PROMULGACION: 12 de mayo de 2008
PUBLICACION: 20 de mayo de 2008

Decreto Nº 241/008 - Convenio Colectivo en el Grupo Número 3 (Forestación), incluido Bosques, Montes y Turberas. Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 12 de mayo de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios del Sector Agropecuario N° 3 "Forestación (incluido Bosques, Montes Turberas)", convocados por el Decreto 139/005 de 19 de abril de 2005.

RESULTANDO: Que el día 3 de marzo de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en dicho ámbito.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el arto 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el día 3 de marzo de 2008 en el Grupo N° 3 "Forestación (incluido Bosques, Montes y Turberas)" del Sector Agropecuario, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA - ERNESTO AGAZZI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de marzo del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Sector Agropecuario, Grupo N° 3 "FORESTACIÓN (incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: El Dr. Héctor Zapirain, la Dra. María Noel Llugain y la Lic. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: Los Sres. Antonio Rodríguez, Fernando Oyanarte y Hugo de los Santos y Delegados de los Empresarios: El Cr. Enrique Ramos, el Sr. Rafael Sosa y el Dr. Roberto Falchetti.

ACUERDAN:

PRIMERO. VIGENCIA DEL ACUERDO: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, efectuándose un ajuste a partir del 12 de enero de 2008.

SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO. OBJETO: Se prorroga hasta el 30 de junio de 2008 la vigencia del Acuerdo celebrado entre las partes el 4 de junio de 2007, exceptuando de la prórroga, las cláusulas de ajuste salarial que se sustituyen por las siguientes.

AJUSTE SALARIAL:
El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1° de enero de 2008 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, es el siguiente:
A. para aquellos trabajadores que perciban hasta una vez y media el jornal del peón especializado (es decir, hasta $ 320 nominales) percibirán un aumento salarial del 7,26% sobre su jornal nominal vigente al 31 de diciembre de 2007.
B. para aquellos trabajadores que perciban más de una vez y media el jornal del peón especializado (es decir, más de $ 320) percibirán un aumento salarial del 6,89% sobre su jornal nominal vigente al 31 de diciembre de 2007.
Dichos porcentajes resultan de la acumulación de los siguientes factores:
A. El aumento del 7.26%:
a. 2,42% por concepto de aumento por correctivo, según lo establecido en el Acuerdo de fecha 4 de junio de 2007.
b. 3,24% por concepto de inflación esperada para el semestre enero a junio de 2008.
c. 1,44% por concepto de aumento por recuperación para el semestre enero a junio de 2008.
B. El aumento del 6.89%:
a. 2,42% por concepto de aumento por correctivo, según lo establecido en el Acuerdo de fecha 4 de junio de 2007.
b. 3,24% por concepto de inflación esperada para el semestre enero a junio de 2008.
c. 1,08% por concepto de aumento por recuperación para el semestre enero a junio de 2008.

SALARIOS MÍNIMOS: Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector que reciban alimentación y vivienda ("mantenidos"), los que tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2008.



Peón Común $ 204 jornal
Peón Especializado $ 229 jornal
Maquinista 1 $ 266 jornal
Maquinista 2 $ 294 jornal
Maquinista especializado $ 309 jornal
Administrativo $ 6.474 mensual
Capataz $ 7.947 mensual
Supervisor $ 8.929 mensual

Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas precedentemente, la suma nominal de $ 1414 (pesos uruguayos mil cuatrocientos catorce) mensuales o su equivalente diario de $ 57 (pesos uruguayos cincuenta y siete) nominales.

CORRECTIVO: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 6 meses (enero 2008 - junio 2008) que cubre este Acuerdo serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia de éste.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación, en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados, a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación.