PROMULGACION: 5 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 18 de diciembre de 2008

Decreto Nº 597/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, Capítulo Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte) del Grupo Número 13 (Transporte y almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 19 de septiembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 19 de septiembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 19 de septiembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo y capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, Maria Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.

ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte".

TERCERO. Ajustes salariales:

I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 6,67% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 (con excepción de la categoría de Administrativo cuyo incremento salarial es del 10.65%, por aplicación de la alternativa 3 de los lineamientos del Poder Ejecutivo), resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.0,8 - 31.12.08 resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda.
C) 1% por concepto de incremento real de base.
D) 0.75% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.

II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.

III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.

CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de enero 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011).

SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

CATEGORIAS
Salario mensual nominal 1º de julio de 2008
Administrativo $ 5.000
Auxiliar de cabina $ 7.240
Encargado de operaciones de vuelo $ 7.240
Copiloto de aeronave monomotor/monoturbo $ 11.791
Piloto de aeronave monomotor/monoturbo $ 19.971
Copiloto de aeronave bimotor/biturbo $ 19.971
Piloto de aeronave bimotor/biturbo $ 33.744
Copiloto de Jet $ 22.450
Piloto de Jet $ 38.013