PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 9 de enero de 2009

Decreto Nº 642/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 10 (Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo N° 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 7 de noviembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 7 de noviembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo N° 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios" de fecha 7 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo N° 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Marcos Mernis, Angel Lapaz y Víctor Tellechea; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Alvaro Toledo y el Sr. Fernando De La Fuente.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales: el 01/07/08, 01/01/09 y 01/01/10.

TERCERO: Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo tendrá carácter nacional y abarcará a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios".

CUARTO: Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6.46% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el acuerdo de fecha 21 de diciembre del año 2007.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U.
C) 1% por concepto de incremento real de base.
D) 0.5% por concepto de incremento real adicional.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U
B) 2% por concepto e incremento real de base.
C) 0.9% por concepto de incremento real adicional.
III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 0.9% por concepto de incremento real adicional. Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero de 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1° de enero de 2011).

QUINTO: DEPOSITOS PORTUARIOS: Salarios mínimos mensuales nominales al 1º de Julio de 2008:



AUXILIAR DE LIMPIEZA 4.318
APRENDIZ/CADETE 4.394
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1 5.570
SERENO-VIGILANTE 6.964
PEON 7.658
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2 8.354
APUNTADOR/PEON ESPECIALIZADO 10.929
CHOFER/ELEVADORISTA/MAQUINISTA 10.929
ENCARGADO/CAPATAZ/SUPERVISOR 15.733

Se deja constancia que, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo, se estableció un aumento diferencial, exclusivamente para tos importes de los salarios mínimos nominales de las primeras dos categorías.
En cambio, los salarios de aquellos trabajadores de la categoría Auxiliar de Limpieza que al 30/06/2008 percibieran salarios superiores a $ 4.056, deberán ser ajustados con el 6.46% vigente a partir del 1° de julio de 2008.
Y los salarios de aquellos trabajadores de la categoría Aprendiz/Cadete que al 30/06/2008 percibieran salarios superiores a $ 4.127, deberán ser ajustados con el 6.46% vigente a partir del 1° de julio de 2008.

SEXTO: DEPOSITOS PORTUARIOS: Beneficios especiales:
I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 10% sobre el valor hora a partir del 01/01/09 y del 20% sobre el valor hora a partir del 01/01/10. Ambos porcentajes no son acumulativos.
II) Prima por trabajo sucio: Esta prima se abonará exclusivamente a los trabajadores expuestos cuando haya derrames de mercaderías peligrosas, evaluando la situación caso a caso, con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora, que insuma el trabajo que involucre dicha circunstancia, a partir del 01/01/09.
III) Ambas parten acuerdan que este Acuerdo no afecta los beneficios preexistentes que transciendan los contenidos salariales.

SEPTIMO: DEPÓSITOS PORTUARIOS: CATEGORÍAS:
I) Se acuerda la descripción de tareas principales de cada una de las categorías que se detallan a continuación.



CATEGORIAS DE DEPOSITOS PORTUARIOS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1 Realiza tareas administrativas y operativas y no posee conocimientos previos
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2 Realiza tareas administrativas, operativas y de control, con experiencia previa
AUXILIAR DE LIMPIEZA Tareas de limpieza de oficinas, depósitos, contenedores y mercaderías. Controla asimismo y da cuenta de las necesidades de reposición de materiales
SERENO/VIGILANTE Realiza tareas de vigilancia a infraestructura, personas, equipos, contenedores y mercaderías
PEON Realiza tareas de manipulación de mercaderías. Colabora con el orden y la limpieza del depósito
PEON ESPECIALIZADO Realiza tareas de manipulación de mercaderías, auxilia al apuntador. Colabora en tareas de valor agregado a mercaderías y con el orden y la limpieza del depósito
APUNTADOR Realiza los controles de contenedores y mercaderías. Controles en tareas de valor agregado. Colabora con el orden y limpieza de los depósitos y realiza tareas de manipulación de mercaderías y actividades de valor agregado
APRENDIZ/CADETE Colabora con las diferentes áreas en la realización de trámites generales, cobranzas, etc. Aprendiz, aprende tareas del Depósito
CHOFER Manejo del equipo de transporte para el traslado de la carga asignada. Mantenimiento y control de la unidad de transporte. Realiza tareas de manipulación y acondicionamiento de cargas. Protección de las cargas
ELEVADORISTA Manejo de elevadores de todo tipo en sus usos operativos. Manejo y utilización de accesorios y equipos para carga y descarga; Colabora en manipulación de cargas y contenedores, en tareas de valor agregado y en el orden y limpieza del depósito. Auxilia al apuntador en controles. Control y mantenimiento de los elevadores y sus accesorios
MAQUINISTA Manejo de máquina portacontenedores y accesorios en sus usos operativos. Manejo de elevadores de todo tipo en sus usos operativos. Colabora en manipulación de cargas, en tareas de valor agregado y en el orden y limpieza del depósito. Auxilia al apuntador en controles. Control y mantenimiento de la unidad
ENCARGADO, CAPATAZ, SUPERVISOR Responsables de las áreas del depósito y/o operaciones en forma parcial o total. Colaboran en todas las tareas inherentes a los servicios que presta la empresa

