PROMULGACION: 5 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 18 de diciembre de 2008

Decreto Nº 596/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Publicidad en Vía Pública) del Grupo Número 17 (Industria Gráfica). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de diciembre de 2008

VISTO: La decisión adoptada en el Grupo Núm. 17 ("Industria Gráfica"), Sub Grupo N° 03 "Publicidad en Vía Pública", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005 y 138/005 de 19 de abril de 2005.

RESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios ante la falta de acuerdo, resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los Empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los Trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, aprobado por Decreto-Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la decisión adoptada por mayoría, el día 6 de noviembre de 2008, en el Consejo de Salarios, Grupo núm. 17 de Consejos de Salarios "Industria Gráfica" sub grupo 03 Publicidad en vía Pública, que se publica como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1ero.de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo: el 6 de noviembre de 2008, habiéndose convocado para el día de la fecha, al Grupo N° 17 de Consejos de Salarios "Industria Gráfica" Sub Grupo N° 03 "Publicidad en Vía Pública", comparecen: por una parte: la Cámara de Publicidad en Vía Pública representada por el Sr. Hamlet Luz y el Dr. Igor Ducrocq, por otra parte: el Sindicato de Artes Gráficas (S.A.G) representado por los Sres. José Coronel y Luis Novas y en representación del Poder Ejecutivo: el Dr. Octavio Racciatti, la Esc. Joseline Sánchez y la Lic. Marcela Barrios.

PRIMERO. En reunión anterior del Consejo de Salarios de fecha 3 de noviembre de 2008, se puso a consideración de las delegaciones profesionales la propuesta del Poder Ejecutivo a efectos de someterla a votación en reunión a realizarse el día de hoy.

SEGUNDO: Propuesta del Poder Ejecutivo (vigencia 24 meses, con ajustes semestrales):
I.) A. Incremento general de Salarios correspondiente al 1° de julio de 2008: Los salarios vigentes al treinta de junio de 2008 se incrementarán en un 9,10% (nueve con diez por ciento): que se desglosa de la siguiente forma:
a) 2,10% por concepto de correctivo del convenio anterior (de acuerdo al artículo sexto del convenio suscrito el 28 de diciembre de 2006 entre la Cámara de Publicidad en Vía Pública y el SAG, recibido en acta de fecha 16 de febrero de 2007, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 182/007 de fecha 14 de mayo).
b) 2,69 por concepto de inflación esperada para el semestre julio-diciembre de 2008.
c) 4,31 por concepto de crecimiento (según lineamientos del Poder Ejecutivo para escala con salarios sumergidos).
I.) B. A la Categoría I del sector Administrativo se le aplicará un 20% de acuerdo a lo establecido por los lineamientos del Poder Ejecutivo para salarios más sumergidos.
Luego de aplicado el porcentaje general ningún salario podrá ser inferior a los mínimos por categoría que figuran en la siguiente escala:

PERSONAL OBRERO

CATEGORIA REMUNERACION (Jornal/hora)
CATEGORIA I $ 37,00
CATEGORIA II $ 44,79
CATEGORIA III $ 54,07
CATEGORIA IV $ 62,24
CATEGORIA V $ 70,53
CATEGORIA VI $ 77,34
PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORIA REMUNERACION (mensual)
CATEGORIA I $ 4.373,39
CATEGORIA II $ 6.877,70
CATEGORIA III $ 10.240,51
CATEGORIA IV $ 13.738,44
CATEGORIA V $ 17.939,28

II) Incremento general salarial a partir del 1° de enero de 2009.
Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2009 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación -centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.

III) Incremento general salarial a partir del 1° de julio de 2009.
Con respecto al ajuste correspondiente al de julio de 2009 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2009 (de acuerdo al porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación -centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
c) Porcentaje por concepto de correctivo: se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados del período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio del 2009, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período.

VI) Incremento general salarial a partir del 1° de enero de 2010.
Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2010 el incremento que recibirán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009 surgirá del resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2010 (de acuerdo al porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación -centro de la banda- del Banco Central del Uruguay).
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.

VII) Correctivo Final:
A partir del 1 de julio de 2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados del período comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio del 2010, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. El mismo se hará efectivo en un plazo no mayor a treinta días.

TERCERO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que varíen sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscriben los actuales acuerdos, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

CUARTO: Puesta a consideración, la propuesta es votada afirmativamente por los delegados del sector empleador y negativamente por la delegación de los trabajadores.
Para constancia de lo actuado se labra la presente que los comparecientes otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.