PROMULGACION: 24 de noviembre de 2008
PUBLICACION: 9 de diciembre de 2008

Decreto Nº 566/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) del Grupo Número 14 (lntermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de noviembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 27 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo resuelto para los subgrupos y capítulos citados, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 27 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 08 (Compañías de Seguros) que se publican como Anexos al presente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En Montevideo, el día 27 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal, Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 08 "Compañías de Seguros", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de octubre de 2008, entre por una parte los Sres. Pedro Steffano, Gustavo Alvarez, Leonardo Márquez y Rubén Baptista, y por otra parte: los señores Julio Guevara y Mauricio Castellanos y el Dr. Leonardo Slinger, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el Subgrupo 08 "Compañías de Seguros" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009, y el 1° de enero de 2010.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO: Ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo 2,13%.
c) Por concepto de recuperación el 1,5%.

CUARTO: Para el 2do., 3er. y 4° Ajuste (1° de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
b) Por concepto de recuperación el 1,5%.
c) Correctivo según la cláusula quinta.

QUINTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas anualmente el 1º de julio de 2009 (corrigiéndose el período 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009) y el 1° de julio de 2010 (corrigiéndose el período 1º de julio de 2009 al 30 de junio de 2010).
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.