II) Como regla general, cada trabajador desempeñará las tareas descriptas para su respectiva categoría, así como las conexas con las mismas.
III) La mención y descripción de una categoría en este convenio no implica la obligación para las empresas de contar con ella, en la medida que no se desarrolle la función correspondiente.
IV) POLIFUNCIONALIDAD: Todo trabajador realizará cualquier tarea que le sea asignada, sin desmedro de su salario. El trabajador adquirirá su derecho a ocupar la categoría de manera estable si:
a) Ha realizado la tarea durante 3 meses calendario en forma continua; o
b) Si en el período de 6 meses ha realizado la tarea en forma alternada completando los tres meses en jornales.

OCTAVO: DEPOSITOS PORTUARIOS: ROPA: Las empresas se comprometen a entregar a los trabajadores operativos, para el uso exclusivo, cumpliendo funciones para la empresa, debiendo ser devuelto en caso de renovación de la misma o de desvinculación:
a) Zapatos - una vez cada dos años; b) Buzo de abrigo - una vez al año; c) Pantalón y camisa, o mameluco o pantalón y túnica - una vez al año; d) Campera - cada dos años.

NOVENO: DEPOSITOS PORTUARIOS: Ambas partes se comprometen a ajustarse a las disposiciones del Decreto 406/988.

DECIMO: DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y MANTENIMIENTO: CATEGORÍAS:
I) Se acuerda la descripción de tareas principales de cada una de las categorías que se detallan a continuación.



