PROMULGACION: 5 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 18 de diciembre de 2008

Decreto Nº 599/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo Talleres de aviones livianos) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 19 de septiembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 19 de septiembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 19 de septiembre de 2008, en el Grupo No. 1 3 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Delegados representantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.

ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto". Capítulo "Talleres de aviones livianos".

TERCERO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Categoría Aprendiz: incremento salarial del 22.95%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
b) 20.45% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
B) Categoría Administrativo: incremento salarial del 20%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
b) 17.59% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.
C) Restantes categorías: incremento salarial del 10%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007.
b) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U.
c) 4.94% por concepto de ajuste salarial (correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos) a los efectos de no alterar significativamente la escala salarial del sector.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre todos los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre todos los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector.

CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parle integrante de la presente.

QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de enero 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1° de enero de 2011).

SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente.

SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Salarios Mínimos Nominales vigentes al 1º de julio de 2008

Administrativo
$ 4.699
Aprendiz
$ 4.200
Peón
$ 5.743
Mecánico 1 Licencia A o M
$ 8.614
Mecánico 1 Licencia A o M con más de cuatro años de antigüedad
$ 10.769
Mecánico 2 Licencias A o M
$ 10.769
Mecánico 2 Licencias A o M con más de cuatro años de antigüedad
$ 14.357