PROMULGACION: 7 de abril de 2008
PUBLICACION: 14 de abril de 2008

Decreto Nº 199/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 19 (ANDA) del Grupo Número 10 (Comercio en general). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de abril de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el grupo N° 10 (Comercio en General), subgrupo Nº 19 (ANDA), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 23 de enero de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 8 de enero de 2008, en el subgrupo 19 del Grupo 10 (Comercio en General), rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

CONVENIO COLECTIVO. En Montevideo, el 8 de enero de 2008, por una parte la Asociación Nacional de Afiliados "ANDA", representada por los Sres. Washington Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios de ANDA, representada por los Sres. Pablo Esteva y Darwin Alegre en sus respectivos caracteres de Vice Presidente y Secretario, convienen celebrar un convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2008 siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2008.
I. Ajuste Salarial A partir del 01 de enero de 2008, las remuneraciones del personal dependiente de ANDA se ajustarán según el incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) del semestre anterior al momento del ajuste. El reajuste de salarios será aplicado en forma semestral hasta la finalización de este convenio.
II. Cláusula Gatillo Para el caso en que la variación en la evolución del IPC superara antes de la fecha del próximo ajuste el último incremento en más de 1,5 puntos porcentuales, se realizará un ajuste extraordinario, a partir del mes inmediato siguiente al que se haya superado dicho guarismo y por el 100% de la variación acaecida desde el último ajuste.
A la finalización del semestre respectivo, se abonará el complemento a recaer entre la variación del IPC en el semestre transcurrido y el ajuste parcial efectuado por aplicación de esta cláusula.
III. Gratificaciones Los funcionarios recibirán una gratificación especial durante el mes de Diciembre del presente año, cuyo moto será acordado entre las partes a partir del mes de octubre (*).
IV. Incremento Salarial A partir del 1º de enero de 2008 se otorgará una partida adicional por incremento diferencial del 1% del sueldo base. Esta partida por incremento diferencial sólo regirá para los funcionarios cuyo sueldo básico mensual calculado a valores de diciembre/07 por hora de trabajo en base a 35 horas semanales, sea igual o inferior a $ 404,oo nominales y estará sujeto a la permanencia del IRPF. Mantenimiento de Beneficios Los beneficios vigentes algunos generales y otros vinculados a la función que se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto mensual del aguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio vacacional; complementos salariales por ejercicio temporal de funciones ajenas al cargo por el lapso que se realice dicha función; antigüedad; comisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos; locomoción; uniformes; compensación por vivienda; compensaciones por pago de pasividades y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al momento de otorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia. (*) Esta cláusula se limita a mantener lo pactado en el convenio del 11.08.2006, el cual preveía la gratificación de diciembre de 2007, pese a que la vigencia del presente convenio sea hasta el 30 de junio de 2008.
Por ANDA Washington Almada, Presidente; Miguel Gabay, Secretario.
Por la Asociación de funcionarios de ANDA (AFA) Pablo Esteva, Vice Presidente; Darwin Alegre, Secretario.

ACTA En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL" - subgrupo Nº 19: "ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo TEREVINTO y Dra. Jimena RUY LÓPEZ; delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor CASTELLANO y Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el 8 de enero de 2008, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2008, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.