CATEGORIAS DE DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y MANTENIMIENTO
Jefe de Turno Estará a cargo del turno con personal a su cargo y deberá asegurarse de que los trabajos sean realizados tal cual programados y que los pendientes se pasen de turno en turno asegurando la continuidad de la operativa. Supervisar y controlar que se cumplan los procedimientos internos como así también sobre la asistencia y cumplimiento de los horarios dispuestos. Deberá tener sólidos conocimientos en el área y coordinación de grupos de trabajo para mejor desarrollo de las tareas, siendo responsables por el resultados del trabajo. Tiene la autoridad de designar las tareas y la supervisión de las mismas para el mejor desarrollo y calidad del trabajo.
Técnico en Refrigeración Realización de PTI y/o reparaciones de maquinaria de contenedores refrigerados. Realización de Ordenes de Trabajo y/o Estimados de Reparaciones, Informar al jefe de turno sobre los trabajos en curso y realizados, además de repuestos colocados, estado de evolución de las unidades, conservación y stock de herramientas, falta de repuestos y/o materiales necesarios para un buen funcionamiento del proceso operativo. Deberá tener sólidos conocimientos del oficio, tener autonomía en el trabajo sabiendo solucionar cualquier problema que se presente. Esta persona deberá tener nivel educacional bachiller, título profesional Técnico en Refrigeración y no menos de 2 años de experiencia en reparaciones de contenedores refrigerados.
Oficial Frigorista Realización de PTI y/o reparaciones de maquinaria de contenedores refrigerados. Realización de Ordenes de Trabajo y/o Estimados de Reparaciones, Informar al jefe de turno sobre los trabajos en curso y realizados además de repuestos colocados, estado de evolución de las unidades, conservación y stock de herramientas, falta de repuestos y/o materiales necesarios para un buen funcionamiento del proceso operativo. Esta persona deberá en la práctica y en lo teórico tener conocimientos del desarrollo de la tarea o del trabajo del área. Tener nivel educacional Ciclo Básico, título profesional Curso de Refrigeración y no menos de 1 año de experiencia en trabajos de refrigeración comercial y/o industrial.
Medio Oficial Frigorisia Realización de PTI y/o reparaciones menores de maquinaria de contenedores refrigerados. Realización de Ordenes de Trabajo y/o Estimados de Reparaciones. Informar al jefe de turno sobre los trabajos en curso y realizados, además de repuestos colocados, estado de evolución de las unidades, conservación y stock de herramientas, falta de repuestos y/o materiales necesarios para un buen funcionamiento del proceso operativo. Esta persona deberá tener nivel educacional Ciclo Básico, titulo profesional Curso en Refrigeración y no menos de 6 meses de experiencia en trabajos de refrigeración comercial y/o industrial.
Lavador Realiza tareas de lavado del interior y exterior de los contenedores de acuerdo a los procedimientos establecidos por los clientes. Dicha tarea incluye la utilización de agua caliente, jabón, desengrasantes y cualquier otro producto de limpieza necesario para cumplir con los estándares de calidad. También realizará tareas de mantenimiento, limpieza del área de trabajo como ser lugar designado para los lavados, estaciones de PTI, calles de PTI y cualquier otra área según le sea solicitado por el jefe de turno o supervisor.
Técnico Mantenimienlo Realiza tareas de reparación y mantenimiento de herramientas, maquinas e infraestructura en general del depósito. Inspecciona a diario las maquinas containeras y llena los formularios de partes diarios requeridos. También estará a cargo de inspeccionar y controlar la sub-estación eléctrica, como así también del control de funcionamiento de aguas (dosificador/ pileta de decantación/bomba). Controlará la adquisición de repuestos requeridos para las reparaciones estipuladas. Llevará un registro histórico de las reparaciones y realizará cualquier tarea relacionada con su función a pedido del supervisor del área.
Pañolero Realiza controles de los activos en el pañol además de repuestos usados y repuestos en garantía. Llevará el control de recepción y entrega de mercadería (repuestos y consumibles). Confeccionará órdenes de trabajo y órdenes de pedido de materiales de acuerdo con los procedimientos establecidos. Deberá actualizar los sistemas para llevar el control de stock y realizará auditorías internas bajo requerimiento del supervisor de área. Estará a cargo también del control y stock de herramientas cuando sea necesario. Cumplirá con los procedimientos establecidos y podrá realizar cualquier tarea relacionada con el área asignada por el supervisor a cargo.
Asistente Mantenimiento y/o Pañolero Realizarán la tareas relacionadas con al técnico de mantenimiento y pañolero.
Técnico en Reparación de Contenedores Realiza larcas de reparaciones de contenedores sin importar el tipo de contenedor o material. Deberá tener conocimientos avanzados sobre criterios de reparación de las diferente Lineas Navieras, como así también conocimientos intermedios de inspección, a fin de realizar estimados de las reparaciones. Deberá ser inspector ICL. soldador calificado y tener conocimientos básicos de computación e inglés.
Reparador Contenedores Nivel A Realiza tareas de reparaciones de contenedores sin importar el tipo de contenedor o material. Deberá tener conocimientos avanzados sobre criterios y técnicas de reparación según lo establecido en los procedimientos internos de la empresa. Deberá ser soldador calificado y conocimientos intermedios de herramientas complejas como ser plegadora, guillotina. Máquina de inyectar y cualquier herramienta necesaria para las reparaciones.
Reparador Contenedores Nivel B Realiza tareas de reparaciones de contenedores sin importar el tipo de contenedor o material bajo supervisión y/o asistencia de un Reparador Nivel A o Categoría superior. Deberá tener conocimientos intermedios sobre criterios y técnicas de reparación según lo establecido en los procedimientos internos de la empresa. Deberá tener conocimientos avanzados en soldadura y conocimientos avanzados en manejo de herramientas de mano y eléctricas.
