PROMULGACION: 5 de mayo de 2008
PUBLICACION: 12 de mayo de 2008

Decreto Nº 234/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Carga y Descarga, Capítulo Congelado) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de mayo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", Capítulo Congelado, convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 4 de marzo de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron prorrogar los beneficios laborales vigentes, y ajustar los salarios al 31 de diciembre de 2007, desde el 1° de enero de 2008.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 4 de marzo de 2008, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", Capítulo Congelado, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de marzo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera" Sub Grupo No. 3 "Carga y Descarga", Capítulo Congelado, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo y Carlos Vega y los delegados del sector empresarial Sres. Leonardo Andrés y Ernesto García ACUERDAN:
Prorrogar en todos sus términos y condiciones el convenio suscrito el día 23 de agosto de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, por el plazo de seis meses de acuerdo a las siguientes disposiciones:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL: La referida prórroga abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio del año 2008 -seis meses-, disponiéndose que se efectuará el ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2008.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector comprendido en el presente.

TERCERO: AJUSTE GENERAL DE SALARIOS: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 del 7,29% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) porcentaje de 0,63 (0,0063) por concepto de correctivo, resultado de la comparación entre la inflación estimada y la real del período comprendido entre el 1° de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
B) un porcentaje de 3,24% (1,0324) equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación para cada semestre en curso relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
C) un porcentaje de 3,3% (1,033) por concepto de crecimiento.

CUARTO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolo con la variación real del IPC del período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir de comienzo del siguiente semestre.
Leída que fue la presente, se firman seis ejemplares del mismo tenor.