre de 2007, manifestaron su desacuerdo con la propuesta empresarial.

NOVENO: La delegación empresarial plantea que reitera su propuesta que es un ajuste salarial a partir de enero de 2008, sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31/12/07, franja A: jornal $226,16 hasta $ 275: 5,945% de aumento acumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación e inflación esperada); franja B: jornal $ 275 hasta $ 325: 4,582% de aumento acumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación e inflación esperada) y franja C: jornal $ 325 en adelante: 2,86% de aumento acumulativo por todo concepto (correctivo, recuperación e inflación esperada). Y para todas las categorías exceptuando las de chofer de semi remolque un ajuste salarial de 4,66% (idéntico al porcentaje acordado en julio 2007). Se deja expresa constancia que el sector empresarial había realizado su mejor propuesta el día 19 de diciembre de 2007 de la que nunca se obtuvo una respuesta por parte de los trabajadores como así se había acordado. Sobreviniendo luego la citación a la votación que nos convoca en forma intempestiva y sin considerar que aún se estaban negociando las condiciones de una posible prórroga del acuerdo vigente. Del mismo modo se rechaza en forma expresa el corrimiento de los valores de las franjas en que se insiste en franca contradicción y violación a lo acordado en mayoría en el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2006. Asimismo, dejamos expresa constancia en cuanto a la vigencia del decreto 154/87 en relación a la forma de remuneración de las horas extra en el sector.

Choferes y personal de Servicio.

Categoría Jornal
Chofer de Camión y Camioneta 255,76
Chofer Internacional o de Semirremolque 290,72
Chofer de Autoelevador (motorista) 270,22
Peón de Carga y Descarga 225,74
Oficial Mecánico Ajustador 300,24
Oficial Mecánico 263,50
Medio Oficial Mecánico 233,52
Oficial Herrero 235,75
Medio Oficial Herrero 233,53
Oficial Tornero 274,67
Medio Oficial Tornero 233,52
Oficial Chapista 274,67
Medio Oficial Chapista 233,52
Ayudante de Taller 235,75
Oficial Pintor 235,75
Medio Oficial Pintor 233,61
Peón de Taller 233,61
Aprendiz 159,01
Capataz de depósito 274,67
Administrativos y Serenos

Categoría Mensual
Auxiliar de Escritorio 5.804,7
Cadete y Mensajero 3.505,06
Sereno 5.337,66

DECIMO: A los efectos de ser refrendados por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.

DÉCIMO PRIMERO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.