Reparador Contenedores Nivel C Realiza tareas de reparaciones básicas de contenedores sin importar el tipo de contenedor o material bajo supervisión y/o asistencia de un Reparador Nivel B o Categoría superior. Deberá tener conocimientos básicos sobre criterios y técnicas de reparación según lo establecido en los procedimientos internos de la empresa. Deberá tener conocimientos intermedios en soldadura y conocimientos intermedios en manejo de herramientas de mano y eléctricas.
Inspector de Contenedores Realizará tareas de inspección y estimación de los contenedores ingresados al depósito. Deberá ser inspector ICL calificado y deberá tener conocimientos avanzados en técnica de reparación sin importar tipo y materia!, además de conocimientos avanzados en ISO-CEDEX. También tendrá conocimientos intermedio de uso de PC como así también de diferentes sistemas informáticos de reparación de contenedores.
Asistente Inspector de Contenedores Realizará tareas de inspección y estimación de los contenedores ingresados al depósito. Deberá tener conocimiento de ICL y deberá tener conocimientos básicos en técnica de reparación sin importar tipo y material, además de conocimientos básicos en ISO-CEDEX. También tendrá conocimiento básico de uso de PC como así también de diferentes sistemas informáticos de reparación de conlenedores.
Oficial Plegador Realiza tareas de plegados y fabricación de repuestos de estructura bajo supervisión del jefe de turno. Deberá tener avanzados conocimientos y experiencia en la tarea como así también de los materiales utilizados para la construcción de contenedores además de conocimientos de neumática e hidráulica. Deberá tener conocimientos intermedio de PC para manejo del control numérico de la plegadora. Tendrá conocimientos básicos de autocad o sistema gráfico para el diseño de repuestos asistido por computadora.
Medio Oficial Plegador Realiza tareas de plegados y fabricación de repuestos de estructura bajo supervisión del oficial y/o jefe de turno. Deberá tener conocimientos intermedios y experiencia en la tarea como así también de los materiales utilizados para la construcción de contenedores. Deberá tener conocimientos básicos de PC para manejo del control numérico de la plegadora.
Asistente de Plegador Oficia de ayudante al Medio Oficial y Oficial plegador en sus tareas descriptas.
Oficial en inyección y aplicación de Poliuretano Realiza tareas de inyección y spray de poliuretano. Tiene experiencia avanzada en reparación de contenedores refrigerados además de conocimiento y experiencia (curso) en mantenimiento y reparación de la/las máquina/s de inyectar y sus accesorios. También deberá tener conocimientos avanzados de los diferentes productos de aplicación, como así también sobre el manejo seguro de sustancias químicas.
Medio oficial en inyección Realiza tareas de inyección y spray de poliuretano. Tiene experiencia básica o intermedia en reparación de contenedores refrigerados además de conocimientos básicos sobre el mantenimiento y reparación de la/las maquina/s de inyectar y sus accesorios. También deberá tener conocimientos intermedios de los diferentes productos de aplicación como así también sobre el manejo seguro de sustancias químicas.
Ayudante en inyección Oficia de ayudante al Medio Oficial y Oficial de inyección en sus tareas descriptas.
Controlador Despacho/Entrada Deposito Contenedores Control de entrada y salida de contenedores mediante los sistemas o papeleos utilizados por el depósito lo cual implica llenado de formulario y/o actualización de sistemas informáticos con toda la información necesaria. Reporte de los movimientos diarios a las terminales y agencias representantes de la líneas navieras. Notificación de los movimientos diarios al sistema de Aduanas como así también cualquier otra tarea designada por el jefe de turno o supervisor de área.
Asistente al Controlador Despacho/Entrada Deposito Contenedores Revisación física de contenedores a la entrada y salida del depósito lo que comprende inspección visual de principales daños, faltante de pie/as como también estado de limpieza del mismo. Se informará al Controlador de Despacho sobre diferentes datos como ser: Linea a la que pertenece la unidad, tipo y tamaño, transportista y cualquier dalo necesario para la confección del Recibo de Intercambio de Contenedor (EIR). Se deberá también controlar los datos de la documentación recibida tanto como para los contenedores de importación como para los de exportación. En el caso de contenedores refrigerados se deberá setear la temperatura de los mismos cuando sea requerido. Todo esto aplica también para los generadores (gensets). Deberá coordinar el destino y procedencia de los contenedores con el/los maquinista/s en campo.
Maquinista Manejo de maquina portacontenedores y accesorios en su usos operativos. Manejo de elevadores de todo tipo en sus usos operativos. Ayudará al control y mantenimiento de la máquina cuando se le solicite. Tomará inciativa para la coordinación y estiba de contenedores en el correcto orden de las mismas por línea, tipo, tamaño y estado e informará al jefe de turno sobre los movimientos.
Auxiliar Administrativo A Realiza tareas avanzadas en administración. Deberá tener conocimiento intermedio de inglés, computación y programa excel. Deberá cumplir con las tareas asignadas por los supervisores de Mantenimiento y Reparaciones de acuerdo a los procedimientos internos de la empresa (sistemas informáticos de reparación de contenedores, manejar criterios de los diferentes clientes, etc.)
Auxiliar Administrativo B Realiza tareas administrativas básicas. Deberá tener conocimientos básicos de PC e idioma inglés.
Aprendiz Realizará tareas de aprendiz en cada una de las áreas de la empresa por un período de 6 meses.
Peón Realiza tareas de mantenimiento y limpieza en el depósito. Colabora en el orden y realiza cualquier tarea asignada por un jefe de turno en cualquiera de las áreas.
Balancero Realiza tareas en el pesaje de contenedores, camiones y/o mercaderías en general.
Practicante Realiza tareas en cualquiera de las áreas durante un período de 3 meses. Una vez finalizado el período pasará a la categoría de peón o aprendiz en una de las áreas del depósito.

II) Las suplencias por enfermedad o accidentes darán derecho a la categoría solamente después de ciento veinte (120) días corridos de desempeño.
III) Como regla general, cada trabajador desempeñará las tareas descriptas para su respectiva categoría, así como las conexas con las mismas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, cualquier trabajador podrá realizar tareas de categorías inferiores a solicitud del empleador debido a necesidades de aumento de producción y/o productividad en otras áreas de la empresa sin pérdida del salario de su categoría.
IV) La mención y descripción de las categorías en este Convenio no implica la obligación para las empresas de contar con ella, en la medida que no se desarrolle la función correspondiente de la forma en que está descripta.
V) Las empresas deben, como mínimo, una vez al año hacer una evaluación del personal a los efectos de próximas vacantes o ausencias de personal (licencias, enfermedad y/o accidentes del personal) para que en el caso que sea necesario y el empleador lo considere cubrir esos puestos.
Las empresas facilitarán y ayudarán al personal con los estudios, cursos, tiempo y capacitación, para que las personas se desempeñen mejor en sus tareas y en caso oportuno y a consideración del empleador puedan acceder a nuevas o superiores categorías siempre y cuando su desempeño lo amerite.

DECIMO PRIMERO: DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y MANTENIMIENTO: Salarios mínimos mensuales nominales al 1º de Julio de 2008:



Nombre de la Categoría
Salarios nominales al 01/07/08
Jefe de Turno 23.315
Técnico en Refrigeración 19.802
Oficial Frigorista 16.927
Medio Oficial Frigorisia 13.627
Lavador 9.581
Técnico Mantenimienlo 18.631
Pañolero 17.885
Asistente Mantenimiento y/o Pañolero 14.372
Técnico en Reparación de Contenedores 22.250
Reparador Contenedores Nivel A 18.950
Reparador Contenedores Nivel B 15.916
Reparador Contenedores Nivel C 13.095
Inspector de Contenedores 20.121
Asistente Inspector de Contenedores 15.437
Oficial Plegador 18.950
Medio Oficial Plegador 15.863
Asistente de Plegador 12.403
Oficial en inyección y aplicación de Poliuretano 20.014
Medio oficial en inyección 16.874
Ayudante en inyección 11.711
Controlador Despacho/Entrada Deposito Contenedores 16.285
Asistente al Controlador Despacho/Entrada Deposito Contenedores 9.581
Maquinista 18.231
Auxiliar Administrativo A 14.372
Auxiliar Administrativo B 9.794
Aprendiz 9.049
Peón 7.239
Balancero 7.239
Practicante 5.962

DECIMO SEGUNDO: DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y MANTENIMIENTO:
Beneficios especiales:
1) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 10% sobre el valor hora a partir del 01/01/09.
2 Prima por continuidad operativa (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con vigencia a partir del 01.01.09 con un porcentaje equivalente al 2% sobre el valor hora y pasará a un 5% sobre el valor hora a partir del 01.01.10. Ambos porcentajes no son acumulativos.

DECIMO TERCERO: CLAUSULA DE PAZ: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente Acuerdo, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de fuerza que pudiera perjudicar tanto al empleador como al trabajador se pudiera practicar una instancia ante el MTSS.
En caso de que se tome una medida, de las previstas en el párrafo anterior, sin practicar una instancia ante el MTSS, la parte empleadora se reserva el derecho de denunciar el presente Acuerdo, mediante telegrama colacionado al domicilio actual de la otra parte.

DECIMO CUARTO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello.

DECIMO QUINTO: HOMOLOGACION: Las partes acuerdan condicionar la vigencia del presente acuerdo a la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.

DECIMO SEXTO: El presente preacuerdo es ad referéndum de las respectivas asambleas de las partes profesionales.

DECIMO SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.